La administración puede tener bienes demaniales(publicos)que están fuera del
comercio ordinario(res extra comercium), por ejemplo una
calle o una
plaza. Pero también tiene bienes llamados patrimoniales que se rigen por el derecho privado y que si son objeto de transacciones, por ejemplo el aprovechamiento que recibe un
ayuntamiento cuando se urbaniza un ámbito de gestion de suelo(unidad o sector de suelo urbanizable), también aqui podemos incluir edificaciones que no tengan una protección especial
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