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TORRE DE SANTA MARIA: Art. 50 Constitución Española - TERCERA EDAD...

Art. 50 Constitución Española - TERCERA EDAD

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

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La Carta Magna obliga a actualizar las pensiones. Cuando interesa los gobiernos se agarran a la Constitución, y cuando no, pues se burlan de nuestros mayores, de nuestros hijos, de nuestros derechos/deberes y finalmente de nuestra dignidad. Permítannos vivir señores y no nos estrangulen.

Saludos Torrenautas
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
¡Jabato, muy bien!. Haber si Papa Noel nos trae mas mensajes, llenos de solidaridad, rabia y verdad como tu lo haces, la dignidad nos la están robando.

Saludos Jabato
Debo empezar pidiéndote perdón por el tono en que voy a expresarme acontinuación:
Considero que esgrimir la "constitución" para exponer una queja, por muy justificada que ésta esté, supone un ejercicio o de hipocresía o de ingenuidad o de borregismo, como no te conozco no puedo catalogarte y por tanto no lo voy a hacer, pero sí que he de decirte que calificar de ""Carta Magna"" a la constitución de 1978 es un agravio a la inteligencia; ya que esa constitución es apropiada para los políticos de este pais, tan indigna como ellos y como los votantes que en ellos confían, pues ha sido violada y ultrajada por pepistas y pesoistas desde el día de su aprobación, incluso la propia constitución se contradice y acontinución te dejo un ejemplo:

Artículo 14- Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de """NACIMIENTO""", raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 57- 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La SUCESIÓN EN EL TRONO SEGUIRÁ EL ORDEN REGULAR DE PRIMOGENITURA y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el VARÓN a la MUJER, y en el mismo sexo, la persona de MÁS EDAD A LA DE MENOS.

2. El Príncipe heredero, desde su """NACIMIENTO""" o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. ... (ver texto completo)