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ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: DISPOSICIONES ADICIONALES...

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Quedan excluidos de forma expresa de la prohibición establecida en el artículo 4.1 de esta Ley la fiesta de
toros, los tentadores, encierros y demás espectáculos taurinos.
Segunda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.1, la Consejería de Agricultura podrá autorizar a las
Sociedades de tiro, bajo control de la respectiva Federación, la celebración de competiciones de tiro de pichón y otras
similares, previa petición de dichas Sociedades.
Tercera. Lo establecido en la presente Ley es de aplicación a todos los animales domésticos que se encuentren en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con independencia de que estuvieren o no censados o
registrados en ella, y sea cual fuere el lugar de residencia de sus dueños o poseedores.
Cuarta. 1. Con el fin de evitar daños a las personas, ganados y riqueza cinegética, así como por motivos de salud
pública, los perros errantes asilvestrados podrán ser abatidos cuando su captura no sea posible.
2. La realización de lo previsto en el párrafo anterior requerirá autorización previa de la Consejería de Agricultura.
Quinta. Los animales domésticos desmandados, cuando supongan peligro para las personas o sus bienes, podrán ser
capturados o abatidos por los procedimientos de urgencia que el caso requiera y, a ser posible, bajo el control de la
autoridad competente.
Sexta. La protección de los animales domésticos utilizados para la experimentación y fines científicos, se regirá por
lo dispuesto en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo que desarrolla la Directiva de la C. E. E. 86/609.