¿Alguien sabe si el actual Juez de Paz de
Pedro Muñoz cumple con lo que exige el artículo 389 de la LOPJ: “El cargo de juez o magistrado es incompatible con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.”…?