8 Esta Villa y su jurisdicción es propia del Excelentísimo Señor Duque de Frías, el cual nombra Alcalde mayor, Subteniente, cinco Escribanos, el de Ayuntamiento, y Rentas: otro igual de Procuradores: un Alguacil mayor, y Alcaide de la Cárcel, destinados estos individuos á la Curia y administración de Justicia. Y para lo respectivo al gobierno político y económico se nombran en cada un año quatro Regidores (dos de cada estado) un Prior Sindico, que alterna: dos Diputados del común, y un Prior Personero: ... (ver texto completo)