LALIN: LALIN: ayunt. en la prov. de Pontevedra (10 leg.),...

LALIN: ayunt. en la prov. de Pontevedra (10 leg.), part. jud. de su nombre, aud. terr. y c. g. de la Coruña (13), dióc. de Lugo (10), SIT. entre los r. Deza y Arnego no lejos de su nacimiento; el CLIMA es algo frío pero saludable. Comprende las felig. de Alemparte, Sta. Maria; Albarellos, Sta. Maria; Alperiz, San P e d r o; Ansean, Santiago; Anzo, San Juan; Barcia, San Esteban, Bendoiro, San Miguel; Bermes, Sta. Maria; Busto, San Facundo; Cadron, San Esteban; Caraposancos, San Cristóbal; Cangas, Sta. Maria; Castro de Cabras, San Pedro; Catasos, Santiago; Cello, San Martin; Cercio, Santiago; Cristimil, San Jorge; Doade, San Pedro; Donramiro, Sta. Maria; Donsion, Sta. Eulalia; Erbo, San Pedro; Filgueiras, Sta. Maria; Fuentecabalos, San Mamed; Galegos, San Miguel; Gesta, San Feliz; Goyas, San Miguel; Gresande, Santiago; Lalin, San Martin (cap.); Lebozan, Santiago; Lodeiro, San Pelagio; Loson, Sta. Eulalia; Maceria, San Martín; Madriñan, San Adriano; Meijome, Santiago; Moneijas, San Adriano; Moimenta, San Lorenzo; Noceda, Sta. Maria; Palio, Sta. Eulalia; Palmou, San Juan; Parada, Sta. Maria; Pena, San Cristóbal; Prado, San Martin; Rodis, San Julián; Santiso, San Román; Sello, Santiago; Sololongo, Sta. Maria; Vale, San Andrés; Villanueva, San Juan; Villatuge, San Lorenzo; Votos, San Juan; y Zobra, Sta. Maria. Confina el TÉRM. municipal por N. ayunt. de Carbia; al E. r. Arnego, que le separa de los ayunt. de la Colada, y Rodeiro; por S. ayunt. de Dozon, y en parte con la cadena del Miño que le separa de la prov. de Orense, y por 0. con tir. Deza que le divide del ayunt. de Chapa, y del de Forcarey perteneciente al part. de Tabeiros. El TERRENO, á excepción del próximo a los r., es montuoso y áspero, hallándose todo él basado sobre granito y pizarra en sus diferentes gradaciones, y existiendo bastante anfibolito en la cap. y su parte del S., con Guijarros y arcillas a la del NE. Hay algunos criaderos de estaño sobre las márg. del Deza en las felig. de Zobra y Villatuge; y hacia los r. Asneiro y Arnego, aguas minerales que no están analizadas ni se usan para alivio de enfermedades. Atraviesan por este térm. dos CAMINOS trasversales: el de la Coruña y Santiago á Orense, el cual pasa por el puente Taboada; y el que va desde Pontevedra a Lugo que cruza por dicho puente y el Villarino: ambos se hallan descuidados como también lo está el no menos importante que desde la c. de Santiago sale al Vierzo y Castilla por el indicado puente de Taboada, Chantada, puente de Belesar, y los hermosos valles de Quiroga y Valdeorras, que forman la verdadera entrada o avenida de toda Galicia. Por el primero de dichos caminos transita el CORREO dejando en la Gesta la correspondencia del país. PROD.: algún trigo, bastante centeno, maíz, patatas, panizo, hortalizas, legumbres, castañas, algunas otras frutas leña y pastos: se cria ganado vacuno, mular, lanar y cabrío; caza y pesca de varias especies, IND. y COMERCIO: la agricultura, arriería, elaboración de tablaje de castaño y molinos harineros, reduciéndose el comercio a la compra cíe vinos en las riberas del Avía para venderlos durante el estío, y al que se realiza sobre ganados y frutos del país en las ferias de la cap. del ayunt. y de la ald. de Vento, POBL.: 1842 vec., 9,210 alm. CONTR.: prescindiendo de lo que sobre el particular y conforme a datos oficiales se dice en el cuadro sinóptico del p art. jud. nos parece oportuno indicar que, según noticias particulares, satisfacía este ayunt. anualmente 43,321 rs. con 14 mis. por encabezamiento de sus felig.; por utensilios 7,656 con 10, por el recargo de estos 10,953; por alcabala, manda pía, jabón, y subsidio de comercio 1,757 con 2, y por la contribución del clero 18,642 con 24. Asciende el PRESUPUESTO MUNÍCIPAL ordinario a 3,662 rs.; el del culto de las parr. á 26,986; el de alimentos de presos pobres, cárcel, y otros gastos del part. á 1,379; el de gastos de diputación y otros provinciales á 1,098; cuyas cantidades se cubren por reparto entre los vecinos, porque no hay propios, arbitrios, ni otros emolumentos comunes.
HISTORIA. No fueron los hab. de este distrito desconocidos en nuestra ant. historia, por la cual consta que en 572 formaban el condado de Deza, uno de los que Teodomiro, rey de los suevos, concedió a la igl. de Lugo, á tiempo que en su concilio lucense se fijaron los límites de la dióc. Y existen en él muchas casas solares de diferentes señores de Galicia, como las de la condesa de Lemos, de los Giles, Taboadas, Pardos etc.; prueba evidente de la antigüedad de este distrito.
* Diccionario Geográfico – Estadístico - Histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Pascual Madoz, 1848.