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La Audiencia se declara incompetente

Habrá fútbol el domingo
La Audiencia Nacional se ha declarado hoy incompetente para decidir sobre la petición de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) de suspender los partidos de liga fijados para el domingo 2 de enero, que se disputarán según lo previsto.

- Madrid - 30/12/2010

En un auto notificado hoy, el tribunal entiende que la cuestión debía haberse planteado ante la jurisdicción contencioso-administrativa y no ante lo social, ya que el ... (ver texto completo)
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La Oficina del Defensor del Pueblo inició más de 34.000 expedientes en 2010
(LA LEY 27048/2010)
Diario de Noticias, 29 Dic. 2010, Editorial LA LEY
Presentó dos recursos de inconstitucionalidad ante el TC, contra la Ley catalana de acogida de inmigrantes, y contra el Código de Consumo catalán
Madrid.- Las investigaciones emprendidas por la oficina del Defensor del Pueblo, que dirige María Luisa Cava de Llano, muestran una fiel radiografía de la sociedad española, del comportamiento de los ciudadanos ... (ver texto completo)
Un 60% de los profesionales jurídicos españoles cree en la "cadena perpetua revisable"
(LA LEY 27049/2010)
Diario de Noticias, 29 Dic. 2010, Editorial LA LEY
Así se ha puesto de relieve en una encuesta realizada por el grupo Wolters Kluwer a 1.300 profesionales vinculados al mundo del Derecho en toda España
Madrid.-Los profesionales jurídicos españoles se han mostrado escépticos y críticos ante la última reforma del Código Penal del 22 de junio, que entró en vigor el pasado 23 de diciembre, ... (ver texto completo)
La Audiencia Nacional se declara incompetente para investigar a los controladores
(LA LEY 27054/2010)
Diario de Noticias, 29 Dic. 2010, Editorial LA LEY
En un auto hecho público este miércoles el magistrado Ismael Moreno asegura que no puede admitir a trámite ambas denuncias y las remite a la Fiscalía de Madrid.
Madrid.- El juez Ismael Moreno ha asegurado que la Audiencia Nacional no es competente para investigar las denuncias presentadas por la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción ... (ver texto completo)
La Oficina del Defensor del Pueblo inició más de 34.000 expedientes en 2010
(LA LEY 27048/2010)
Diario de Noticias, 29 Dic. 2010, Editorial LA LEY
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El Supremo exime al Estado de responsabilidad en las estafas de Fórum Filatélico y Afinsa
(LA LEY 27056/2010)
Diario de Noticias, 29 Dic. 2010, Editorial LA LEY
La sentencia dice que los órganos económicos no tenían la obligación de controlar y exonera también a las autoridades de Consumo
Madrid.- El Tribunal Supremo ha eximido al Estado de responsabilidad patrimonial por no vigilar la actividad de Fórum Filatélico y Afinsa, que fueron intervenidas el 9 de mayo de 2006 por presunta estafa tras ... (ver texto completo)
La Audiencia Nacional se declara incompetente para investigar a los controladores
(LA LEY 27054/2010)
Diario de Noticias, 29 Dic. 2010, Editorial LA LEY
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Madrid.- El juez Ismael Moreno ha asegurado que la Audiencia Nacional no es competente para investigar las denuncias presentadas por la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción ... (ver texto completo)
El Supremo exime al Estado de responsabilidad en las estafas de Fórum Filatélico y Afinsa
(LA LEY 27056/2010)
Diario de Noticias, 29 Dic. 2010, Editorial LA LEY
La sentencia dice que los órganos económicos no tenían la obligación de controlar y exonera también a las autoridades de Consumo
Madrid.- El Tribunal Supremo ha eximido al Estado de responsabilidad patrimonial por no vigilar la actividad de Fórum Filatélico y Afinsa, que fueron intervenidas el 9 de mayo de 2006 por presunta estafa tras ... (ver texto completo)
El despido colectivo regirá los individuales en los concursos

El auto del juez que acuerde la extinción colectiva producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales posteriores a la solicitud de concurso, pendientes de resolución firme que hayan sido suspendidos.

Así se regula en el nuevo proyecto de Ley Concursal (LC), que se encuentra en fase de consultas, tras su aprobación por el Consejo de Ministros, que establece también que la resolución que acuerde la suspensión deberá comunicarse a la administración concursal, para el reconocimiento como contingente del crédito que pueda resultar de la sentencia que en su día se dicte.

También se incluye como novedad en el nuevo proyecto que el Juez, a instancia del concursado, de la administración concursal (AC) o de los representantes de los trabajadores, podrá acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje.

El acuerdo suscrito por la AC y los representantes de los trabajadores podrá acompañarse con la solicitud de conformidad de éstos, en cuyo caso no será necesaria la apertura del periodo de consultas. En el acuerdo se fijarán las indemnizaciones, que se ajustarán a lo establecido en la legislación laboral.

Participación en las consultas
Por otra parte, la AC podrá solicitar colaboración del concursado o auxilio del juzgado para su comprobación. En caso de intervención de las facultades de administración y disposición del deudor, el juez podrá autorizar que participe el concursado en las consultas.

Se detalla que contra el auto de aceptación o rechazo del acuerdo, dictado por el juez, podrán interponer recurso de suplicación, la administración concursal, el concursado, los trabajadores a través de sus representantes y el Fondo de Garantía Salarial (FGS).

El proyecto de Ley trata de llenar las lagunas de que adolecía el procedimiento, introduciendo coordinación con la última reforma laboral efectuada por la Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Se resuelven las dudas jurídicas sobre la calificación como créditos contra la masa de los salariales e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral. Así, se aclara que tan sólo se tramitarán ante el juez por las reglas establecidas en el artículo 64 de la LC los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los de carácter colectivo, una vez declarado el concurso.

Las acciones que los trabajadores o el FGS puedan ejercer contra el auto en cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual se substanciarán por el procedimiento del incidente concursal en materia laboral. El plazo para interponer la demanda de incidente concursal es de un mes desde que el trabajador conoció o pudo conocer el auto del juez.

Además, se incluye la jurisprudencia emitida por las Audiencias Provinciales, que establece mayoritariamente que si a la fecha de la declaración del concurso estuviese en tramitación algún expediente de regulación de empleo, la Autoridad laboral remitirá lo actuado al juez del concurso.

Validez del expediente
Las actuaciones practicadas en el expediente anterior hasta la fecha de la declaración de concurso conservarán su validez en el expediente que se tramite ante el juzgado. Si a la fecha de la declaración de concurso ya hubiera resolución que autorice o estime la solicitud, corresponderá a la administración concursal emplear la autorización.

En el caso de no existir representación legal de los trabajadores, éstos podrán atribuir su representación en la tramitación del procedimiento a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), salvo que el juez de oficio o la solicitud de la administración concursal acuerde, en su lugar, la intervención de los sindicatos más representativos.

Asimismo, se incorpora la regulación en el procedimiento concursal de la subrrogación legal del FGS en los créditos salariales e indemnizaciones cuyo pago anticipe a los trabajadores por cuenta del empresario en el marco de lo dispuesto en el artículo 33 del ET. ... (ver texto completo)
El Gobierno rebajará las pensiones ampliando los años de cotización

La reforma de las pensiones no sólo retrasa la edad de jubilación a los 67 años. Pretende que el cálculo de la cuantía a percibir se realice sobre "los periodos de cotización real" en lugar de los últimos 15 años de vida laboral. Limita las prejubilaciones y las pensiones de viudedad y orfandad.

Son varias y profundas las claves que incluye la reforma de pensiones que el Gobierno aprobó este viernes en Consejo de Ministros. En primer lugar, pretende retrasar la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años de forma progresiva a partir de 2013 hasta el año 2025, según ha conformado el propio ministro de Trabajo, Celestino Corbacho.

La ampliación se realizará de forma gradual: cada año a partir de 2013 se sumarán dos meses para que el trabajador pueda jubilarse. Es decir, en 2018 los españoles se jubilarán a los 66 años y en 2025 lo harán a los 67.

El texto contempla, además, que el objetivo último del Gobierno es que "el cálculo de la pensión debe realizarse sobre los periodos de cotización real, sin que el procedimiento pueda añadir o restar sin justificación periodos o bases de cálculo". Es decir, que el cálculo de la pensión a percibir se realice sobre toda la vida laboral lo que, según los expertos, podría reducir la prestación hasta en un 30% de media, tal y como avanzó LD.

Así, el texto filtrado al diario El País antes de ser aprobado (y sin haber sido envíado al PP, violando los compromisos del Pacto de Toledo) recoge el principio de alargar a toda la vida laboral el cálculo de la pensión, un objetivo acordado entre PSOE y PP en 1995. Hasta ahora el Gobierno de josé Luís Rodríguez Zapatero había negado que fuera a hacer una reforma en este sentido, culpando a la oposición de querer bajar las pensiones para obtener réditos electorales.

Pero las mentiras no son sostenibles durante mucho tiempo y las falacias del Ejecutivo salen ahora a la luz. El documento presentado este viernes justifica el aumento del periodo de cálculo señalando que "no se debe penalizar a los trabajadores despedidos en la última parte de su vida laboral" manteniendo el actual sistema de 15 años cotizados. Es cierto, lo más justo es que cada uno cobre en función de lo que cotiza, pero, entonces, ¿qué pasa con las madres trabajadoras?

En concreto, la consultora afirma que “este fenómeno afectaría fundamentalmente a las mujeres que abandonan la actividad laboral por unos años como consecuencia de la maternidad”.

De hecho, como se puede comprobar en el cuadro siguiente, aunque la tasa de actividad femenina desciende progresivamente a partir de los 40 años, este movimiento esconde un comportamiento en forma de “U” para los colectivos con un mayor nivel educativo (más intenso en el caso de la educación secundaria de segundo ciclo y menos en el caso de la educación terciaria.

En el gráfico “se aprecia claramente”, explica un informe encargado por la Seguridad Social a la consultora Labour Asociados que ha sido subvencionado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración “como en la actualidad ese periodo de abandono temporal de la actividad laboral quedaría fuera del periodo vigente de cálculo de la base reguladora de 15 años, pasando a quedar dentro de éste si el periodo fuera mayor”.

No obstante, advierte la consultora, “al no ser la Encuesta de Población Activa una encuesta longitudinal, no se puede afirmar en sentido estricto que la caída de la tasa de actividad de estos colectivos de los 30-40 a los 50 años sea el resultado de mujeres que abandonan temporalmente la actividad para reincorporarse a ésta transcurrido el periodo de crianza de los hijos, y no el fruto de la combinación de abandonos permanentes e incorporaciones tardías, pero parece razonable pensar que el primer comportamiento prima sobre el segundo”.

El estudio concluye explicando que, junto con esta salida momentánea del mercado de trabajo, “también probable que algunas mujeres, sin dejar su puesto laboral, opten por trabajar a tiempo parcial para compatibilizar la vida laboral y familiar en esos años de mayores obligaciones familiares asociadas al cuidado de los hijos”, lo que también repercutiría en una reducción de la pensión por jubilación de incluirse estos años en el periodo de cálculo, tal como plantea el Gobierno.

No obstante, es posible que antes de ampliar el periodo de cálculo de la pensión a toda la vida laboral el Gobierno alcance esta meta de forma progresiva, aprobando primero un aumento de los 15 años actuales a 20. Pero, como siempre, el documento presentado este viernes no concreta el proceso, carece de memoría económica y sólo es una reflexión sobre las intenciones del Ejecutivo.

Prejubilaciones

Corbacho también ha señalado que las prejubilaciones de las empresas con beneficios no tengan coste para la Seguridad Social. En su opinión, sería "ilógico" pedir a una persona que trabaja en una pequeña empresa que espere unos meses para jubilarse a los 65 años, cuando "a su vecino, que trabaja en una empresa con beneficios, le mandan a casa con 55 años". Según explicó el ministro, no tiene "nada en contra" de que se jubile anticipadamente a trabajadores siempre y cuando corra a cargo de la empresa ese coste.

Sin embargo, consideró que otra cosa es que esas empresas con beneficios quieran que una parte del gasto lo asuma la Seguridad Social. "Eso debería estar prohibido" afirmó el responsable de Trabajo e Inmigración.

Unificar las bases

El proyecto introduce la posibilidad de unificar las bases de cálculo, restringiendo así la pensión a la carta que realizan muchos autónomos, que deciden elevar la base de cotización en los 15 últimos años (los que hoy se tienen en cuenta para calcular la prestación) para obtener así la mayor cuantía posible.

Según el texto, "la capacidad de elección de base de cotización debe limitarse para evitar una planificación prestacional desvinculada del nivel de ingresos del cotizante". En concreto, "debe establecerse una única base reguladora para el cálculo de todas las prestaciones del sistema, que utilice mecanismos homogéneos para configurar la media de las bases de cotización que la conforman", según el proyecto.

En la actualidad, existen bases distintas en función del régimen (asalariados, autónomos, empleados del hogar). Con la reforma desaparecerían estas diferencias

Por otro lado, el proyecto incluye la posibilidad de eliminar la pensión de viudedad vitalicia para algunos casoscomo, por ejemplo, las convivencias familiares que han sido "breves" y en las que "no existen descendientes". De hecho, propone sustituir la actual pensión vitalicia por "una indemnización en pago único o una prestación temporal".

Es más, según el texto, "la consideración de una edad determinada a partir de la cual sobrevive un cónyuge al otro o su pareja de hecho, que podría hacerse coincidir en torno a la legal de jubilación, también debería ser motivo para una reestructuración de la pensión de viudedad, tanto para el acceso al derecho como respecto de su cuantía".

Viudedad y orfandad

Por otro lado, aboga por estudiar "la compatibilidad de la pensión [de viudedad] con el trabajo", hasta ahora absoluta, estableciendo "una relación más flexible entre las rentas de trabajo y la pensión de viudedad".

En cuanto a la pensión de orfandad, pretende otorgar a todos los descendientes los mismos derechos, independientemente de la relación familiar entre los progenitores.

Por último, abre la puerta a emplear diversas medidas, con contempladas hasta el momento, para estimar las futuras subidas y bajadas de pensiones como, por ejempleo, la evolución "del PIB, la tasa de dependencia o el desplazamiento de la edad legal de jubilación y la esperanza de vida a partir de los 65 años para que una combinación de las mismas puedan acompasar el crecimiento de los gastos con las posibilidades del sistema".

"Tales parámetros deberían tenerse en cuenta para modular en su caso el periodo de carencia, el cómputo de la base reguladora, el porcentaje aplicable a la misma según el número de años cotizados".

Fuente: libertaddigital. com ... (ver texto completo)
Los sindicatos irán a la huelga general en vísperas de las autonómicas
Las aguas sindicales bajan revueltas en los últimos tiempos. Las centrales consideran una agresión sin precedentes en la historia democrática española las reformas de la negociación colectiva y de las pensiones que prepara el Ejecutivo.

Las centrales sindicales cierran 2010 con más de 206 millones en subvenciones

La desafección sindical hacia el Gobierno ha llegado a tal extremo que ya nadie duda de que, al final, habrá ... (ver texto completo)
El Consejo de Ministros aprobará este jueves en su última reunión del año la subida del Salario Mínimo Interprofesional, la revalorización de las pensiones mínimas y el decreto que regula la actividad de las agencias privadas de colocación.

En principio, el Gobierno ofreció a los sindicatos una subida del salario mínimo del 1%, que las organizaciones calificaron de "totalmente inaceptable".

Sin embargo, fuentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración explicaron a Servimedia que la cifra que ... (ver texto completo)
La Comisión del Pacto de Toledo ha dado el visto bueno al documento de recomendaciones para la reforma de las pensiones, con la oposición de los partidos de izquierda (ERC-IU-ICV y BNG) y el beneplácito del resto de grupos.

El informe con 21 recomendaciones, que será sometido a la votación del pleno del Congreso previsiblemente el 25 de enero, ha contado con la oposición de ERC-IU-ICV y BNG, que consideran el texto lo suficientemente ambiguo como para que el Gobierno haga la reforma que desea ... (ver texto completo)
Durante el mes de diciembre, el Gobierno ha aprobado tres normas que modifican de forma sustancial la fiscalidad de las empresas. Este furor legislativo ha provocado un sinfín de dudas entre los fiscalistas y que sólo un número muy reducido de personas conozca a día de hoy cómo queda el Impuesto sobre Sociedades y el que grava las Operaciones Socitarias.

Finalmente, serán válidos los cambios incluidos en el último paquete anticrisis del Ejecutivo, el del pasado 3 de diciembre, aunque para ello ... (ver texto completo)
El Consejo de Ministros aprobará este jueves en su última reunión del año la subida del Salario Mínimo Interprofesional, la revalorización de las pensiones mínimas y el decreto que regula la actividad de las agencias privadas de colocación.

En principio, el Gobierno ofreció a los sindicatos una subida del salario mínimo del 1%, que las organizaciones calificaron de "totalmente inaceptable".

Sin embargo, fuentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración explicaron a Servimedia que la cifra que ... (ver texto completo)
Durante el mes de diciembre, el Gobierno ha aprobado tres normas que modifican de forma sustancial la fiscalidad de las empresas. Este furor legislativo ha provocado un sinfín de dudas entre los fiscalistas y que sólo un número muy reducido de personas conozca a día de hoy cómo queda el Impuesto sobre Sociedades y el que grava las Operaciones Socitarias.

Finalmente, serán válidos los cambios incluidos en el último paquete anticrisis del Ejecutivo, el del pasado 3 de diciembre, aunque para ello haya sido necesario modificar los propios Presupuestos Generales del Estado un día después de su publicación en el BOE (el 23 de diciembre) y de forma camuflada en el nuevo Decreto de regulación del sector eléctrico.

Expertos consultados por este diario criticaron ayer la escasa seguridad jurídica que da una tramitación tan atribulada como la que se ha producido en un asunto de tanta importancia. Todo empezó cuando el pasado 3 de diciembre el Ejecutivo aprobó un paquete de alivio fiscal a las empresas para tranquilizar a los mercados. Lo hizo a toda prisa para hacerlo coincidir con el nuevo marco de los controladores aéreos. En virtud de este Decreto, están exentas de tributar por Operaciones Societarias todas las empresas, y las pymes con un volumen de negocio de hasta 10 millones de euros se beneficiarán de un tipo reducido del Impuesto sobe Sociedades más ventajoso.

Sin embargo, el Gobierno no previó que el Senado iba a vetar otra vez los Presupuestos e impediría que se introdujeran cambios. De esta forma, la Cámara Baja confirmó el texto pactado en septiembre, que colisionaba —y de facto anulaba— las medidas del 3 de diciembre, tan aplaudidas desde el empresariado.
Y lo que pocos saben es que el Gobierno se vio obligado a derogar parte de la Ley de Presupuestos al día siguiente de publicarla en el BOE. Trató así de evitar que las autonomías reclamaran la jugosa recaudación que les suponen las Operaciones Societarias.

Al final, tras maquillar el Decreto de las Eléctricas con normas que poco tienen que ver con el kilowatio, la exención a estas Operaciones sigue en vigor para todas las empresas, que no tributarán al 1% si constituyen sociedades o aumentan capital.

La inclusión de estos remiendos fiscales ha pasado desapercibida por la falta de publicidad que le han dado los pocos miembros de la Administración que la conocen y por su redacción: el arreglo de las Operaciones Societarias no se menciona explícitamente, sólo se anula la Disposición de los Presupuestos.

Un impuesto residual que Europa elimina
Sólo Polonia y Luxemburgo mantienen la presión fiscal a las Operaciones Societarias, que lastra la inversión y creación de sociedades y que la UE recomienda eliminar. Francisco de la Torre, portavoz de la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), celebra que el Gobierno haya arreglado el desajuste, pero lamenta que algunas fuentes se hayan escudado en el Derecho comunitario para sugerir a las empresas que la propia Ley de Presupuestos no era válida. Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), critica que el Gobierno no publicite que ha arreglado el entuerto legislativo.

Los entresijos legislativos del Ejecutivo
¿Qué medidas fiscales dicta el Real Decreto-Ley de los “controladores”? Las pymes se benefician de que el primer tramo del Impuesto sobre Sociedades que tributa al tipo reducido se incrementa de 120.000 euros a 300.000 euros. Y este alivio se aplica a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros.

El límite se amplió así de 8 a 10 millones. Y se extienden las exenciones en Operaciones Societarias (OS) a todo tipo de empresas. Se exime así de tributar al 1% a todas las compañías en las siguientes operaciones: la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen situadas antes en un Estado miembro.

¿A quién benefician? El propio José Luis Rodríguez Zapatero las anunció dos veces en el Congreso, y la ministra de Economía, Elena Salgado, las desglosó tras el Consejo de Ministros del 3 de diciembre. Aseguró que unas 40.000 empresas se beneficiarían de un alivio fiscal de 240 millones de euros (en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades para pymes). Cada una de las compañías disfrutaría de una rebaja máxima de 9.000 euros, una cifra demasiado optimista si se tiene en cuenta que la mayoría de las pymes no tendrá beneficios de entre 120.000 y 300.000 euros.

En cambio, para las compañías que pasen a ser consideradas de tamaño reducido será como máximo de 15.000 euros.

La exención a las Operaciones Societarias, que se aplica ahora a todas las empresas, la celebran mucho las grandes, ya que supone un gran ahorro en las operaciones voluminosas.

¿En qué se contradecían con los Presupuestos? En lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, la Ley de Presupuestos, publicada en el BOE del 23 de diciembre, aplica los beneficios a las empresas que alcancen una cifra de negocios de 8 millones de euros. Las exenciones en Operaciones Societarias modifican el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 1/1993. Sólo las pymes estaban liberadas, por lo tanto, de tributar al 1% en las operaciones antes enumeradas.

¿Qué deroga el Decreto del déficit tarifario? Publicado en el BOE del 24 de diciembre, retoma el Decreto de los controladores, y deroga las partes conflictivas de la Ley de Presupuestos, a la espera de que el Congreso lo ratifique.

La Disposición derogatoria única anula lo que dice la Ley de las Cuentas para las Operaciones Societarias (en la Disposición transitoria séptima) desde 1 de enero de 2011, pero no lo menciona explícitamente.

Pero explica con claridad que los beneficios para pymes se aplican para las compañías con cifras de negocio de hasta 10 millones de euros. ... (ver texto completo)
La Junta invierte 112.342 euros en adecuar las infraestructuras del Parque Natural del Río Lobos, en Soria

El delegado de la Junta en Soria, Carlos de la Casa, ha visitado hoy las obras que se han realizado en el Parque Natural del Cañón del Río Lobos para adecuar las infraestructuras de uso público y que han supuesto una inversión total de 112.342,61 euros. Seguir leyendo el arículo
Esta actuación culmina la última fase de la conexión peatonal del casco urbano de Ucero con la Casa del Parque ... (ver texto completo)
CON LA BOTA
Pasodoble, 1958.

Es la que arma las "jaranas"
en los días sanjuaneros
y convierte en tarambanas
a los hombres más enteros.

Ella manda en las Cuadrillas
imponiendo sus antojos
y a las mozas sus mejillas
tiñe de dulces sonrojos.

No falta en ningún festejo
y todo el mundo a porfía
disputa su compañía
aunque es un vulgar pellejo.

Con la bota
la moza y el mozo
se llenan de gozo
Y alegre expansión,
cuando brota
en chorro copioso
el "tinto" espumoso
de rico sabor.

Que la bota
infunde osadía
gracia y picardía
para enamorar
y es mascota
que brinda alegría
de noche y de día
y siempre en San Juan. ... (ver texto completo)
Chau número tres

Te dejo con tu vida
tu trabajo
tu gente
con tus puestas de sol
y tus amaneceres
sembrando tu confianza
te dejo junto al mundo
derrotando imposibles ... (ver texto completo)