DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo de un año dicte las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente Ley. (*)
Segunda. La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
(*) Por Orden de 10 de marzo de 1992, se creó el Registro de Núcleos Zoológicos de Castilla-La Mancha (DOCM 25
de 01-04-1992) y por Orden de 29 de julio de 1992, se estableció una línea de ... (ver texto completo)
Primera. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo de un año dicte las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente Ley. (*)
Segunda. La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
(*) Por Orden de 10 de marzo de 1992, se creó el Registro de Núcleos Zoológicos de Castilla-La Mancha (DOCM 25
de 01-04-1992) y por Orden de 29 de julio de 1992, se estableció una línea de ... (ver texto completo)
