Situada en la provincia de
León, en la zona
noroccidental de la comunidad autónoma de
Castilla y León. Está situada en la comarca de la Maragatería, de la cual es su capital, en el tránsito entre el Páramo Leonés y los
montes de León. La
ciudad es
cabeza de una de las diócesis más extensas y
antiguas de
España cuya jurisdicción abarca la mitad de la provincia de León y parte de las de
Orense y
Zamora. Es, además, cabeza de partido judicial.
La
antigua Asturica Augusta fue uno de los centros más
importantes de la península durante la
época romana. Destacado nudo de comunicaciones, fue capital de
convento jurídico, y gracias a su cercanía con las Médulas gozó de enorme prosperidad en los primeros
siglos de nuestra era. Durante la
Guerra de la Independencia la ciudad soportó heroicamente el asedio de las
tropas francesas, hasta la derrota, después de varios meses.
La actividad económica de la capital
maragata se centra principalmente en el sector servicios. El
turismo es un
pilar fundamental, debido a su importante patrimonio
cultural, a su situación como
cruce de la
Vía de la
Plata y el
Camino de Santiago y a la celebración de varias
fiestas de gran atractivo
turístico, destacando los desfiles
procesionales de la
Semana Santa, los
carnavales y las
fiestas de astures y romanos. Cuenta también con una destacada
industria alimentaria.
ASTORGA: ant. jurisd. en la prov. de León, part. jud. de su nombre. La componían los l. nombrados Cuartos y Alfoces: los primeros eran
San Justo,
San Román,
Carneros y su anejo
Sopeña, Brimeda, Valdeviejas,
Murías de Rechivaldo,
Castrillo de los Polvazares y Sta. Catalina: los Alfoces eran
Nistal,
Celada, su anejo
Cuevas y Piedralba. En todos ellos existía y existe mancomunidad de pastos con la c.; cuyo ayunt. elegía justicias pedáneas para su
gobierno, y concedía a los vec. de los mismos
campos para edificar
casas. El ale. m. o correg. le nombraba el marqués, Sr. jurisd. Dichos
pueblos no tenían ayunt., sino que 2 vec. nombrados por ellos a los que titulaban procuradores generales, reunían a los ale. p. y arreglaban sus negocios sin intervención de la municipalidad de Astorga. Aún existen los citados procuradores y tienen la prerrogativa de votar la conducción de Ntra. Sra. de
Castro-tierra procesionalmente a la cated. de dicha c., concurriendo a esta
procesión las
cruces y
pendones de las parr. de 7 leg. en contorno.
* Diccionario Geográfico - Estadístico - Histórico de España. Pascual Madoz, 1848.