CASTILFALE: FALLO DEL PLEITO.-21.- I “Debemos condenar e condenamos,...

FALLO DEL PLEITO.-21.- I “Debemos condenar e condenamos, a la dicha doña Inés de Guzman e sus hijos a que de agora, ni de aquí adelante, no lleven ni repartan a los vecinos de dicho lugar, ni alguno de ellos, la gallina e medio real contenido en la demanda, en ansi mismo, a que agora y de aquí adelante, dejen al dicho Concejo, vecinos y moradores del, usar e aprovecharse de los término publicos y concejiles de dicho lugar e no les pongan sobre ello impedimento, escepto del monte y de las tierras que se dicen Marias, a lo cual declaramos que no tienen aprovechamiento ni derecho alguno el dicho Concejo: e ansi mismo condenamos a la dicha doña Inés de Guzman o a sus hijos, a que dejen e consientan al dicho Concejo, vecinos e moradores del, nombraren cada un año, Alcalde y regidores e procuradores para el dicho Concejo, con que así nombrados y elegidos, la dicha doña Ines de Guzman es sus hijos, o el Merino por ellos puesto reciban el juramento acostumbrado y entreguen las varas a los que ansi fueran nombrados..

Otrosi; la debemos condenar y condenamos, a que no apremie a los vecinos del dicho lugar, a que vayan a moler a los molinos de la dicha doña Ines y sus hijos y los dejen libremente ir a moler donde quisieran y por bien tubieren; y en cuanto a la fuente perenal que el dicho Concejo dice que les ha tomado para una huerta, que debemos mandar y mandamos, que ambas las dichas partes se aprovechen libremente de la dicha fuente, e ansi mismo condenamos a la dicha doña Ines y a sus hijos, a que dejen al dicho Concejo, arrendar la hoja de las viñas y no les pongan sobre ello impedimento alguno, e ansi mismo a que no compelan ni apremien al dicho Concejo e vecinos del cicho lugar, a que lleven con sus bueies y carros, madera alguna a los molinos de dicha doña Inés de Guzmán e sus hijos; y en cuanto a las posada y huéspedes y ropa que el dicho Concejo dice que la dicha doña Ines y sus hijos les hechan y lleban, debemos condenar y ciondenamos a la dicha doña Ines y sus hijos, a que de agora ni de aquí adelante, no echen los dichos huéspedes a los vecinos del dicho lugar, ni los tomen ni pidan ropa alguna:.
Pero debemos mandar e mandamos, que yendo la dicha doña Ines de Guzman, o el señor que fuere del dicho lugar a le visitar, sea el dicho Concejo, vecinos e moradores a el obligados a le dar posada, para él y sus criados que allí fueren una vez en el año y por ocho días e no más