Siento disentir con usted, señor López-Mingo, pero las alegaciones expuestas en este foro contra multas de la O. R. A. son un tanto desafortunadas. En primer lugar, de acuerdo con el mismo artículo 3 que citas del RD 320/1994, si lee su último párrafo comprobará que la autoridad competente puede incoar un procedimiento como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos (un agente de la ORA, o cualquier otro particular sin ser autoridad).
Continua su ... (ver texto completo)
Continua su ... (ver texto completo)