Mensajes enviados por #CAMINOMÁSOLVIDADO:

PUIG: v. con ayunt. de la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Valencia (2 leg.), part. jud. de Murviedro (id.), SIT. en una grande llanura entre dos montecitos; le baten con frecuencia los vientos del E. y S.; su CLIMA es templado y afecto a las tercianas. Tiene 406 CASAS; escuela de niños dotada con 1,800 rs.; otra de niñas con 900 rs. de dotación; igl. parr. (la Virgen del Puig) servida por un cura de entrada de provisión ordinaria; esta igl. es la del ex-convento de mercenarios, cuyo edificio ... (ver texto completo)
RAFELBUÑOL: l. con ayunt. de la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Valencia (2 1/4 leg.) part. jud. de Murviedro (1 1/2), SIT. en una llanura al E. de los montes llamados la Calderona; le baten los vientos del E.: su CLIMA es templado y afecto a las calenturas intermitentes. Tiene 310 CASAS, escuela de niños, a la que asisten 35, dotada con 1,125 rs., otra de niñas concurrida por 40, y 899 rs. de dotación; igl. parr. (San Antonio), servida par un cura de primer ascenso, de provisión ordinaria, y ... (ver texto completo)
MONCADA: l. con ayunt., cab. del part. jud. de su nombre en la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Valencia (1 leg.).
SITUACIÓN Y CLIMA Sit. en terreno llano al N. de aquella c., y a la der. del barranco de Carraixet: la baten todos los vientos y especialmente los del E. y O.; su clima es sumamente benigno y apacible, y las enfermedades más comunes calenturas catarrales y algunas intermitentes.
INTERIOR Y AFUERAS DE LA POBLACIÓN. Tiene 512 casas de buena fáb. y de 2 pisos regularmente, distinguiéndose ... (ver texto completo)
CONSTANTINA: v. con ayunt., al que esta agregada la ald. de las Navas (V.), dist. 3 leg. al NE., cab. de vicaria eclesiástica, en la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Sevilla (12 leg.), part. jud. de Cazaba (3). SIT. en Sierra-Morena, en las laderas de un valle donde nace el arroyo Galapagar. Combatida principalmente por los vientos N., fríos y húmedos, que son causa de algunas flemacias mucosas gastrointestinales, si bien el CLIMA es sano. Esta v. mas considerable de cuantas tiene la prov. en ... (ver texto completo)
RIUDOMS. v. con ayunt. en la prov. y dióc. de Tarragona (2 1/2 leg.), part. jud. de Reus (3/4), aud. terr., c. g. de Barcelona (17 1/2). SIT. en terreno llano, cubierto de viñas, con buena ventilación y CLIMA templado y saludable. Tiene cerca de 1,000 CASAS, distribuidas en buenas calles, y una hermosa plaza; casa consistorial, cárcel, escuela de instrucción primaria, dotada con 2,666 rs. vn. de los fondos del común; un ex-convento de frailes recoletos, en estado ruinoso; paseos; una igl. titulada ... (ver texto completo)
OTURA: v. con ayunt. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Granada (1 1/2 lea.), part. jud. de Santafé (2). SIT. al S. de la cap., en la falda N. de Sierra-Nevada, en una llanura algo elevada, combatida por todos vientos y especialmente por el S., con CLIMA algo extremado en las estaciones de calor y frío, buenas vistas a la vega de Granada, padeciéndose más comunmente calenturas intermitentes. Tiene unas 300 casas, todas de dos pisos, calles irregulares, una plaza, una plazuela, casa consistorial, ... (ver texto completo)
ISNALLOZ ó IZNALLOZ: v. con ayunt. al que están agregadas las ald. de Domingo Pérez y Daifontes, en la prov., aud. terr. y c. g. y dióc. de Granada (5 leg.), part. jud. de su nombre: SIT. en lo alto de una colina que forma una especie de cañada, con exposición al S O.; la combaten todos los vientos, en particular el E. y 0.; su CLIMA es frío, propenso a dolores de costado y especialmente a tercianas, producidas por la continua evaporación y partículas pútridas que exhala el r. pantanoso que circunda ... (ver texto completo)
REDOVA N: I. con ayunt. de la prov. de Alicante (8 leg.), part. jud. y dióc. de Orihuela (3/4), aud. terr. y c. g. de Valencia (28). SIT. en la falda occidental de un alto monte llamado la sierra de Callosa: le baten los vientos del N. y O.; su CLIMA es templado, y las enfermedades más comunes tercianas. Tiene 160 CASAS, inclusa la del ayunt. y cárcel; la casa palacio que perteneció al colegio de predicadores de Orihuela, ant. señor del pueblo, con su Almasar a contigua que tiene 2 rulones; escuela ... (ver texto completo)
PEDREGUER: L. con ayunt. de la prov. de Alicante (11 leg.) part. jud. de Denia (1), aud. terr., c. g. y dióc. de Valencia (12); SIT. en terruño desigual en el declive de un monte bastante elevado: le baten los vientos del E. y NE.: su CLIMA es templado y saludable; tiene 660 CASAS, las del ayunt. y cárcel; un palacio grande con su torre, el cual se va arruinando por estar inhabitado y es propiedad del señor conde de Cervellon; escuela de niños a la que concurren 110, dotada con 3,300 rs.; otra de ... (ver texto completo)
CAVA: l. con ayunt. en la prov. de Lérida (23 1/2 leg.), part. jud., dióc. de Seo de Urgel (3 1/2), aud. terr. y c. g. de Cataluña (Barcelona 29 leg.): se hallaba SIT. a la márg. izq. del r. Segre, en una pendiente y en dirección al S. de la montaña de Cadi: le combaten principalmente los vientos de E., O. y N., y el CLIMA, aunque bastante frío, es saludable. Tiene 13 casas diseminadas y la igl. parr. (San Clemente), la sirve un cura párroco de nombramiento de S. M. y del diocesano en concurso general: ... (ver texto completo)
HISTORIA. Esta v. es de origen árabe, y viniendo a la corona de Aragón, trabajada por las vicisitudes de los tiempos, el rey D. Jaime la concedió carta de pobl., expedida en Tortosa á 14 de junio do 1236 y autorizada por el procurador general D. Fernando Pérez de Pina: en esta carta se la concedieron muchos privilegios. En 1246, según escritura otorgada por Guillermo Bartolo, concedió a esta v. el mismo rey, que solo ella pudiera tener hornos y herrerías, derogando la donación que habia hecho de ... (ver texto completo)
TORREBLANCA: v. con ayunt. de la prov. de Castellón de la Plana (8 leg.), part. jud. de Albocacer (7 leg.), aud. terr. у c. g. de Valencia (22 leg.), dióc. de Tortosa (16). SIT. á la dist. de 3/4 hora del mar en la carretera de Barcelona: la baten los vientos del E.: su CLIMA es templado y afecto a las tercianas. Tiene 450 CASAS, inclusa la de la cárcel; una posada; escuela de niños, a la que concurren 50, dotada con 3,000 rs.; otra de niñas asistida por 80, con 1,200 r s. de dotación; igl. parr. ... (ver texto completo)
BORRIOL: v. con ayunt. de la prov., part. jud. y adm. de rent. de Castellón de la Plana (1 leg.). aud. terr. y c. g. de Valencia (11 leg.), dióc. de Tortosa (17 leg.): SIT. entre dos arroyos llamados de Alforjas y Adzavara, al pie de una montaña caliza, no lejos de un llano extenso y fértil; bátenle principalmente los vientos del N. y E., disfruta de la temperatura suave y benigna, sin embargo se desarrollan con el cambio de la estación algunas inflamaciones y pulmonías. Compónese de 600 casas de ... (ver texto completo)
SANTIPONCE (Sevilla)
HISTORIA. Esta pobl., dueña de los restos de la ant. Itálica, parece existir para conservar una memoria viva de aquella c. insigne. D. Agustín Cean Bermúdez expresa en el Sumario de las Antigüedades, haber recorrido varias veces el terreno que antes ocupara Itálica, desfigurado en un olivar próximo a esta v.; tropezando a cada paso con trozos de columnas, de capiteles, de basas, de cornisas y de otros miembros de arquitectura; y viendo los cimientos y paredones de templos, termas, ... (ver texto completo)
LEPE: v. con ayunt., estafeta de correos, aduana marit. de cuarta clase habilitada para el comercio de esportacion al extranjero, y para el de cabotaje en la prov. de Huelva (7 leg.), part. jud. de Ayamonte (4 leg.), dióc., aud. terr. y c. g. de Sevilla (21 leg.): se halla SIT. en un valle, a un cuarto y medio de leg. del r. Piedras, hallándose expuesta a todos los vientos, porque aun cuando por el N., S. y O. la dominan pequeñas alturas, distan de ella 1/2 leg. y no impiden ni resguardan de la influencia ... (ver texto completo)
VILLAFRANCA Y LOS PALACIOS: v. con ayunt. en la prov., dióc, aud. terr. y c. g. de Sevilla (5 leg.), part. jud. de Utrera (2leg.): SIT en una llanura al NO. de la cab. del part. entre la carretera de Andalucía y el r. Guadalquivir a la dist. de 4 leg. próximamente de uno y otro punto, con CLIMA templado, vientos E., S. y O., padeciéndose más comunmente inflamaciones y calenturas intermitentes. Tiene 780 CASAS, 346 cubiertas de teja y las 434 restantes de paja; casa consistorial y cárcel en buen estado; ... (ver texto completo)
RINCONADA (LA): v. con ayunt. en la prov., part. jud. (Cuartel de la Magdalena), dióc, aud. terr. y c. g. de Sevilla (2 leg.): SIT. al N. de la cap. á corta dist, de la márg. izq. del Guadalquivir, con CLIMA templado, padeciéndose más comunmente tercianas. Tiene 120 CASAS, pósito, una escuela para cada sexo, una casa de beneficencia sin rentas ni enfermos; igl. parr. (Ntra. Sra. de las Nieves), curato de entrada, y cementerio dentro del pueblo en la que fue capilla de la Misericordia. Su TÉRM. confina ... (ver texto completo)
HISTORIA. Esta pobl., dueña de los restos de la ant. Itálica, parece existir para conservar una memoria viva de aquella c. insigne. D. Agustín Cean Bermúdez expresa en el Sumario de las Antigüedades, haber recorrido varias veces el terreno que antes ocupara Itálica, desfigurado en un olivar próximo a esta v.; tropezando a cada paso con trozos de columnas, de capiteles, de basas, de cornisas y de otros miembros de arquitectura; y viendo los cimientos y paredones de templos, termas, teatro, muralla ... (ver texto completo)
SANTIPONCE: v. con ayunt. en la prov., dióc, aud. terr. y c. g. de Sevilla (1 leg.), part. jud. de la misma c. (cuartel de San Vicente) i SIT. al N. de la cap. sobre las ruinas de la ant. y célebre Itálica, y no lejos de la márg. der. del Guadalquivir, con CLIMA templado, vientos E. y SO, padeciéndose más comunmente calenturas intermitentes, ocasionadas por la putrefacción de las aguas de unas lagunas que se forman junto al pueblo en los inviernos. Tiene unas 180 CASAS. una arrendada pura las sesiones ... (ver texto completo)
HERENCIA: v. con ayunt. en la prov. de Ciudad-Real (11 leg.), part. jud. de Alcázar de San Juan (2), aud. terr. de Albacete (20 leg.), dioc. de Toledo (14), c. g. de Castilla la Nueva (Madrid 21 leg.): SIT. en un llano cercado de sierras por el ES. y O., a la conclusión de los montes de Toledo; goza de CLIMA templado, reinan los vientos E. y O. y se padecen fiebres pútridas y perlesías: tiene 1,200 CASAS la mayor parte bastante reducidas y de un solo piso de 18 pies de elevación, en 30 calles y callejuelas, ... (ver texto completo)
TOCINA: v. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Sevilla (6 leg.), part. jud. de Lora del Rio (3 leg.), jurisd. ecl. veré nullius de la orden de San Juan: SIT. al O. de la cab. del part., no lejos de la márg. izq. del Guadalquivir, con CLIMA templado, vientos S. y E., padeciéndose más comunmente tercianas. Tiene 400 CASAS, cárcel, pósito con fondo de 3,000 fan. de trigo, una alberguería para pobres transeúntes; escuela de niños, dotada con 1,100 rs.; tres de niñas, solo una con la asignación ... (ver texto completo)
VÍLLAFRANCA: v. con ayunt. en la prov. de Guipúzcoa, part. jud. de Tolosa (3 leg.), aud. terr. do Burgos (31 leg.), c. g. de las Provincias Vascongadas (a Vitoria 12 leg.), dióc. de Pamplona (14 leg.). SIT. en terreno llano, aunque algo elevado, en el camino real de Madrid a Francia; el CLIMA templado y saludable. El cuerpo de la v., rodeado de murallas y con 4 puertas, se compone de 76 CASAS de buena cantería, entre las que son notables la municipal, con sus armas, en la plaza, y los palacios del ... (ver texto completo)
SALDAÑA: v. con ayunt. al que se halla agregado el barrio de San Martin, cab. del part. jud. de su nombre, en la prov. de Palencia (11 leg.), aud. terr. y c. g. de Valladolid (19) dióc. de León (13): SIT. á la entrada de un estrecho valle y al pie de 2 cuestas que le dominan por E. y N.; pero el casco de la pobl. es llano, ofreciendo una hermosa vista por la parte de O. y S. a causa de la frondosa vega que se descubre: su CLIMA es poco frío, bien ventilado y sano, padeciéndose únicamente algunas ... (ver texto completo)
HISTORIA. Perteneció esta pobl. con su cast. a Martin Jemeniz de Lerga, cambiador de Tudela, de quien la compró a una de las v. de Ibiricu y San Costamiano (que hoy no existe) el monast. de la Oliva, y este los cedió al rey Don Carlos II en 1350, con la condición de dar al monast. 100 libras y 200 cahices de trigo anualmente. En 1308 el mismo rey donó la v. de Lodosa con el cast. á su caro amigo Mosén Hugo, vizconde de Cardona, y también las v. de Ibiricu y San Costamiano para él y sus sucesores, ... (ver texto completo)
TORRES: v. con ayunt. de la prov. y aud. terr. de Madrid (5 leg.), part. jud. de Alcalá de Henares (1), c. g. de Castilla la Nueva, dióc. de Toledo (12). SIT. en terreno llano, la combaten todos les vientos en particular el de N. y S.; el CLIMA es templado y sus enfermedades más comunes las estacionales. Tiene 156 CASAS, la de ayunt. que a la par sirve de cárcel; una gran panera en la que se recogían los granos del pósito; escuela de primeras letras común a ambos sexos, dotada con 1,500 rs.; un pozo ... (ver texto completo)
USUBBIL. v. con ayunt. en la prov. de Guipúzcoa (á Tolosa 4 leg.), part. jud. de San Sebastian (2), aud. terr. de Burgos (40 leg.), c. g. de las Provincias Vascongadas (á Vitoria 18 leg.), dióc. de Pamplona (15 leg.): ocupa en las juntas de prov. el 10.° asiento a la der. del corregidor y vota con 28 fuegos. SIT. en una colina que domina las riberas del r. Oria, que dirige su curso por la parte occidental; CLIMA saludable; reina el viento N., y se padecen catarros pulmonares y gastroenteritis. La ... (ver texto completo)
MARQUINA: merind. en el part. jud. de su nombre, prov. de Vizcaya: se compone de la v. de Marquina con su barrio de Barinaga y de las 2 anteigl. de Jemein y Echevarría. Por un orden regular y atendidas las circunstancias locales debería comprender dentro de sus lím. el terr. de la anteigl. de
Cenarruza y felig. de Guerena; mas como las divisiones se hacían antiguamente según el mayor o menor poder o influencia que ejercían en sus distr. los parientes mayores, sobre todo en los siglos XII y XIII, ... (ver texto completo)
VERRIZ: anteigl. con ayunt. en la prov. de Vizcaya (a Bilbao 6 leg.), part. jud. de Durango (4), c. g. de las Provincias Vascongadas (a Vitoria 8 leg.), aud. terr. de Burgos (28 leg.), dióc. de Calahorra (26 leg.): en las juntas de merindad ocupa el 2.° asiento: SIT. en una planicie, interrumpida frecuentemente con pequeños cabezos que arrancan de los montes de Oiz, Ariazu y Sta. Marina de Zaldua; el CLIMA es húmedo, pero benigno y saludable. Tiene 190 CASAS esparcidas en 6 barriadas o cofradías ... (ver texto completo)
ZALDIVAR ó ZALDUA: anteigl. con ayunt. en la prov. de Vizcaya (a Bilbao 6 leg.), part. jud. de Marquina (2 1/2), aud. terr. de Burgos (27 1/2), c. g. de las Provincias Vascongadas (a Vitoria 10 1/2), dióc. de Calahorra (27 1/2), pertenece a la merind. de Durango, ocupa el sétimo asiento en las juntas de Guernica y contribuye por 34 3/4 fogueras al sen. SIT. en una llanura o vega espaciosa dominada por 3 colinas, con CLIMA saludable; es punto muy pintoresco, a lo cual contribuye no poco la posición ... (ver texto completo)
ELORRIO: v. con ayunt. en la prov. de Vizcaya (a Bilbao 7 part. j u d. de Durango (5), aud. terr. de Burgos (28). c. g. de las prov. Vascongadas (a Victoria 9); dióc. de Calahorra (27) tiene el 13º voto y asiento en las juntas de Guernica: SIT. a la orilla meridional de un arroyo que baja de las alturas de Campazar y Udalis, y en una pequeña vega rodeada de montañas; el CLIMA templado y húmedo, expuesto a reumatismos y calenturas: tiene casi toda la pobl. dispersa en barriadas y cas. excepto las ... (ver texto completo)
Melgar de Fernamental (Bu)

Ermita de Nuestra Señora de Zorita.
Con ábside semicircular y otros restos románicos. web local (Círculo Románico)
Villa de Amaya

Amaya, villa distante cuatro leguas de Aguilar de Campoo, está plantada al pie de su altísima peña, con razonable cosecha de pan, algún vino, huertas, cazas y ganados. Habitanla ciento y cincuenta vecinos, divididos en dos barrios, algo distantes, en cada uno su parroquia. Gobiérnanla dos Alcaldes y otros tantos Regidores. No consta la primera fundación; mas era ciudad opulentísima a la sazón de Romanos dicha Patricia; después Aregia o Varegia, sin saberse cuándo tomó el de Amaya; ... (ver texto completo)
Francisco Puch – Sotosalbos

Sotosalbos es un pueblecito segoviano de poco más de cien habitantes; un pueblo encantador con un magnífico ejemplar del románico, la iglesia de San Miguel...
Reales resoluciones

GOBERNACIÓN.

Real decreto aboliendo los derechos exclusivos de la cabaña de carreteros.

[En 20] Deseando remover con mano fuerte cuantos obstáculos hayan sido creados por errores o abusos de los pasados tiempos al libre y completo goce del derecho de propiedad, y habiendo llamado particularmente mi atención el oneroso privilegio que ejerce la cabaña de carreteros sobre los pastos de las heredades por donde transita, pronta siempre mi mano a aplicar el remedio tan luego como la queja llega a mis oídos; he venido, en nombre de mi augusta Hija la REINA Doña ISABEL II, en decretar lo siguiente:
1º Se restablece en toda su fuerza y vigor el decreto de las Cortes de 17 de Junio de 1821 (1), por el que se declararon abolidos los derechos exclusivos de la cabaña de carreteros.
2º Queda reformado el artículo 3º del referido decreto; y en su vez se señala para que principie a tener efecto el día en que se publique esta mi resolución en la Gaceta de Madrid. Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario a su cumplimiento. = Está rubricado de la Real mano. = En Palacio a 20 de Octubre de 1836. = A D. Joaquín María López.
* Decretos del Rey Don Fernando VII: año primero de su restitución..., año 1836. ... (ver texto completo)
CABAÑA REAL DE CARRETEROS:.. leg. c. El cuerpo de carreteros empleados en la conducción y tráfico de efectos para el servicio público y particular.
Las leyes recopiladas, además de conceder varios derechos a los carreteros de la real cabaña, señalaban a estos un juez conservador para que conociese de las causas y negocios que como tales tuviesen, con apelación al consejo real. El real decreto de 20 de octubre de 1836, restableciendo el de las Cortes de 17 de junio de 1821, abolió aquellos por considerarlos gravosos en extremo al dominio exclusivo de los particulares, y contrarios también a la libre facultad que cada dueño debe tener para disfrutar de los pastos de sus heredades.
* Diccionario General del Notariado de España y Ultramar, año 1853. ... (ver texto completo)
CEDULA DE 4 DE MAYO DE 1796.

Don Carlos, &c. Sabed: Que queriendo el Rey Don Carlos III., mi augusto padre, que aplicados los betunes de las Fábricas de Tortosa y de Castril al consumo de los Arsenales de Marina de Cádiz y Cartagena, se erigiese otra en los montes de la Provincia de Burgos y parte de la de Soria más cercanos al Puerto de Santander, con el objeto de surtir el del Ferrol, y que los sobrantes en todas ellas sirviesen para la Marina nacional, y aun para abrir un ramo lucroso de Comercio, ... (ver texto completo)
(1o) En otra provision de agosto de 1731, y sobre-carta de ella de 8 de julio de 1732, con motivo de haberse librado una en favor de los labradores de la villa de Casarrubios, para que en la dehesa boyal de ella solo entrasen los ganados de sus labranzas, y de haberse impedido á los carreteros hacer en ellas sus regulares sueltas á, recurso de estos se mandó, que no se les impidiera el paso y suelta de los ganados con que traginen y pasen por dicha dehesa, disfrutándola para el paso y suelta cómo ... (ver texto completo)
LEY VI.

D. Felipe V. en Madrid por provision del Consejo de 21 de enero de 1730.

Observancia de los privilegios y provisiones expedidas a favor de los carreteros de la Real cabaña.

En execucion y cumplimiento de las leyes privilegios y provisiones en favor de los carreteros de la Real cabaña, que se han de executar en todo y por todo, segun en cada una se contiene; mandamos asimismo, que quando hagan daño los carreteros con sus ganados en panes, viñas, huertas, olivares ó prados de heno ... (ver texto completo)
LEY V.

Creacion de un Juez conservador de la Real cabaña de carreteros, y sus facultades.

Atendiendo á la conservacion de la hermandad de carreteros de la cabaña Real de estos mis Reynos y Señoríos; he venido en elegir y nombrar un Ministro del mi Consejo por Juez protector de ella y sus derramas, á fin de que desagravie á los carreteros y cabañiles de los daños y perjuicios que se les hagan por qualesquiera personas. Concejos ó comunidades, haciendo justicia á las partes; conociendo de sus negocios y causas, que como tales carreteros tuviesen y se les ofreciesen sobre el uso y exercicio de sus carretas, y lo demas á ello anexo y dependiente, con inhibicion de todos y qualesquier Tribunales, Chancillerías, Jueces y Justicias de estos mis Reynos y Señoríos: reservando las apelaciones que se interpongan de sus autos y sentencias al mi Consejo en Sala de mil y Quinientas, siendo en asunto de dehesas y pastos de invierno, y en los demas negocios á la de justicia, y no para otro Juez ni Tribunal alguno (8 y 9). Y considerando por preciso y conveniente haya sugetos en las provincias cabezas de partido, para que con mas facilidad puedan ocurrir á la conservacion de dichos carreteros y cabañiles, y reintegrarlos de los daños que se intente hacerles, le doy tambien facultad para comisionar á los Ministros de mis Audiencias y Chancillerías, Corregidores de los partidos, y Abogados de mis Consejos, para que puedan proceder en todo lo concerniente á la enunciada carretería Real con la misma inhibicion; y en su conseqüencia avocar y retener los procesos y autos que se hicieren y formaren por las Justicias ordinarias, y de mas Jueces y Ministros de estos mis Reynos y Señoríos continuándolos hasta la sentencia definitiva; admitiendo las apelaciones, que se interpongan por las partes, para el mi Consejo y Salas citadas de Mil y Quinientas y Justicia segun su clase: que el dicho Ministro de las providencias que tuviere por conveniente, para que se guarden á los carreteros y cabañiles sus privilegios, exénciones y preeminencias que les estan dadas; y fimalmente se informe de lo que ocurra, á fin de que disponiendo y facilitando los medios mas prontos, acudan los dueños de las carreterías, cabañiles y sus mayorales con el carruage necesario para la conduccion de los abastos y provisiones de mis Exércitos, sin dexar de atender al comercio de mi Corte, Reynos y Señoríos, no embargándolos, ni permitiendo se prendan á los dueños, mayorales, mozos ni dependiente porque en todo lo que mira al uso de dichas carretas y su tráfico han de estar sugetos precisamente á sus órdenes y providencias. ... (ver texto completo)
LEY IV.

Los mismos en Madrid á 12 de mayo de 1479. Los carreteros puedan cortar madera de los montes para el reparo de las carretas, y no paguen derechos por los buey es sueltos que lleven para remudar.

Mandamos á las nuestras Justicias y Concejos de las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos y Señoríos, que quando los carreteros ó alguno dellos fueren ó pasaren por las dichas ciudades, villas y lugares ó por sus términos, y algunas de las carretas y carros que llevaren se les quebraren ... (ver texto completo)
LEY III.

Los mismos en Alcalá á 9 de marzo de 1498.

Facultad de los carreteros para pacer con sus bueyes ó mulas por los términos permitidos á los vecinos.

Mandamos á las nuestras Justicias de todos nuestros Reynos y Señoríos á cada una en su jurisdiccion, que cada y quando que los carreteros ó cada uno dellos pasaren y fueren por las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos y Señoríos y sus términos con sus bueyes, mulas y carretas y carros, que los dexen y consientan pacer, y estar ... (ver texto completo)
LEY II.

D. Fernando y D. Isabel en Alcalá á 28 de febrero de 1498.

Modo de pagar los carreteros los derechos de portazgos, pontazgos y otros.

Mandamos a los portazgueros y aduaneros, y otras personas que cogen qualesquier portazgos y pontazgos y castillería y otros qualesquier derechos, que de aquí adelante tengan lugar y, sitio cierto y señalado donde los carreteros puedan ir a pagar y paguen los portazgos y derechos que fueren obligados en el camino por donde hobieren de pasar, sin que ... (ver texto completo)
De la Real Cabaña de carretería.

LEY I.

D. Fernando y D. Isabel en Medina del Campo año 1497; D. Carlos y Da. Juana año 1516, en Aranda de Duero año de 517, en Toledo año 26, y en Valladolid año 553.

Libertad de los carreteros para andar por todos los términos de los pueblos.

Mandamos a las nuestras Justicias de todo el Reyno y a cada una dellas en su jurisdicción, que agora y de aquí adelante dexen y consientan a los carreteros andar por los términos de las ciudades, villas y lugares; ... (ver texto completo)
Calidad e Importancia de río Úrbel: Invertebrados

El río Úrbel es una de las localizaciones más importantes de la península para el invertebrado Caballito del Diablo (Coenagrion mercuriale).

* Es buena la presencia de Ondas Rojas (Euphydryas aurinia).

* Presencia de Bermejuela (Rutilus arcasii).

* También Boga de río (Chondrostoma polylepis).
CHAMARTIN: v. con ayunt. de la prov., aud. terr. y c. g. de Madrid (l leg.), part. jud. de Colmenar Viejo (5), dióc. de Toledo (11): SIT. en terreno desigual, goza sin embargo de libre ventilación y CLIMA saludable. Tiene 30 CASAS distribuidas en 2 calles y una plaza de bastante estension en la que está la de ayunt. la cárcel y una posada pública: en un extremo de la v. se halla el palacio llamado de Chamartín, propiedad del duque del Infantado, que es un edificio antiquísimo, y aun, que muy descuidado ... (ver texto completo)
así una parle del edificio que corresponde al E., como otra de la que mira al O., y toda la del S., corresponde al jardín y huerta que casi lo rodean, y se comunican con él por cualquiera de los balcones que al mismo tiempo dan luz al piso bajo: antes de tocar en el jardín se descansa en una espaciosa galería que termina con una verja alta de hierro con diferentes puertas practicables: el jardín está formado en un terraplén o altura de forma cuadrangular con un pequeño estanque en medio, rodeado ... (ver texto completo)
CABAÑA REAL DE CARRETEROS. La hermandad ó cuerpo de carreteros que se emplean en el tragino y conduccion de efectos para el servicio público y particular.
Segun las leyes recopiladas, pueden los carreteros:—andar por todos los términos de los pueblos, á cuyo efecto deben las justicias tener compuestos los carriles y caminos:—soltar en cualquiera parte sus bueyes ó mulas para pacer las yerbas y beber las aguas libremente sin pena alguna en todos y cualesquiera términos del reino, con tal que guarden ... (ver texto completo)
Catedral de Santa María; el edificio sufrió muchas etapas constructivas, desde el románico hasta el siglo XX. De la época que nos ocupa sólo queda parte del muro del evangelio: desde la capilla del baptisterio hasta el ábside, donde se aprecia una imposta y varias gárgolas. Muchos elementos románicos fueron reutilizados, y se conservan partes del sector claustral y de la sala capitular. La sala capitular se sitúa en el ángulo noreste, posee planta cuadrada con nueve tramos de crucerías que apoyan ... (ver texto completo)
Palacio Episcopal; imagen de la Virgen con el Niño, tallada en madera policromada, nos muestra a María sentada sobre un banco al que se le han acoplado dos postes laterales rematados en bolas. Su actitud es frontal, hierática y carente de comunicación con el Niño, que está ligeramente desplazado sobre las rodillas de su madre. (312) web local (Círculo Románico)
QUINTANAR DE LA SIERRA: v. con ayunt, en la prov., dióc, aud. terr. y c. g. de Burgos (13 leg.), part, jud. de Salas de los Infantes (4). SIT. en una suave ladera: goza de CLIMA templado, sin embargo de ser el viento N. el que reina con más frecuencia, y se padecen por lo regular fiebres intermitentes y algunas pútridas. Tiene unas 200 CASAS, inclusa la consistorial, que sirve también de cárcel; una escuela de educación primaria, a la que asisten de 83 a 100 alumnos de ambos sexos, dotada con 4,100 ... (ver texto completo)
Catastro de Ensenada: con la iglesia se había topado.

El Marques de Ensenada mando establecer en Castilla y León, en lugar de las rentas provinciales, un solo impuesto de cuatro reales y dos maravedíes por ciento sobre los bienes de laicos, y tres reales y dos maravedíes sobre los eclesiásticos, que fue denominado contribución única.
Por primera vez en Castilla se intentaba de esta manera hacer pagar al clero por sus propiedades. La reforma tuvo una férrea oposición de la iglesia junto a todos ... (ver texto completo)