Esta encina, declarada
ARBOL SINGULAR por decreto 40/2005 de 7 de Junio dictado por la Junta de
Extremadura, no puede ser visitada ya que el
camino que lleva a ella esta cortado con una pared y con un alambre de espinos arriba.
Según me comentaron dicha pared fue construida recientemente por el dueño de una
finca, cortando el acceso a dicha Encina así como la continuidad del camino con su tramo siguiente.
¿Es de razón que un árbol así declarado no pueda ser visitado?. Debería tomar cartas en el
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