La dignidad personal se relaciona con el respeto y consideración que la persona merece. Pero de la pluralidad de dimensiones que la dignidad personal presenta, dadas las circunstancias que aquí concurren, nos interesa la jurídico-positiva, a la que da carta de naturaleza el artículo 10.1 de la Constitución al decir que "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes (...) son fundamento de orden político y de la paz social". De este modo, el precepto que es el pórtico de ... (ver texto completo)