FALLO DEL PLEITO.-21.- I “Debemos condenar e condenamos, a la dicha doña Inés de Guzman e sus hijos a que de agora, ni de aquí adelante, no lleven ni repartan a los vecinos de dicho lugar, ni alguno de ellos, la gallina e medio real contenido en la demanda, en ansi mismo, a que agora y de aquí adelante, dejen al dicho Concejo, vecinos y moradores del, usar e aprovecharse de los término publicos y concejiles de dicho lugar e no les pongan sobre ello impedimento, escepto del monte y de las tierras ... (ver texto completo)