ALCONCHEL DE LA ESTRELLA (Cuenca)

El molino
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DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo de un año dicte las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente Ley. (*)
Segunda. La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
(*) Por Orden de 10 de marzo de 1992, se creó el Registro de Núcleos Zoológicos de Castilla-La Mancha (DOCM 25
de 01-04-1992) y por Orden de 29 de julio de 1992, se estableció una línea de ... (ver texto completo)
cría o venta de animales de compañía, así como las residencias, los centros de
adiestramiento, centros de recogida de animales abandonados y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener
temporalmente a animales de compañía, que a la fecha de la publicación de esta ley no reúnan los requisitos que en la
misma se establecen, dispondrán del plazo de un año para cumplirlos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Quedan excluidos de forma expresa de la prohibición establecida en el artículo 4.1 de esta Ley la fiesta de
toros, los tentadores, encierros y demás espectáculos taurinos.
Segunda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.1, la Consejería de Agricultura podrá autorizar a las
Sociedades de tiro, bajo control de la respectiva Federación, la celebración de competiciones de tiro de pichón y otras
similares, previa petición de dichas Sociedades.
Tercera. ... (ver texto completo)
CAPITULO III
Del procedimiento y la competencia
Artículo 30
Para imponer las sanciones previstas en la presente Ley será preciso la incoación e instrucción del correspondiente
expediente sancionador, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 31
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley, corresponderá:
a) A los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura las faltas leves.
b) Al Director General ... (ver texto completo)
Artículo 28
Para la graduación de la cuantía de las multas y la imposición de sanciones accesorios se tendrá en cuenta los
siguientes criterios:
a) La trascendencia social y perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El número de animales afectados en cada caso.
c) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
d) La reincidencia. De apreciarse esta circunstancia, la cuantía de las sanciones consignadas en el artículo 26.1 de la
presente ... (ver texto completo)
CAPITULO II
De las sanciones
Artículo 26
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán ser sancionadas con multas de 1.000 a 1.000.000 de
pesetas, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Las infracciones leves, con multa de 1.000 a 25.000 pesetas.
b) Las infracciones graves, con multa de 25.001 a 50.000 pesetas.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 50.001 a 1.000.000 de pesetas.
2. El Consejo de Gobierno podrá proceder a la actualización de las sanciones previstas en este artículo teniendo en
cuenta las variaciones del Indice de Precios al Consumo.
Artículo 27
Los órganos competentes a que se refiere el artículo 31 de la presente ley, en las resoluciones sancionadoras, podrán
imponer, además de la multa correspondiente, alguna de las sanciones siguientes:
a) El decomiso de los animales objeto de infracción.
b) La clausura de las instalaciones, locales o recintos en los que se celebren espectáculos prohibidos por la presente
Ley.
c) La prohibición de poseer animales de compañía por plazo de uno a diez años. ... (ver texto completo)
Artículo 23
Se considerarán infracciones administrativas:
a) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ley.
b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley.
Artículo 24
Cuando se celebren espectáculos prohibidos por la presente Ley, incurrirán en infracción administrativa no sólo los
organizadores de los mismos, sino también los dueños de los locales o terrenos cuando los hayan ... (ver texto completo)
TITULO VI
De las infracciones, sanciones y procedimiento
CAPITULO I
De las infracciones
Artículo 22
Las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la presente Ley darán lugar a responsabilidad de naturaleza
administrativa, sin perjuicio de lo exigible en vía penal o civil.
TITULO V
Del censo, vigilancia e inspeccion
Artículo 20
Corresponderá a las Administraciones Locales establecer el censo de las especies de animales domésticos que
reglamentariamente se determinen.
Artículo 21
Las Administraciones Locales y las Consejerías de Agricultura y de Sanidad y Bienestar Social llevarán a cabo la
vigilancia e inspección de los establecimientos de cría, venta o mantenimiento temporal de animales domésticos, así
como de los centros de recogida de animales abandonados.
TITULO IV
De las Asociaciones de proteccion y defensa de los
animales domesticos
Artículo 17
De acuerdo con la presente Ley son Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales Domésticos las que, sin
ánimo de lucro, estén legalmente constituidas y tengan por principal finalidad la protección y defensa de los animales
domésticos. Estas asociaciones serán consideradas de utilidad pública y benéfico-docentes cuando se hagan cargo de
la recogida y mantenimiento de animales domésticos abandonados ... (ver texto completo)
Artículo 15
1. Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán
disponer de los mismos en la forma que consideren más conveniente. En caso de cesión, deberán entregarse en las
debidas condiciones higiénico-sanitarias.
2. El sacrificio, desinfección y desinsectación o la esterilización, en su caso, de estos animales se realizará bajo
control veterinario.
3. Si un animal tiene que ser sacrificado deberá utilizarse métodos que impliquen ... (ver texto completo)
Artículo 14
1. Sin perjuicio de lo previsto en las demás disposiciones que les sean de aplicación, los establecimientos para el
alojamiento de los animales recogidos, sean municipales, propiedad de Sociedades Protectoras, de particulares
benefactores o de cualquier otra Entidad autorizada a tal efecto, deberá estar sometidos al control de los servicios
veterinarios oficiales, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el registro creado al efecto por la Consejería de Agricultura.
b) ... (ver texto completo)
Artículo 13
1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las Administraciones Locales podrán establecer
convenios con la Consejería de Agricultura, con Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales Domésticos o
con entidades autorizadas para tal fin por dicha Consejería.
2. Las asociaciones y entidades legalmente constituidas a que se refiere el párrafo anterior, que soliciten hacerse
cargo de la recogida, mantenimiento o sacrificio, en su caso, de animales abandonados ... (ver texto completo)
TITULO III
Del abandono de animales y de los centros de recogida
Artículo 12
1. Se considerará animal abandonado aquel que no lleve identificación de su origen o de su propietario, ni vaya
acompañado de persona alguna.
2. Corresponde a las Administraciones Locales la recogida de los animales abandonados y de aquellos que, aun
portando su identificación, vaguen libremente sin el control de sus poseedores.
3. Las Administraciones Locales o, en su caso, la Consejería de Agricultura, deberán hacerse ... (ver texto completo)
CAPITULO II
De los criaderos, establecimientos de venta y centros para el mantenimiento temporal de animales de compañía.
Artículo 9
Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales de compañía, así como las residencias, los centros de
adiestramiento y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a animales de compañía, sin perjuicio
de lo exigido en las demás disposiciones que les sean de aplicación, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar autorizados ... (ver texto completo)