Que se aplique el espíritu de la Ley...” -decían los defensores de la aplicación descafeinada de la legislación vigente a los terroristas etarras-.¿Qué entendían los que asi se postulaban por ”espíritu de la Ley”? Si por espíritu de la Ley entendemos la esencia o sustancia de una norma jurídica, ¿pretendía el legislador que quedaran impunes los actos de los Otegi o De Juana? ¿Tal vez que los terroristas se hicieran con el control de las instituciones democráticas, para, desde ellas, planificar mejor sus crímenes? Lo que es evidente es que NUNCA subyace en la voluntad del legislador que ésta sea utilizada para cometer un FRAUDE DE LEY.
El dirigente del PP, Sr. Rajoy, ha denunciado estos días que el Gobierno Rodriguez está incurriendo en ”fraude de Ley”, con ocasión de las listas de ANV. ¿Qué quiere decir el Sr. Rajoy?
Por fraude a la Ley se entiende, en sentido amplio, cualquier actuación tendente a evitar que la ley se aplique. Como quiera que una vulneración flagrante de la ley conllevaría a la actuación inmediata de los jueces para reponer la legalidad, algunos recurren a otros caminos mas sibilinos para lograr su objetivo:
A) Ocultar el acto prohibido bajo la apariencia de otro (simulación).
B) Dar un rodeo, y amparándose en preceptos (LEY DE COBERTURA) dictados con finalidad diferente, realizar de verdad, no simuladamente, uno o varios actos que en conjunto proporcionen el resultado prohibido por la ley soslayada (ley defraudada). Esto es el FRAUDE DE LEY.
Nuestro Código Civil, en su artículo 6.4, regoge el fraude de ley y sus efectos al señalar que ”Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”
Podemos afirmar que el Gobierno Rodriguez está incurriendo en fraude de Ley cuando no impide que ANV concurra a las elecciones, y en lugar de pedir su ilegalidad sólo lo hace de un número limitado de listas de dicho partido. La Ley de Partidos Políticos es clara cuando en su artículo 9.2 describe qué comportamientos o conductas pueden conllevar la declaración de ilegalidad de un partido, matizando en el apartado 3 cuándo se puede deducir que esas conductas son merecedoras de tal calificación. En concreto, el apartado 3c) señala:
”incluir regularmente en sus órganos directivos o en SUS LISTAS ELECTORALES personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble militancia en organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que se hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión”. Obsérvese que la Ley sanciona con la ilegalización del partido, en este caso ANV, de existir personas en las listas electorales vinculadas a HB-Eta.No dice que se anulen las listas. No. Habla de que aquel partido que las incluya debe ser declarado ilegal.
El ardid del Gobierno Rodriguez de NO APLICAR la Ley de Partidos Políticos mediante el rodeo de anular parte de las listas electorales es claramente un fraude de Ley que esperemos tenga la respuesta adecuada del TS.
Victor.
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