CAPITULO XIX:LLAVE DE
MOLINO. Otrosí hordenamos y mandamos que qualquier vezino, que por mala dilixewncia perdiere o quebrare la llabe del molino o muelas ni otra cosa alguna del dicho molino y lo propio sea el que perdiere o quebare la llabe de la
fragua y los demás materiales della, sea obligado la persona, que por su nelixencia subzediere qualquiera destas faltas arriba dichas, a lo aderezar por su quenta y, no lo aderezando como dicho es, el dicho Conzexo las adereze por quenta de la tal persona,
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