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El Gobierno rebajará las pensiones ampliando los años de cotización

La reforma de las pensiones no sólo retrasa la edad de jubilación a los 67 años. Pretende que el cálculo de la cuantía a percibir se realice sobre "los periodos de cotización real" en lugar de los últimos 15 años de vida laboral. Limita las prejubilaciones y las pensiones de viudedad y orfandad.

Son varias y profundas las claves que incluye la reforma de pensiones que el Gobierno aprobó este viernes en Consejo de Ministros. En primer lugar, pretende retrasar la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años de forma progresiva a partir de 2013 hasta el año 2025, según ha conformado el propio ministro de Trabajo, Celestino Corbacho.

La ampliación se realizará de forma gradual: cada año a partir de 2013 se sumarán dos meses para que el trabajador pueda jubilarse. Es decir, en 2018 los españoles se jubilarán a los 66 años y en 2025 lo harán a los 67.

El texto contempla, además, que el objetivo último del Gobierno es que "el cálculo de la pensión debe realizarse sobre los periodos de cotización real, sin que el procedimiento pueda añadir o restar sin justificación periodos o bases de cálculo". Es decir, que el cálculo de la pensión a percibir se realice sobre toda la vida laboral lo que, según los expertos, podría reducir la prestación hasta en un 30% de media, tal y como avanzó LD.

Así, el texto filtrado al diario El País antes de ser aprobado (y sin haber sido envíado al PP, violando los compromisos del Pacto de Toledo) recoge el principio de alargar a toda la vida laboral el cálculo de la pensión, un objetivo acordado entre PSOE y PP en 1995. Hasta ahora el Gobierno de josé Luís Rodríguez Zapatero había negado que fuera a hacer una reforma en este sentido, culpando a la oposición de querer bajar las pensiones para obtener réditos electorales.

Pero las mentiras no son sostenibles durante mucho tiempo y las falacias del Ejecutivo salen ahora a la luz. El documento presentado este viernes justifica el aumento del periodo de cálculo señalando que "no se debe penalizar a los trabajadores despedidos en la última parte de su vida laboral" manteniendo el actual sistema de 15 años cotizados. Es cierto, lo más justo es que cada uno cobre en función de lo que cotiza, pero, entonces, ¿qué pasa con las madres trabajadoras?

En concreto, la consultora afirma que “este fenómeno afectaría fundamentalmente a las mujeres que abandonan la actividad laboral por unos años como consecuencia de la maternidad”.

De hecho, como se puede comprobar en el cuadro siguiente, aunque la tasa de actividad femenina desciende progresivamente a partir de los 40 años, este movimiento esconde un comportamiento en forma de “U” para los colectivos con un mayor nivel educativo (más intenso en el caso de la educación secundaria de segundo ciclo y menos en el caso de la educación terciaria.

En el gráfico “se aprecia claramente”, explica un informe encargado por la Seguridad Social a la consultora Labour Asociados que ha sido subvencionado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración “como en la actualidad ese periodo de abandono temporal de la actividad laboral quedaría fuera del periodo vigente de cálculo de la base reguladora de 15 años, pasando a quedar dentro de éste si el periodo fuera mayor”.

No obstante, advierte la consultora, “al no ser la Encuesta de Población Activa una encuesta longitudinal, no se puede afirmar en sentido estricto que la caída de la tasa de actividad de estos colectivos de los 30-40 a los 50 años sea el resultado de mujeres que abandonan temporalmente la actividad para reincorporarse a ésta transcurrido el periodo de crianza de los hijos, y no el fruto de la combinación de abandonos permanentes e incorporaciones tardías, pero parece razonable pensar que el primer comportamiento prima sobre el segundo”.

El estudio concluye explicando que, junto con esta salida momentánea del mercado de trabajo, “también probable que algunas mujeres, sin dejar su puesto laboral, opten por trabajar a tiempo parcial para compatibilizar la vida laboral y familiar en esos años de mayores obligaciones familiares asociadas al cuidado de los hijos”, lo que también repercutiría en una reducción de la pensión por jubilación de incluirse estos años en el periodo de cálculo, tal como plantea el Gobierno.

No obstante, es posible que antes de ampliar el periodo de cálculo de la pensión a toda la vida laboral el Gobierno alcance esta meta de forma progresiva, aprobando primero un aumento de los 15 años actuales a 20. Pero, como siempre, el documento presentado este viernes no concreta el proceso, carece de memoría económica y sólo es una reflexión sobre las intenciones del Ejecutivo.

Prejubilaciones

Corbacho también ha señalado que las prejubilaciones de las empresas con beneficios no tengan coste para la Seguridad Social. En su opinión, sería "ilógico" pedir a una persona que trabaja en una pequeña empresa que espere unos meses para jubilarse a los 65 años, cuando "a su vecino, que trabaja en una empresa con beneficios, le mandan a casa con 55 años". Según explicó el ministro, no tiene "nada en contra" de que se jubile anticipadamente a trabajadores siempre y cuando corra a cargo de la empresa ese coste.

Sin embargo, consideró que otra cosa es que esas empresas con beneficios quieran que una parte del gasto lo asuma la Seguridad Social. "Eso debería estar prohibido" afirmó el responsable de Trabajo e Inmigración.

Unificar las bases

El proyecto introduce la posibilidad de unificar las bases de cálculo, restringiendo así la pensión a la carta que realizan muchos autónomos, que deciden elevar la base de cotización en los 15 últimos años (los que hoy se tienen en cuenta para calcular la prestación) para obtener así la mayor cuantía posible.

Según el texto, "la capacidad de elección de base de cotización debe limitarse para evitar una planificación prestacional desvinculada del nivel de ingresos del cotizante". En concreto, "debe establecerse una única base reguladora para el cálculo de todas las prestaciones del sistema, que utilice mecanismos homogéneos para configurar la media de las bases de cotización que la conforman", según el proyecto.

En la actualidad, existen bases distintas en función del régimen (asalariados, autónomos, empleados del hogar). Con la reforma desaparecerían estas diferencias

Por otro lado, el proyecto incluye la posibilidad de eliminar la pensión de viudedad vitalicia para algunos casoscomo, por ejemplo, las convivencias familiares que han sido "breves" y en las que "no existen descendientes". De hecho, propone sustituir la actual pensión vitalicia por "una indemnización en pago único o una prestación temporal".

Es más, según el texto, "la consideración de una edad determinada a partir de la cual sobrevive un cónyuge al otro o su pareja de hecho, que podría hacerse coincidir en torno a la legal de jubilación, también debería ser motivo para una reestructuración de la pensión de viudedad, tanto para el acceso al derecho como respecto de su cuantía".

Viudedad y orfandad

Por otro lado, aboga por estudiar "la compatibilidad de la pensión [de viudedad] con el trabajo", hasta ahora absoluta, estableciendo "una relación más flexible entre las rentas de trabajo y la pensión de viudedad".

En cuanto a la pensión de orfandad, pretende otorgar a todos los descendientes los mismos derechos, independientemente de la relación familiar entre los progenitores.

Por último, abre la puerta a emplear diversas medidas, con contempladas hasta el momento, para estimar las futuras subidas y bajadas de pensiones como, por ejempleo, la evolución "del PIB, la tasa de dependencia o el desplazamiento de la edad legal de jubilación y la esperanza de vida a partir de los 65 años para que una combinación de las mismas puedan acompasar el crecimiento de los gastos con las posibilidades del sistema".

"Tales parámetros deberían tenerse en cuenta para modular en su caso el periodo de carencia, el cómputo de la base reguladora, el porcentaje aplicable a la misma según el número de años cotizados".

Fuente: libertaddigital. com