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MADRID: Con ello, se dan dos ejemplos en los que intereses...

Comunidad autónoma

Una comunidad autónoma es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional de España, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes.

La estructura de España en comunidades autónomas se recoge en la Constitución Española de 1978. El artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades que componen el Estado. El texto de la Constitución establece los poderes que pueden ser asumidos por las comunidades autónomas y aquellos que sólo se le pueden atribuir al Estado.

La división política y administrativa de España tiene la forma de diecisiete comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla, cuyos estatutos de autonomía les otorgan el rango de ciudades autónomas. Pese a que Navarra se constituye como comunidad foral, entendiendo que su actual autogobierno emana de la Ley Paccionada de 1841 y del amparo a los derechos históricos consagrada por la Constitución, a efectos prácticos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha equiparado el estatus de Navarra al del resto de comunidades autónomas.

La promulgación de la Constitución Española de 1978, que recoge el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que forman el Estado, supuso un cambio de 180 grados con respecto al régimen anterior, que se basaba en planes centralizados tradicionales. Esto daba respuesta a un problema que había surgido repetidamente en la historia de España como resultado de las diferentes identidades sobre las que se ha construido la unidad de España.

Tras la ratificación de la Constitución, y como resultado de la implementación de los principios contenidos en el Título VIII, en el curso de unos pocos años se ha completado el proceso de instauración de las 8 comunidades autónomas y han sido aprobados sus Estatutos de autonomía. Han sido también dotadas de su propio órgano de gobierno e instituciones representativas. A destacar que el proceso que ofrece la Constitución Española, no obliga a las regiones, sino que es, en general, un derecho para ellas.

El 31 de julio de 1981, Leopoldo Calvo-Sotelo, presidente del Gobierno, y Felipe González, líder de la oposición, acuerdan los primeros Pactos Autonómicos (en 1992 se actualizó con el Segundo Pacto Autonómico, firmado entre el entonces presidente, Felipe González, y el líder de la oposición, José María Aznar), que prevén un mapa de 17 autonomías —con las mismas instituciones pero con distintas competencias— y dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla; fruto de estos acuerdos en 1995 se dará por cerrado el mapa de las autonomías a nuevas remodelaciones o ampliaciones.

Desde 2003 y para fines estadísticos, basadas en las normativas europeas y fijadas por la Eurostat, se encuentran las unidades NUTS en vigor en la Unión Europea. Las 17 comunidades autónomas españolas se encuentran clasificadas en los niveles NUTS-2

El Estado de las Autonomías en España
Descentralización y asimetría

A partir de la Constitución de 1978 descentraliza el poder del Estado, pero también ha generado una práctica política asimétrica.

En uno de los últimos acuerdos del Gobierno de España para sacar adelante una normativa, el PSOE se valió de los votos de UPN y Nafarroa Bai, dos partidos de tendencia regionalista y nacionalista, respectivamente. Con la oposición de los demás grupos del Congreso de los Diputados, se dio la paradoja de que la materia regulada, la Ley Orgánica de Financiación Autonómica, no afecta a la comunidad autónoma de dichos partidos, pues Navarra se basa en otro sistema fiscal, amparado por derechos históricos.

Otra situación parecida sucedió en la aprobación de los Presupuestos del Estado para 2010, en la que el Ejecutivo salvó la Ley gracias a los votos de PNV y CC a cambio de un acuerdo en materia autonómica, tanto en lo referido al blindaje del Gobierno vasco, como a medidas extraordinarias anticrisis en el archipiélago.

Con ello, se dan dos ejemplos en los que intereses regionales y estatales se mezclan en la política española para ofrecer una visión clara de su sistema: el Estado de las Autonomías, instaurado a raíz de la Constitución de 1978, ha generado un juego político en el que los ocasionales apoyos al Gobierno central por parte de los partidos autonómicos favorecen el desarrollo de una región frente a otras.

Descentralización

En España, se da la situación de que distintas comunidades autónomas tienen partidos regionalistas, nacionalistas o independentistas, con mucho arraigo en los respectivos territorios y que legalmente pueden acceder a ser elegidos para representar a todos los españoles en el Parlamento. Esto deriva en que, en este terreno, los intereses de las distintas comunidades autónomas se mezclan con el interés general del Estado.

A pesar de que el juego político ha podido generar a partir de los derechos de las comunidades autónomas una forma viciada de práctica política, el Estado de las Autonomías es una fórmula que se adoptó por consenso allá en los años 70, con la incipiente democracia española. A pesar de que ha ido desarrollándose y estableciéndose con el paso del tiempo, el proceso de descentralización fue un punto fundamental en el espíritu de la Transición Democrática.
Asimetría

Otro de los rasgos del sistema político español es la asimetría, pues no todas las comunidades autónomas que conforman el Estado tienen las mismas competencias. Éstas se establecen dependiendo de la materia, pero también por las normas autonómicas vigentes en los Estatutos de Autonomía. El artículo 149 de la Constitución española, en su apartado 3 dice: “Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos”. Por ello, dependiendo de la Comunidad, se establecerán unas u otras competencias.

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Para hacerse una idea más completa del sistema, éste se establece en los artículos 143 al 157 de la Carta Magna, en lo que constituye todo el capítulo 3 del título 8 la Constitución titulado “De las comunidades autónomas”.
Opinión social

A pesar de que el Estado de las Autonomías es un logro conseguido a partir de la democracia, tan esperada en España durante muchos años, hay voces que actualmente critican el modo en que se ha establecido. Para poner un ejemplo claro, en las pasadas elecciones nació el partido UPyD (Unión Progreso y Democracia), que ya en su manifiesto fundacional pregonó la necesidad de devolver competencias de calado al Estado.

“Creemos que esa igualdad está hoy amenazada en España, fundamentalmente por culpa de los excesos de un modelo territorial sometido a constante desbordamiento por las pretensiones nacionalistas”, rezaba su manifiesto.
Argumentos en contra

Los argumentos más comunes para denostar el sistema de las autonomías son:

* La igualdad. Sus detractores ponen en duda que a través de la descentralización asimétrica se mantenga la igualdad de los ciudadanos, en materia económica, educativa, legal, idiomática o de acceso a servicios públicos.
* Deterioro del principio de distribución de la riqueza. Quienes critican el modelo aseguran que, al aplicarse distintas fórmulas fiscales en determinados territorios, se da un paso atrás en la redistribución de la riqueza.
* Deterioro del principio de solidaridad. Los detractores alegan que con la mayor autonomía e independencia en la gestión territorial de los recursos, disminuye la solidaridad entre las zonas más ricas y las más deprimidas económicamente.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
El problema no es de una o unas autonomías, sino del sistema autonómico en si, el caciquismo de provincias sigue vivo no sólo en Cataluña y País Vasco, sino también en Andalucía, Galicia, Aragón, ambas Castillas, Levante, etc…, es decir: en toda España.

Yo no veo necesario regresar a un Estado centralizado, pero si creo que debería crearse un estado realmente federal, es decir, con un Estado más fuerte, y realmente simétrico, sin CCAA de distintas velocidades, sin comunidades forales, y sin conciertos ... (ver texto completo)