El primer asentamiento del que se tiene
constancia en la
ciudad es el de la ciudad
romana de Iulia Traducta poblada al menos desde el
siglo I y con una importante industria relacionada con la
elaboración de productos del
mar que le permite mantener relaciones comerciales con diversos
puertos mediterráneos. 12
Algeciras pierde parte de su importancia durante el siglo IV para ser refundada en 712, con el
nombre de Al-Yazirat Al-Hadra, la primera ciudad fundada en la península ibérica por los musulmanes.
Algeciras es un importante
centro comercial e
industrial, que vive sobre todo de cara a su tráfico
marítimo. El
puerto es uno de los más importantes del
mundo en cuanto a tráfico de pasajeros se refiere. Desde hace cuarenta años, Algeciras está viviendo un auge sin precedentes. La
población se ha multiplicado por seis y la actividad económica de la zona ha alcanzado una importancia fundamental en el conjunto de
Andalucía. La ciudad ha tomado nuevas hechuras y junto a sus
barrios antiguos, de hermosa
arquitectura tradicional andaluza, han surgido grandes
edificios de estilo internacional, sobre todo en el
paseo marítimo, donde parecen estirarse en busca de la mejor
vista de la
bahía y del
Estrecho. En el paseo marítimo,
principal eje de la ciudad, se concentran las agencias de billetes para los
barcos y los
hoteles, justo frente al puerto. Se trata de una moderna
avenida, noble y popular a un
tiempo, llena de vitalidad, donde los
algecireños conviven con los sempiternos transeúntes. A su espalda se encuentra el centro, la zona que aglutina los
comercios y los
monumentos; unas cuantas
calles en torno a la
plaza del
mercado y la
plaza alta, las dos referencias fundamentales del
casco histórico, donde mejor se percibe el gran vigor que muestra hoy esta ciudad.
ALGECIRAS, ciudad de la prov. de
Cádiz, part. judic., de su nombre. Ordenamiento hecho por D.
Alfonso XI, dirigido al concejo de la ciudad de Algeciras, a los doce caballeros y
hombres buenos, y a los
cuatro fieles de la misma, en que se dispone que los alcaldes de su corte, ni los otros alcaldes de sus reinos, no tomen dineros, dones, etc.; trata de los alguaciles, alcaldes mayores de
frontera, impone penas contra los facedores de
ayuntamientos y los que hiriesen a alcaldes é inserta varias disposiciones sobre la sustanciación de los pleitos, etc. Su fecha en
Sevilla a 4 de
Febrero del año de 1345. Copia en la
Biblioteca nac., ms. señalado Q 91.
* FUEROS Y CARTAS-PUEBLAS DE
ESPAÑA. REAL ACADEMIA DE LA
HISTORIA.