Ya sabemos los españolitos de a pie, que el Tribunal Supremo nos ampara con su Ley de "accesión invertida" a edificar en terreno ajeno.
La accesión invertida o inversa, también denominada "construcción extralimitada" ha sido definida como "toda edificación en suelo que en parte pertenece al constructor y en parte al propietario del fundo colindante, determinando que lo principal sea lo edificado y lo accesorio la porción de terreno invadido", dando lugar con ello a que el suelo ceda al edificio y no al contrario (de ahí que se hable de accesión invertida) como es regla general. En definitiva, se trata de una modalidad de accesión ... (ver texto completo)