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ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: CAPITULO II...

CAPITULO II
De las sanciones
Artículo 26
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán ser sancionadas con multas de 1.000 a 1.000.000 de
pesetas, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Las infracciones leves, con multa de 1.000 a 25.000 pesetas.
b) Las infracciones graves, con multa de 25.001 a 50.000 pesetas.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 50.001 a 1.000.000 de pesetas.
2. El Consejo de Gobierno podrá proceder a la actualización de las sanciones previstas en este artículo teniendo en
cuenta las variaciones del Indice de Precios al Consumo.
Artículo 27
Los órganos competentes a que se refiere el artículo 31 de la presente ley, en las resoluciones sancionadoras, podrán
imponer, además de la multa correspondiente, alguna de las sanciones siguientes:
a) El decomiso de los animales objeto de infracción.
b) La clausura de las instalaciones, locales o recintos en los que se celebren espectáculos prohibidos por la presente
Ley.
c) La prohibición de poseer animales de compañía por plazo de uno a diez años.