Art. 50 Constitución Española - TERCERA EDAD
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
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La Carta Magna obliga a actualizar las pensiones. Cuando interesa los gobiernos ... (ver texto completo)
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
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La Carta Magna obliga a actualizar las pensiones. Cuando interesa los gobiernos ... (ver texto completo)
¡Jabato, muy bien!. Haber si Papa Noel nos trae mas mensajes, llenos de solidaridad, rabia y verdad como tu lo haces, la dignidad nos la están robando.
Saludos Jabato
Saludos Jabato