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ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: Artículo 15...

Artículo 15
1. Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán
disponer de los mismos en la forma que consideren más conveniente. En caso de cesión, deberán entregarse en las
debidas condiciones higiénico-sanitarias.
2. El sacrificio, desinfección y desinsectación o la esterilización, en su caso, de estos animales se realizará bajo
control veterinario.
3. Si un animal tiene que ser sacrificado deberá utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen
la pérdida de consciencia inmediata.
Artículo 16
En caso de cierre o abandono de algún establecimiento destinado a la cría, venta o mantenimiento temporal de
animales domésticos, sus titulares estarán obligados, bajo control de las Administraciones Locales y la Consejería de
Agricultura, a entregar los animales que tengan en existencias a otro centro de igual fin o, en su defecto, a un centro
de recogida de los definidos en el artículo 14, aportando la documentación relativa los animales afectados.