Mensajes de ALCONCHEL DE LA ESTRELLA (Cuenca) enviados por Qnk:

Programa de Concentraciones de Deportistas de la provincia de Cuenca para Delegaciones Provinciales y Federaciones Territoriales de las distintas modalidades deportivas.
Se llevará a cabo durante todo el año. Se ofertan 66 plazas que podrán completarse por uno o varios grupos. Los grupos deberán estar acompañados por un entrenador/responsable por cada 15 alumnos, además de un director técnico de la concentración. Tanto el número de plazas, como el periodo de duración de la concentración se negociará ... (ver texto completo)
Programa de Campamentos de Verano para Entidades, Asociaciones y Organizaciones Juveniles.
Se llevará a cabo en las fechas de verano en las que no se oferten campamentos de la Excma. Diputación Provincial. Se realizarán en Campamentos de diez días de duración (decenas naturales). Se ofertan 66 plazas por turno, que incluirán al Director y al menos un monitor por cada diez acampados. Se podrán fijar condiciones distintas de plazas y duración si la disponibilidad lo permite y el Servicio de Deportes ... (ver texto completo)
Programa de alojamiento de fin de semana para Centros de Enseñanza, Entidades, Asociaciones y Organizaciones Juveniles.
Se llevará a cabo durante todo el año excepto los meses de Julio y Agosto. Se ofertan 62 plazas que podrán completarse por uno o varios grupos, pero deberán ser al menos de 15 personas. Los grupos deberán estar acompañados de un responsable. En caso de menores de edad el porcentaje será de un responsable adulto por cada 15 alberguistas.
Alojamiento y estancia en régimen de pensión ... (ver texto completo)
Programas

La oferta se plantea en varios programas diferenciados:

A. Programa de Deporte y Naturaleza con Centros de Enseñanza.
Se llevará a cabo durante todo el año coincidiendo con el curso escolar, en función de la disponibilidad. En el que se ofertan 56 plazas (incluidas las de los cuatro profesores responsables que acompañarán al grupo) de lunes a viernes. Podrán coincidir varios grupos si el número es inferior, pero se mantendrá el porcentaje de un profesor por cada 15 alumnos. El programa ... (ver texto completo)
. Destinatarios

Podrán solicitar estancias los centros de enseñanza de Educación primaria, secundaria y Universitaria, así como aquellas Entidades, Asociaciones y Organizaciones Juveniles, de todo el territorio nacional, que carezcan de ánimo de lucro, estén legalmente constituidas y sean poseedoras de su propio CIF. Tendrán preferencia los Centros y Entidades domiciliadas en la provincia de Cuenca, en segundo lugar las de Castilla la Mancha y después las del resto del Estado. (Se podrá solicitar ... (ver texto completo)
El edificio consta de dos plantas, con un patio interior, e incluye:

Planta baja
Entrada con zona de estar y recepción.
Vivienda del guarda.
Zona administrativa.
Almacén.
Aula doble.
Sala de estar 1 sala de juegos.
Sala de estar 2 con chimenea. ... (ver texto completo)
Normativa de solicitud de estancias en el albergue Fuente de las Tablas
Albergue Fuente de las Tablas
PRIMERA. Introducción

El objetivo de la presente normativa es ofertar las instalaciones del Albergue de la Fuente de las Tablas, propiedad de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, sito en el término de Cuenca, y organizar con las solicitudes presentadas la utilización del mismo. El albergue que se encuentra ubicado en una zona de excepcional belleza en el paraje de la Fuente de las Tablas, ... (ver texto completo)
Tu colaboración en su correcto cumplimiento será la mejor garantía de que tú y tu grupo os llevéis el más grato recuerdo de una estancia feliz y positiva en el Albergue Fuente de las Tablas!
EVALUACIÓN
Al finalizar la estancia el responsable del grupo rellenará junto al Gerente el documento de control de final de estancia donde podrá indicar las observaciones oportunas. Además el grupo recibirá una hoja-cuestionario de evaluación de servicios que podrá enviar una vez cumplimentada al Servicio de Deportes de la Diputación Provincial de Cuenca con la finalidad de conocer los pormenores de los servicios prestados y poder mejorar la calidad de los mismos.
Estas normas generales podrán ... (ver texto completo)
RESPONSABILIDAD
Cada usuario es responsable exclusivo de la conservación de sus efectos personales. También responderá individualmente o en grupo de los daños de cualquier clase que se causen, durante la estancia, a otros alberguistas, a la instalación y su personal, o a terceros.
La Excma. Diputación de Cuenca no se responsabilizará de los daños personales o materiales que sufran los usuarios y que no hayan sido específica y directamente originados por el albergue. Para este caso está prevista ... (ver texto completo)
ALCOHOL Y DROGAS
Queda prohibido el consumo de alcohol y de todo tipo de drogas. El incumplimiento de lo anterior supondrá la inmediata expulsión del centro sin perjuicio de otras responsabilidades y sin derecho al resarcimiento del importe de los servicios que no se puedan utilizar.
Por la importancia que este asunto reviste para el correcto desarrollo de las estancias y la buena marcha del Albergue, el encargado o profesor responsable del grupo velará personalmente por el más estricto cumplimiento ... (ver texto completo)
HORARIOS, LLEGADAS Y SALIDAS
Es fundamental para la buena marcha del establecimiento que se cumplan puntualmente los horarios que en cada caso se señalen y que, en principio, serán los siguientes:

Desayuno 9,00h.
Comida 14,00h.
Merienda 18,00h.
Cena 21,00h.
Silencio 24,00h - 8,00h.

Debido a su directa repercusión en la buena marcha del servicio, insistimos en la más exacta observancia de lo anterior, y muy especialmente en el silencio nocturno, por respeto hacia los otros usuarios y demás ... (ver texto completo)
USO DE LAS INSTALACIONES
Las zonas previstas para los diferentes usos (comer, reuniones, juegos, baños, etc...) sólo pueden ser utilizadas para el fin previsto, dentro de los horarios e instrucciones marcadas.
En las asistencias de niños y jóvenes a los dormitorios se podrá acudir en las horas señaladas para el descanso o para el cambio de ropa, debiendo estar desocupados el resto de la jornada. Para el caso de grupos de adultos se organizará con el gerente para facilitar la labor de los trabajadores. ... (ver texto completo)
Recomendaciones del material necesario para estancia en el Albergue.-
Dependerá de la época del año, pero en líneas generales seré el siguiente:

Gorra para el sol
Bañador
Chubasquero
Toalla
Botas para caminar (en su defecto zapatillas de deporte)
Chanclas o sandalias de agua
Cantimplora ... (ver texto completo)
De la convivencia y conservación del medio.-
Se cooperará al mejor mantenimiento de las instalaciones, su entorno y su paisaje, cuidándolos como propios; colaborando en su conservación y limpieza, dando aviso de las averías o anomalías y tratando con la máxima consideración a los trabajadores.
Se respetará el medio natural, utilizando las papeleras y contenedores para su fin. Teniendo cuidado con los árboles y arbustos del entorno (la mayoría de ellos son especies protegidas). Y sobre todo está ... (ver texto completo)
De la asistencia sanitaria.-
El albergue dispone de un sencillo botiquín de primeros auxilios, pero no de personal sanitario ni de medios de transporte, por lo que el grupo deberá contar con medios propios de desplazamiento para situaciones de urgencia adecuadas a la ubicación del albergue. Excepto en el caso de campamentos de verano en el que se contará con personal de enfermería y a los niños-as se les acompañará al centro sanitario en caso necesario.
A la llegada, el responsable deberá concretar ... (ver texto completo)
De los servicios.-
Los servicios que se prestan en cada caso constan en la normativa para solicitar el albergue. La Gerencia del Albergue o el director de actividades podrá introducir cambios por las circunstancias que concurran en cada momento, comunicándoselos al responsable del grupo. Si el grupo desea hacer alguna variación a lo establecido debe exponerlo a la gerencia o director de actividades, para que pueda ser autorizado.
Respecto a las habitaciones y comedor habrá de tenerse en cuenta:
El ... (ver texto completo)
INDICACIONES GENERALES
1.1. A la llegada.-
Es obligatorio presentar la aceptación de la estancia a la llegada al Gerente de la instalación, así como el listado de participantes con nombre y apellidos (requisito fundamental para que el seguro cubra la posibilidad de un incidente).
El Gerente dará a conocer al responsable del grupo las características de la Instalación, y servicios que se prestan, así como las normas de uso, horarios, etc.. Y este tendrá la obligación de ponerlas en conocimiento del grupo al comienzo de la estancia.
El gerente organizará las habitaciones en función de los grupos asistentes, sexo y edades de los alberguistas, intentando que las habitaciones queden completas. En caso de centros de enseñanza o campamentos será el profesor acompañante o el Director de Actividades el que organizará las habitaciones, en colaboración con el Gerente.
La asistencia obliga al beneficiario a abonar todos los desperfectos que por mal uso se produzcan en la instalación. Por lo que si se detectan anomalías en el momento de la llegada se harán saber al Gerente del Albergue, para corregirlas y que no se imputen a los nuevos usuarios. ... (ver texto completo)
Las sugerencias que desees hacer serán agradecidas por la Gerencia del Centro y la Excma. Diputación, a quienes también podrás dirigir cualquier queja o reclamación.

En el Albergue prestan sus servicios dos empresas, una que está al cargo de los Servicios Generales de Hostelería (Cocina, Mantenimiento, Conserjería, Limpieza y Lavandería) con la figura de un Gerente, y otra empresa responsable de las Actividades deportivas, medioambientales y socioculturales que pone en marcha dichas actividades. ... (ver texto completo)
Por tratarse de servicios colectivos orientados fundamentalmente hacia los jóvenes, es necesario adaptar las situaciones individuales a unas reglas comunes de convivencia y colaboración, sin olvidar que, aunque prestan actividades hosteleras, los albergues poseen sus propias particularidades, siendo muy activa la participación de los usuarios en sus contenidos.
Con la finalidad de organizar la vida en el albergue y que redunde de forma positiva en la convivencia se ha realizado esta normativa en el deseo de que las estancias sean lo más agradables posible.
Normativa y formulario solicitud
Albergue Fuente de las Tablas
Normas de funcionamiento y uso
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo de un año dicte las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente Ley. (*)
Segunda. La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
(*) Por Orden de 10 de marzo de 1992, se creó el Registro de Núcleos Zoológicos de Castilla-La Mancha (DOCM 25
de 01-04-1992) y por Orden de 29 de julio de 1992, se estableció una línea de ... (ver texto completo)
cría o venta de animales de compañía, así como las residencias, los centros de
adiestramiento, centros de recogida de animales abandonados y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener
temporalmente a animales de compañía, que a la fecha de la publicación de esta ley no reúnan los requisitos que en la
misma se establecen, dispondrán del plazo de un año para cumplirlos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Quedan excluidos de forma expresa de la prohibición establecida en el artículo 4.1 de esta Ley la fiesta de
toros, los tentadores, encierros y demás espectáculos taurinos.
Segunda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.1, la Consejería de Agricultura podrá autorizar a las
Sociedades de tiro, bajo control de la respectiva Federación, la celebración de competiciones de tiro de pichón y otras
similares, previa petición de dichas Sociedades.
Tercera. ... (ver texto completo)
CAPITULO III
Del procedimiento y la competencia
Artículo 30
Para imponer las sanciones previstas en la presente Ley será preciso la incoación e instrucción del correspondiente
expediente sancionador, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 31
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley, corresponderá:
a) A los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura las faltas leves.
b) Al Director General ... (ver texto completo)
Artículo 28
Para la graduación de la cuantía de las multas y la imposición de sanciones accesorios se tendrá en cuenta los
siguientes criterios:
a) La trascendencia social y perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El número de animales afectados en cada caso.
c) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
d) La reincidencia. De apreciarse esta circunstancia, la cuantía de las sanciones consignadas en el artículo 26.1 de la
presente Ley, podrá incrementarse hasta el duplo del importe máximo de la sanción correspondiente a la infracción
cometida, sin exceder en ningún caso del límite más alto fijado para las infracciones muy graves.
Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción
anterior en el plazo de los 365 días siguiente a la notificación de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución
sancionadora hubiere adquirido firmeza.
Artículo 29
Cuando existan indicios racionales de infracción a lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones Públicas,
Autonómica o Local, podrán decomisar, con carácter preventivo, los animales objeto de protección hasta la
resolución del correspondiente expediente sancionador. ... (ver texto completo)
CAPITULO II
De las sanciones
Artículo 26
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán ser sancionadas con multas de 1.000 a 1.000.000 de
pesetas, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Las infracciones leves, con multa de 1.000 a 25.000 pesetas.
b) Las infracciones graves, con multa de 25.001 a 50.000 pesetas.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 50.001 a 1.000.000 de pesetas.
2. El Consejo de Gobierno podrá proceder a la actualización de las sanciones previstas en este artículo teniendo en
cuenta las variaciones del Indice de Precios al Consumo.
Artículo 27
Los órganos competentes a que se refiere el artículo 31 de la presente ley, en las resoluciones sancionadoras, podrán
imponer, además de la multa correspondiente, alguna de las sanciones siguientes:
a) El decomiso de los animales objeto de infracción.
b) La clausura de las instalaciones, locales o recintos en los que se celebren espectáculos prohibidos por la presente
Ley.
c) La prohibición de poseer animales de compañía por plazo de uno a diez años. ... (ver texto completo)
Artículo 23
Se considerarán infracciones administrativas:
a) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ley.
b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley.
Artículo 24
Cuando se celebren espectáculos prohibidos por la presente Ley, incurrirán en infracción administrativa no sólo los
organizadores de los mismos, sino también los dueños de los locales o terrenos cuando los hayan cedido, a título
oneroso o gratuito, para la celebración de dichos espectáculos.
Artículo 25
A los efectos de la presente Ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Serán infracciones leves:
a) Maltratar o agredir a los animales domésticos aun cuando no se les cause lesión alguna.
b) Hacer donación de los mismos como reclamación publicitario o recompensa para premiar adquisiciones de
naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
c) Venderlos, donarlos o cederlos a menores de 14 años o a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su
patria potestad o custodia.
d) Ejercer la venta ambulante de animales domésticos fuera de los mercados y ferias autorizados.
e) Poseer perros sin que lleven su identificación censal de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.
f) Infringir lo dispuesto en el artículo 2.3 de la presente Ley.
g) No mantener a un animal en buenas condiciones higiénico- sanitarias.
h) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario.
i) No facilitarles la alimentación adecuada a sus necesidades.
j) Venderlos o cederlos a laboratorios o clínicas sin el control de la Administración.
k) Incumplir las condiciones de transporte establecidas en el artículo 3 de la presente Ley.
l) No censar a los perros y demás animales que se determinen reglamentariamente.
m) Vender animales domésticos sin desparasitar o en malas condiciones sanitarias.
n) La posesión incompleta de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento
obligatorio.
2. Serán infracciones graves:
a) No realizar los tratamientos declarados obligatorios en los animales domésticos.
b) Abandonarlos.
c) Agredirlos o maltratarlos causándoles lesiones graves.
d) Suministrarles alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
e) Mutilarlos sin necesidad o sin el adecuado control veterinario.
f) No llevar el archivo a que hace referencia al artículo 6.2 de esta Ley.
g) infringir lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11 y 14 de la presente Ley.
h) Incumplir las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley.
i) La obstrucción o falta de colaboración con las autoridades administrativas.
3. Serán infracciones muy graves:
a) Agredir o maltratar a los animales domésticos hasta causarles la muerte.
b) Suministrarles sustancias o alimentos que les produzcan la muerte.
c) Su utilización en espectáculos, peleas, fiestas populares y en otras actividades cuando ello comporte crueldad o
malos tratos, con las excepciones a que se hace referencia en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la
presente ley.
d) Organizar y celebrar peleas de gallos, perros y prácticas similares.
e) La prestación onerosa o gratuita de recintos o terrenos para la celebración de espectáculos o prácticas prohibidas
por la presente Ley.
f) No realizar la vacunación, tratamiento o sacrificio obligatorio de los animales de compañía a que se refiere el
artículo 6 de la presente ley.
g) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16 de la presente ley. ... (ver texto completo)
TITULO VI
De las infracciones, sanciones y procedimiento
CAPITULO I
De las infracciones
Artículo 22
Las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la presente Ley darán lugar a responsabilidad de naturaleza
administrativa, sin perjuicio de lo exigible en vía penal o civil.
TITULO V
Del censo, vigilancia e inspeccion
Artículo 20
Corresponderá a las Administraciones Locales establecer el censo de las especies de animales domésticos que
reglamentariamente se determinen.
Artículo 21
Las Administraciones Locales y las Consejerías de Agricultura y de Sanidad y Bienestar Social llevarán a cabo la
vigilancia e inspección de los establecimientos de cría, venta o mantenimiento temporal de animales domésticos, así
como de los centros de recogida de animales abandonados.
TITULO IV
De las Asociaciones de proteccion y defensa de los
animales domesticos
Artículo 17
De acuerdo con la presente Ley son Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales Domésticos las que, sin
ánimo de lucro, estén legalmente constituidas y tengan por principal finalidad la protección y defensa de los animales
domésticos. Estas asociaciones serán consideradas de utilidad pública y benéfico-docentes cuando se hagan cargo de
la recogida y mantenimiento de animales domésticos abandonados y contribuyan a divulgar y arraigar los preceptos
conducentes a la protección de dichos animales.
Artículo 18
Las Asociaciones definidas en el artículo anterior deberán estar inscritas en el registro creado a tal efecto por la
Consejería de Agricultura, pudiendo ser declaradas, por la misma, Entidades Colaboradoras en la forma que
reglamentariamente se determine. Dicha Consejería podrá convenir con estas asociaciones la realización de
actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales domésticos.
Artículo 19
Las Administraciones Públicas, Autonómica o Local, podrán conceder ayudas a las Asociaciones que hayan sido
declaradas colaboradoras y entre cuyos cometidos figure la recogida y mantenimiento de los animales domésticos en
los centros a que hace referencia el artículo 14 de esta Ley. ... (ver texto completo)
Artículo 15
1. Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán
disponer de los mismos en la forma que consideren más conveniente. En caso de cesión, deberán entregarse en las
debidas condiciones higiénico-sanitarias.
2. El sacrificio, desinfección y desinsectación o la esterilización, en su caso, de estos animales se realizará bajo
control veterinario.
3. Si un animal tiene que ser sacrificado deberá utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen
la pérdida de consciencia inmediata.
Artículo 16
En caso de cierre o abandono de algún establecimiento destinado a la cría, venta o mantenimiento temporal de
animales domésticos, sus titulares estarán obligados, bajo control de las Administraciones Locales y la Consejería de
Agricultura, a entregar los animales que tengan en existencias a otro centro de igual fin o, en su defecto, a un centro
de recogida de los definidos en el artículo 14, aportando la documentación relativa los animales afectados. ... (ver texto completo)
Artículo 14
1. Sin perjuicio de lo previsto en las demás disposiciones que les sean de aplicación, los establecimientos para el
alojamiento de los animales recogidos, sean municipales, propiedad de Sociedades Protectoras, de particulares
benefactores o de cualquier otra Entidad autorizada a tal efecto, deberá estar sometidos al control de los servicios
veterinarios oficiales, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el registro creado al efecto por la Consejería de Agricultura.
b) ... (ver texto completo)
Artículo 13
1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las Administraciones Locales podrán establecer
convenios con la Consejería de Agricultura, con Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales Domésticos o
con entidades autorizadas para tal fin por dicha Consejería.
2. Las asociaciones y entidades legalmente constituidas a que se refiere el párrafo anterior, que soliciten hacerse
cargo de la recogida, mantenimiento o sacrificio, en su caso, de animales abandonados ... (ver texto completo)
TITULO III
Del abandono de animales y de los centros de recogida
Artículo 12
1. Se considerará animal abandonado aquel que no lleve identificación de su origen o de su propietario, ni vaya
acompañado de persona alguna.
2. Corresponde a las Administraciones Locales la recogida de los animales abandonados y de aquellos que, aun
portando su identificación, vaguen libremente sin el control de sus poseedores.
3. Las Administraciones Locales o, en su caso, la Consejería de Agricultura, deberán hacerse ... (ver texto completo)
CAPITULO II
De los criaderos, establecimientos de venta y centros para el mantenimiento temporal de animales de compañía.
Artículo 9
Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales de compañía, así como las residencias, los centros de
adiestramiento y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a animales de compañía, sin perjuicio
de lo exigido en las demás disposiciones que les sean de aplicación, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar autorizados por la Consejería de Agricultura.
b) Llevar un libro de registro, a disposición de las Administraciones Autonómica y Local, en el que constarán los
datos y controles periódicos que reglamentariamente se establezcan.
c) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y locales adecuados a las necesidades fisiológicas de los
animales que alberguen.
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar contagios entre los animales residentes y los del entorno.
e) Contar con la asistencia de un servicio veterinario.
Artículo 10
Las residencias, los centros de adiestramiento y demás establecimientos cuyo objeto sea mantener temporalmente
animales de compañía, además de lo previsto en el artículo anterior, deberán cumplir lo siguiente:
a) Disponer de instalaciones adecuadas para mantener al animal aislado desde el momento de su ingreso hasta que el
servicio veterinario dictamine su estado sanitario.
b) Entregar los animales a sus dueños con las debidas garantías sanitarias.
Artículo 11
Los establecimientos autorizados para la venta de animales de compañía deberán mantener a éstos en buenas
condiciones sanitarias. Los animales serán entregados a sus compradores libres de toda enfermedad, acreditándolo
con la documentación que reglamentariamente se determine. ... (ver texto completo)
Artículo 7
1. Los poseedores de perros deberán censarlos en el Ayuntamiento del Municipio donde habi tualmente viva el
animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde que se adquirió. El
animal llevará necesariamente su identificación censal de forma permanente.
2. El Reglamento de esta Ley establecerá la forma de identificación del animal, su registro e incidencias.
Artículo 8
Los Ayuntamientos procurarán habilitar en los jardines y parques ... (ver texto completo)
Artículo 6
1. El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de las Consejerías de Agricultura y de Sanidad y Bienestar Social,
podrá ordenar, por razones de sanidad animal o de salud pública, la vacunación, el tratamiento o el sacrificio
obligatorio de los animales de compañía, así como establecer controles periódicos sobre los mismos.
2. Los veterinarios en ejercicio, las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios llevarán un archivo con las fichas
clínicas de los animales objeto de vacunación, ... (ver texto completo)
TITULO II
De los animales de compañia
CAPITULO I
Normas generales
Artículo 5
A los efectos de la presente Ley, se consideran animales de compañía los perros, gatos y de más animales que se críen
y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por éstas para
su compañía.
Artículo 4
1. Se prohíbe la utilización de animales domésticos en espectáculos, peleas, fiestas populares y en otras actividades cuando ello comporte crueldad, malos tratos o produzca la muerte.
2. Se prohíbe organizar y celebrar lucha de perros, de gallos y demás prácticas similares.
Artículo 3
1. Los animales domésticos vivos deberán disponer de espacio suficiente cuando se les transporte de un lugar a otro. Los medios de transporte y los embalajes que se utilicen se mantendrán en buenas condiciones higiénico-sanitarias, debiendo estar adecuadamente desinfectados y desinsectados.
2. Durante el transporte, los animales con destino a vida serán abrevados y recibirán una alimentación apropiada a intervalos convenientes.
3. La carga y descarga de los animales se realizará de forma adecuada para evitarles daños. ... (ver texto completo)
Artículo 2
1. El poseedor de un animal doméstico estará obligado a mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y a realizar cualquier tratamiento declarado obligatorio que le afecte.
Asimismo, tendrá la obligación de facilitarle la alimentación adecuada a sus necesidades.
2. Se prohíbe:
a) Maltratar o agredir a los animales domésticos o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir, sin causa justificada, sufrimientos, daños o la muerte.
b) Abandonarlos.
c) Mantenerlos en instalaciones que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
d) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad, exigencia funcional o para mantener las características de la raza.
e) Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario o recompensas para premiar adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
f) Venderlos, donarlos o cederlos a laboratorios o clínicas sin dar conocimiento de ello a la Consejería de Agricultura, en la forma en que reglamentariamente se determine, y sin perjuicio del cumplimiento de las garantías previstas en la legislación vigente.
g) Venderlos, donarlos o cederlos a menores de 14 años o a incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad o custodia.
h) Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados y ferias autorizados.
i) Suministrarles alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos, daños o la muerte.
j) Las demás acciones y omisiones tipificadas en el artículo 25 de la presente Ley.
3. El sacrifico de animales domésticos criados para la obtención de productos útiles para el hombre se efectuará, en la medida en que se disponga de los medios adecuados, de forma instantánea e indolora. ... (ver texto completo)
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
1. La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la protección de los animales domésticos y, en particular, la regulación específica relativa a los animales de compañía.
2. Asimismo, es de aplicación a los animales salvajes domesticados en tanto se mantengan en tal estado.
3. A los efectos de esta Ley, se entiende por animal doméstico aquel que por su condición vive en la compañía o dependencia del hombre y no es susceptible de ocupación.
414 - CA 9 Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de
protección de los animales domésticos
(BOE 93 de 18-04-1991 y DOCM 1 de 02-01-1991)
La protección de los animales domésticos, y en especial de aquellos que conviven con el hombre, ha sido siempre una preocupación latente en la sociedad.
En la actualidad, es cada vez más notoria la creciente sensibilización de los ciudadanos castellano-manchegos, que demandan la adopción de nuevas medidas tendentes a evitar determinadas conductas para con los animales.
Por ello, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, recogiendo el sentir de amplios sectores de nuestra sociedad, ha estimado oportuno crear un instrumento legal que permita la defensa, respeto y protección real de los animales domésticos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.
La presente Ley se estructura en seis títulos, seis disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales. En el Título I se recogen las obligaciones genéricas de los poseedores de animales domésticos estableciéndose la prohibición de realizar determinadas conductas. El Título II regula la tenencia de animales de compañía y de forma específica los criaderos, establecimientos de venta y centros para el mantenimiento temporal de éstos. En el Título III se establecen normas sobre el abandono de animales y los centros de recogida. El Título IV se ocupa de las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales Domésticos creando la figura de las Entidades Colaboradoras. El Título V hace referencia, al censo, vigilancia e inspección de animales y centros; mientras que el Título VI agrupa las disposiciones relativas a infracciones, sanciones y procedimiento.
No se ha considerado que esta Ley sea el marco adecuado para la protección de los animales de la fauna silvestre dada la existencia de una legislación específica sobre la materia. ... (ver texto completo)
Legislación vigente
Albergue de animales
Legislación vigente

La Ley de Protección de Animales de Castilla-La Mancha tiene por objeto establecer normas para la protección de los animales domésticos y, en particular, la regulación específica relativa a los animales de compañía. Asimismo, es de aplicación a los animales salvajes domesticados en tanto se mantengan en tal estado. A los efectos de esta Ley, se entiende por animal doméstico aquel que por su condición vive en la compañía o dependencia ... (ver texto completo)
RECOMENDACIONES BÁSICAS

El perro es el mejor amigo del hombre, pero para evitar o paliar incidentes que se producen con ellos bueno es conocer algunos comportamientos que debemos adoptar.

Lo que NO puede hacerse:

Salir corriendo si un perro se dirige a nosotros (al hacerlo estimulamos el instinto de caza del perro). Debemos estarnos quietos intentando mostrarnos tranquilos, mostrar las palmas de las manos en gesto claramente inofensivo. Al mismo tiempo debemos hablarle con voz tranquilizadora.
... (ver texto completo)
Albergue de animales
Servicios y recomendaciones

SERVICIOS QUE PRESTA EL ALBERGUE

Los servicios que realiza en el Albergue provincial de animales son los siguientes:

Servicio de recogida de perros donados por sus dueños.
Servicio de recogida de perros abandonados, sueltos, vagabundos de todos los ayuntamientos de la provincia de Cuenca (incluida la capital) adheridos al convenio.
Servicio de traslado de los animales hasta el Albergue Provincial. ... (ver texto completo)
En el exterior existen zonas de expansión con explanadas, pista polideportiva reglamentaria de 22 x 44 m., aula al aire libre, aseos y almacenes exteriores, aparcamiento, etc