Artículo 556.
Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
El Alcalde fue condenado por el Juazgado de Ocaña por defender a unos vecinos de Noblejas al negarse a declarar sobre su forma de vida y situación económica (algo que demuestra su gran integridad como persona). Sé que tú lo hubieras hecho, pues tu pensamiento ... (ver texto completo)
Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
El Alcalde fue condenado por el Juazgado de Ocaña por defender a unos vecinos de Noblejas al negarse a declarar sobre su forma de vida y situación económica (algo que demuestra su gran integridad como persona). Sé que tú lo hubieras hecho, pues tu pensamiento ... (ver texto completo)