ASTORGA: ASTORGA: ant. jurisd. en la prov. de León, part. jud....

ASTORGA: ant. jurisd. en la prov. de León, part. jud. de su nombre. La componían los l. nombrados Cuartos y Alfoces: los primeros eran San Justo, San Román, Carneros y su anejo Sopeña, Brimeda, Valdeviejas, Murías de Rechivaldo, Castrillo de los Polvazares y Sta. Catalina: los Alfoces eran Nistal, Celada, su anejo Cuevas y Piedralba. En todos ellos existía y existe mancomunidad de pastos con la c.; cuyo ayunt. elegía justicias pedáneas para su gobierno, y concedía a los vec. de los mismos campos para edificar casas. El ale. m. o correg. le nombraba el marqués, Sr. jurisd. Dichos pueblos no tenían ayunt., sino que 2 vec. nombrados por ellos a los que titulaban procuradores generales, reunían a los ale. p. y arreglaban sus negocios sin intervención de la municipalidad de Astorga. Aún existen los citados procuradores y tienen la prerrogativa de votar la conducción de Ntra. Sra. de Castro-tierra procesionalmente a la cated. de dicha c., concurriendo a esta procesión las cruces y pendones de las parr. de 7 leg. en contorno.
* Diccionario Geográfico-Estadístico-Históri co de España. Pascual Madoz, 1848.