Compramos energía a futuro



Ayer se publicaron los datos de "deuda viva" en la web del ministerio de economía y administraciones públicas. No quiero liar a nadie con tecnicismos que ni yo conozco, así que lo diré en palabras que todos entendamos.

La deuda viva es el dinero que los ayuntamientos deben a los bancos, en créditos, en este dato no se recoge la deuda a proveedores.

Según esta estadística el pueblo de Ocaña debe en créditos solamente, insisto, 11,918 Millones de euros. Si a esto le añadimos la deuda, reconocida ... (ver texto completo)
Se acuerda dar traslado de la petición a GESTAGUA, como gestora por
concesión de la prestación del Servicio Público Municipal, al objeto de que
por ésta se emitan los correspondientes informes, teniendo en consideración
que el suelo donde se ubican las instalaciones de SENASA no tienen la
clasificación de urbano.
A los efectos precedentes, se señalará en el informe tanto cuestiones
de orden técnico, como jurídico, que de la autorización, en su caso, se
desprendieran y/o derivasen. Entre estas, y como mínimo, las relativas a
titularidad de las redes, instalación de contadores según dispone el
Reglamento, mantenimiento de las instalaciones, repercusión sobre el
consumo del núcleo urbano, capacidad de suministro de agua y absorción del
vertida, lugar de conexión, y trazado de las redes, así como obligaciones
asumidas por el usuario y/o terceros otros afectados.
6.7. Dada cuenta de los informes que emite GESTAGUA, S. A., en
relación con el estado que presenta el pavimento de la Calle Retamas, a la
altura de los números 16 y 20, así como los problemas derivados de las
instalaciones del alcantarillado público.
Se acuerda, al objeto de buscar una solución a los problemas planteados por
los vecinos afectados, que GESTAGUA emita informe señalando que tipo de
actuaciones en concreto habrían de acometerse para solventar el problema, y
su coste económico.
Todo ello con independencia de cómo, en su caso, se financiaren las
obras y/o actuaciones a acometer.
6.8. CONTRATACION
Dada cuenta de las necesidades planteadas por el Servicio de Policía
Local referentes al equipamiento del vehículo de futura adquisición.
Se acuerda incluir dentro del Pliego de Clausulas el siguiente
equipamiento:
Instalación bluetooth para conexión telefónica móvil sistema manos
libres, (página 27 del pliego).
6.9. PLAN PROVINCIAL DE COOPERACION A LAS OBRAS Y SERVICIOS
DE COMPETENCIA MUNICIPAL PARA EL ANO 2013.
Dada cuenta del oficio remitido por la Excma. Diputación Provincial,
comunicando la aprobación con carácter definitivo, dentro del Plan provincial
de Cooperación para el ejercicio de 2013 de la siguiente obra:
1. - PAVIMENTACION.
2. - OBRA: 149
Aportación Ayuntamiento: 3.601,26 €
Subvención Diputación: 68. 423,85 €
TOTAL OBRA: 72.025,11 €
Se acuerda por unanimidad:
1. - Incluir dentro del Plan de pavimentación la Calle Mayor.
2. - Solicitar la delegación de la obra.
3. - Solicitar a la Excma. Diputación Provincial que el Proyecto sea
redactado por los Servicios Técnicos de la Entidad Provincial.
6.10. PERSONAL.
Se da cuenta de la autorización de asistencia a las Jornadas sobre
responsabilidad Patrimonial en las Corporaciones Locales, efectuada al
Adjunto a Secretaría, D. Ricardo Álvarez Tourón, a realizar el día 9 de abril
de 2013, en Toledo, convocado por la FEMP de Castilla La Mancha.
6.11. NORMAS PARA LA INSTALACION DE TERRAZAS.
Se acuerda por unanimidad aprobar las normas para la instalación de
TERRAZAS en Plaza Mayor, Zona Centro (Plaza Carlos López Bonilla, Calle
Mayor, Avda. del Generalísimo, Plaza Alonso de Ercilla y cualquier otras en
las inmediaciones de la Plaza Mayor), y otras, excepto Plaza Mayor y Zona
Centro.
De estas normas se hará entrega a los titulares de la licencia con
ocasión del pago y expedición de la misma.
6.12. CANON DE CONTROL DE VERTIDOS CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO 2012.
Dada cuenta de la notificación practicada por la Confederación
Hidrográfica del Tajo, relativa al pago del canon de vertidos correspondiente
al ejercicio 2012, por las siguientes cuantías:
Periodo: 1/01/2012 a 30/06/2012 2.715,46 euros.
Periodo: 1/07/2012 a 31/12/2012 3.775,59 euros.
Se acuerda dar traslado a GESTAGUA, S. A. empresa concesionaria de la
gestión del Servicio Público de abastecimiento, saneamiento y depuración, al
objeto de que por parte de esta se proceda a hacer efectivo el pago del
citado canon.
C. I. F. P/45-12200 I
EXCMO. AYUNTA
Plaza Mayor, 1
45300 OCAÑA (Toledo)
TO DE OCANA
,. fríos. 925 120 910 y 925 120 970
Fax 925 120 969
6.13. GESTAGUA, S. A.: REVISION EXTRAORDINARIA ORDENANZAS
2013.
Dada cuenta de la solicitud realizada por GESTAGUA S. A., de fecha 30
de enero de 2013, instando la revisión extraordinaria de la Ordenanza
argumentando que la modificación de las tasas de suministro de alta
aprobadas por la Mancomunidad de Aguas del Río Algodor, ha originado un
aumento sustancial de los gastos de explotación por compra de agua en alta,
siendo necesaria dicha revisión al objeto de mantener el equilibrio económico
de la concesión, en virtud del artículo 31 del pliego de condiciones que rige
para la concesión, y el artículo 127 del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales.
El artículo 210 del R. D. L. 3/2011, de 14 de noviembre, Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, otorga al Órgano de
contratación la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, y
resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Procedimiento éste en el
cual deberá darse audiencia al contratista (artículo 211).
Vistos los puntos 28,29 y 30 del pliego de condiciones, "Canon de la
Concesión", "Retribución de la Concesionaria" y "Revisión de la retribución
del adjudicatario".
Se acuerda que con carácter previo a la interpretación que de dichos
puntos apruebe el órgano administrativo competente, los Servicios jurídicos
procedan a la emisión de informe, en el cual será analizado de modo expreso
la relación existente entre "canon de la concesión", "retribución del
concesionario" y "equilibrio económico de la concesión".
6.14. MOBILIARIO SERVICIO POLICIA LOCAL.
Se da cuenta de que tras el cambio de ubicación de la Sede del Servicio
de Policía Local, desde Plaza Mayor a Avenida del Parque, en el año 2008, no
ha podido ser localizado un conjunto de mobiliario (despacho) antiguo,
artesanal, que se encontraba en el Despacho de la Jefatura, acerca del cual
se tiene, no obstante, conocimiento de haber sido restaurado en Ocaña, pero
no colocado en las nuevas Dependencias.
Resultando que dicho mueble se encontraba incluido dentro de los
bienes adscritos a dicho Departamento.
Se acuerda instar de todos los Agentes de la Plantilla del Servicio para
que manifiesten todos ellos, por escrito, si tienen conocimiento de quien
realizó el encargo de la restauración y quien, en la actualidad, lo tendría, o
estaría disfrutando de su uso.
6.15. OBRAS DE URBANIZACION "CALLE MIRADOR DE LA FUENTE".
Se da cuenta del estado material en que se encuentra el firme y
acerado de la Calle Mirador de la Fuente, obra de urbanización ejecutada por
PROAL S. L., en cumplimiento del Convenio urbanístico suscrito con el
Ayuntamiento.
Según las clausulas del convenio, Proal, S. L. haría entrega del vial al
Excmo. Ayuntamiento de Ocaña para su mantenimiento. No obstante, el
paulatino y gradual deterioro que sufre, y que puede apreciarse con
evidencia, parece deducirse, por sus características, que no es producto del
propio uso del bien, sino de una deficiente ejecución de la obra
urbanizadora. Todo lo cual ha obligado al Ayuntamiento, como medida
preventiva, y por razones de seguridad, a restringir su uso al público.
Por unanimidad, se acuerda que, con carácter previo a la incoación del
procedimiento que conforme a derecho le resultare de aplicación, conceder a
PROAL, S. L., tramite de audiencia por plazo de diez días al objeto de
formular alegaciones y aportar los documentos que estimare procedentes.
6.16. INFORMACION GENERAL.
Por mi, Secretaria, se informa de los siguientes puntos:
- Registro de Entrada n° 1536/2013, de Gestagua, S. A. notificando la
suspensión del suministro por impago.
- Publicación en el D. O. C. M. de fecha 27 de marzo de 2013, de la Ley
112011, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de
la actividad comercial y urbanística en Castilla La Mancha.
Se comentan los aspectos más relevantes acerca del contenido de la
Ley, y las repercusiones de orden urbanístico y de procedimiento que de ésta
se derivan.
No habiendo más asuntos de que tratar la Sra. Presidenta da por
finalizada la sesión siendo las 21 horas. Doy fe ... (ver texto completo)
ACUERDO
Primero. Imponer a Da. NIDIA QUINTERO MONDRAGON multa por
importe de 750,01 euros, por infracción del artículo 9.1 de la Ordenanza de
Policía y Buen Gobierno, según Boletín de Denuncia de fecha 9 de febrero de
2012, a las 3.05 horas, siendo los hechos objeto de sanción los consistentes en
no respetar el descanso de los vecinos y no evitar la producción de ruidos,
tras ser requerida para que moderase estos.
Segundo. La sanción deberá hacer efectiva en el plazo máxirri)
mes, contado a partir de la notificación de este acuerdo.
6. PROPUESTAS/INFORMES. -
6.1. RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO POR D. FERN
RAMOS MUÑOZ MONTORO CONTRA ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO LQCXLT^
DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2013.
Dada cuenta del recurso de reposición que el día 26 de marzo de 2013
presenta D. FERNANDO RAMOS MUÑOZ MONTORO contra el Acuerdo de la
Junta de Gobierno Local de fecha 27 de febrero de 2013, notificado el día 20
de marzo, mediante el cual se acuerda emplazar a D. FERNANDO MUÑOZ
DONOSO para que en el plazo de 15 días proceda a pintar los elementos
exteriores de fachada (puertas, ventanas y rejas) en color negro, o en tonos
de una gama similar a la de los edificios situados en la misma calle.
Manifiesta el recurrente que la vivienda es propiedad de D. Fernando
Muñoz Donoso y Da. Antonia Montoro Hernández, y declara actuar "como
interesado directo en el acto administrativo".
Dispone el artículo 32 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, que para entablar recurso deberá acreditarse la representación por
cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante
declaración en comparecencia personal del interesado.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá
que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte
aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá
conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando
las circunstancias del caso así lo requieran.
El artículo 31. De la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, considera
interesado en el procedimiento:
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que
puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) A aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos,
puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el
procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Resultando que el emplazamiento se dirige a D. Fernando Muñoz
Donoso, como propietario del inmueble.
EXCMO. AYUN
Plaza Mayor, 1
C. I. F. p/45-122001 45300 OCAÑA (Toledo)
O DE OCAÑA
os. 925 120 910 y 925 120 970
Fax 925 120 969
Resultando que el recurrente no justifica debidamente en el recurso su
condición de interesado.
Vista la Ley 3011992 de 26 de noviembre.
ACUERDO
Conceder a D. Fernando Ramos Muñoz Montoro plazo de diez días al
objeto de acreditar la representación legal de D. Fernando Muñoz Donoso por
cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante
declaración en comparecencia de este último.
En igual plazo podrá acreditar motivada y/o documentalmente, su
condición de interesado en el procedimiento, señalando los derechos que
puedan verse afectados por la decisión que se adopte.
6.2. PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES.
Dada cuenta de las solicitudes cursadas referentes a la inscripción en
el padrón municipal de habitantes que abajo se detallan.
Resultando que según informe emitido por el Servicio de Policía Local
las personas cuya alta solicitan no viven de hecho en el domicilio que indican,
no obstante haber autorizado su inscripción personas mayores de edad
anteriormente inscritas.
Vista la Resolución de 21 de julio de 1997, por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón
Municipal.
Resultando no queda acreditado en el expediente que el solicitante
habite de hecho en el domicilio en el cual insta su inscripción, o de igual
modo, la persona que autorizó su inscripción.
Se acuerda no autorizar la inscripción en el Padrón Municipal de
habitantes de las siguientes personas:
Nombre
Ana Belén Martínez Sánchez
El Mahdi Hafi
Rosa María González Moreno
Aitana Pérez González
Sulamita Pérez González
Calle
Fernando Cadalso, 4
Fernando Cadalso, 4
Carretera de Noblejas, 30
Carretera de Noblejas, 30
Carretera de Noblejas, 30
. Dada Cuenta del informe que el día 25 de marzo de 2013 emite el
Municipal en cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno
fecha 27 de febrero, inspección del establecimiento, Bar, situado en
orna, 17, regentado por D. Antonio Ballesteros Santiago.
Resultando existen recintos y lo aparatos que no constan en el proyecto
presentado junto con la Declaración Responsable y Comunicación.
Se acuerda dar traslado del informe al interesado al objeto de que
mediante anexo, ajuste el contenido del proyecto a las actividades que en el
local se ejercen.
6.4. Dada cuenta de la instancia cursada por Da. Belén Isidro Arriscado,
en representación de FERROCAÑA, S. L., referente a la falta de
documentación relativa a una furgoneta que fue retirada de la vía pública
por el Servicio de Policía Local en el año 2002, la cual no consta dada de baja
en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Se acuerda que el Servicio de Policía Local emita informe señalando el
tratamiento que en la expresada fecha se daba a los vehículos que eran
retirados de la vía pública como residuo sólido urbano. Concretamente, a
quienes en su caso, correspondía darles de baja ante la Jefatura Provincial de
Tráfico, y/o cual fue el destino del citado vehículo.
6.5. Dada cuenta del informe emitido por el Arquitecto referente a la
valoración de edificaciones/instalaciones existentes dentro de la parcela 41
del polígono 11.
Resultando que el Ayuntamiento, si bien conoce la titularidad de los
copropietarios afectados desconoce el domicilio de estos a efectos de
notificaciones.
Resultando que el propietario inicial de los terrenos es D. Pedro
Sánchez-Prieto Izquierdo.
Visto el artículo 155 del D. L. 1/2010, de 18 de mayo, TRLOTAU.
Se acuerda, en el ejercicio del deber de colaboración en el desarrollo
de las funciones de control, protección y disciplina urbanística, instar a D.
Pedro Sánchez-Prieto Izquierdo para que en el plazo de 15 días facilite a este
Ayuntamiento la identidad y domicilio de los usuarios de las siguientes
subparcelas, según plano adjunto: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19,
20,21, 22, 23 y 24.
6.6. Dada cuenta de la documentación presentada por SENASA el día 25
de marzo atendiendo al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de
febrero, relativa al suministro de agua desde la propia red municipal.
Visto el Reglamento del Servicio de Abastecimiento de agua potable, y
Reglamento de Vertido y Depuración de las Aguas Residuales.
C. I. F. P/45-122001
EXCMO. AYUN
Plaza Mayor, ... (ver texto completo)
Altas de créditos
Partida
Presupuestaria Denominación
Importe de las
Altas de créditos
011/352 Deuda Pública/Intereses de Demora 3.200,00
011/359 Deuda Pública /otros gastos financieros 1.625,00
Deuda Pública/Préstamos de Entes de Fuera del
011/913 sector Público 1.150,00
132/214 ' Seguridad/ Vehículos 625,00
132/223 Seguridad 1 Transportes 18,00
135/22100 Serv. De Extinción de Incendios/Electricidad 14.500,00
135/224 Serv. De Extinción de Incendios/Seguros 300,00
151/22103 Urbanismo y Arquitectura/Combustibles 825,00
151/22200
Urbanismo y Arquitectura/Comunicaciones
Telefónicas 1.260,00
151/224 Urbanismo y Arquitectura/Seguros 560,00
152/16205 Vivienda/Seguros 180,00
164/22100 Cementerio/Electricidad 7.000,00
172/214 Medio Ambiente/Vehículos 725,00
172/22110 Medio Ambiente/Productos de Limpieza y Aseo 300,00
172/22700 Medio Ambiente/Limpieza y Aseo 2.100,00
231/22100 Acción Social/Electricidad 175,00
232/22000 Promoción Social/Material de Oficina 350,00
232/22100 Promoción Social/Electricidad 175,00
232/233 Promoción Social/otras indemnizaciones 500,00
233/213
Asistencia a Personas Dependientes/Maquinaria,
Inst. y utillaje 1.600,00
233/22100
Asistencia a Personas Dependientes/Maquinaria,
Inst. y Utillaje 175,00
233/223 Asistencia a Personas Dependientes/Transportes 25,00
233/22606
Asistencia a Personas Dependientes/Reuniones,
conf. y Cursos 925,00
313/22100 Acciones Relativas a la Salud/Electricidad 125,00
321/213 Educación/Maquinaria, Inst. Y utillaje 650,00
321/22100 Educación/Electricidad 7.575,00
321/22102 Educación/Gas 1.300,00
321/22103 Educación/Combustibles 3.050,00
321/22104 Educación 1 Vestuario 575,00
Educación/Prensa, Libros, revistas y demás
321/22201 publicaciones 25,00
321/22799
Educación/Otros trabajos realizados por otras
empresas 3.150,00
330/151 Admón. General de Cultura/Gratificaciones 100,00
Admón. General de Cultura/Productos de
330/22110 Limpieza y Aseo 180,00
332/22001
Archivos y Bibliotecas/Prensa, Libros, revistas y
demás publicaciones 1.000,00
332/22002 Archivos yu Bibliotecas/ Material Informático 500,00
332/223 Archivos y Bibliotecas/Transportes 1,50
334/213 Promoción Cultural/ Maquinaría, Inst. y Utillaje 5,00
334/216
Promoción Cultural/Equipos para procesos de
Información 50,00
334/22100 Promoción Cultural/ Electricidad 125,00
342/210 Inst. Deportivas/Infraestructuras 130,00
342/212 Inst. Deportivas/Edificios 5.650,00
342/22100 Inst. Deportivas/Electricidad 560,00
342/22103 Inst. Deportivas/Combustibles 2.050,00
912/22000 Organos de gobierno/ Material de oficina 525,00
9121122601
Organos de gobierno/Atenciones Protocolarias y
representativas. 400,00
912/22602 Organos de gobierno/Publicidad y propaganda 1.100,00
920/216
Admón. General/Equipos para procesos de
Información 425,00
920/22000 Admón. General/Material de Oficina 750,00
920/22001
Admón. General/Prensa, Libros, revistas y otras
publicaciones 975,00
920/22100 Admón. General /Electricidad 12.375,00
920/224 Admón. General/Seguros 275,00
920/225 Admón. General/Tributos 19.875,00
920/22603
Admón. General/Publicaciones en diarios
oficiales 115,00
925/22606 Atención a ciudadano/Reuniones, conf. Y cursos 1.725,00
931/16000 Política Económica y Fiscal/Seguridad Social 675,00
934/120006 Gestión de la Deuda y de la Tesorería 1 Trienios 20,00
Total Altas aprobadas 104.329,50
El total de altas de créditos es igual a las bajas, siendo esta resolución
firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por
los Servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos
aprobadas en la Contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos.
4.2. FACTURAS.
Dada cuenta del Informe emitido por Intervención de fecha 22 de
marzo, relación de facturas emitidas en ejercicios anterior, o actual,
recibidas con fecha posterior al 31 de diciembre, por prestación de Servicj&
efectuados con anterioridad.
Vista la Base 15 de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Se aprueban por unanimidad las siguientes:
EXCMO. AYUN
C. I. F. P/45-12200I
Plaza Mayor, 1
45300 OCAÑA (Toledo)
i
TO DE OCANA
Tfnos. 925 120 910 y 925 120 970
Fax 925 120 969
Partida
Presupuestaría
330/22606
338/22699
N° Factura Tercero Importe €
0001017 Dampur Ocaña Hostelería, S. L 849
0001016 Dampur Ocaña Hostelería, S. L. 968
5. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.-
Dada cuenta del expte. N° 164/2013, incoado mediante denuncia
policial de fecha 9 de febrero de 2013 contra Da. NIDIA QUINTERO
MONDRAGON, por infracción del artículo 9.1. de la Ordenanza de Policía y
Buen Gobierno: "no respetar el descanso de los vecinos y no evitar la
producción de ruidos (tras ser requeridos para que moderasen dicha
producción, el ruido de voces se incrementa, así como insultos a los vecinos),
siendo las 3.05 horas, en Calle Fray Diego de Ocaña, 4 portal, 1-3°C.
Resultando que la interesada/denunciada, notificada la denuncia el día
27 de febrero de 2013, no formula alegaciones.
Vista la Propuesta de Resolución que con fecha 1 de abril de 2013 eleva
el instructor.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
- El artículo 9.1 de la Ordenanza de Policía y Buen gobierno dispone:
"Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y
a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia".
El artículo 22 a) de la Ordenanza califica como infracción grave
"perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que inciden en la
tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas".
Siendo los hechos sancionables, -artículo 24- con multa de 750,01 a 1.500
euros.
- R. D. 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento para el ejercicio de la
potestad sancionadora.
Resultando probada la comisión de los hechos objeto de denuncia.
Considerando que la denunciada no formula alegaciones.
Vista la Propuesta de Resolución que eleva el Instructor del
procedimiento.
ACUERDO ... (ver texto completo)
2.2. DOS.- Dada cuenta de la petición que insta D. Antonio Sánchez
Torres, de fecha 22 de marzo, solicitando la revisión de las tasas por
instalación de la terraza, en Calle Mayor, alegando que al estarle permitido
sólo durante horario peatonal, entiende que las tarifas a aplicar no deberían
ser las mismas que corresponden a aquellos establecimientos que pueden
disfrutarla durante todo el día.
Resultando que las tarifas en vigor fueron aprobadas por el Pleno, tras
la exposición al público ... (ver texto completo)
ORDEN DEL DÍA
1. APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR.-
Sometida para su aprobación el Acta de la sesión anterior de fecha 20
de marzo no se formulan observaciones.
Conforme previene el artículo 91 del R. O. F., se entiende aprobada por
unanimidad.
2. UCENCIAS.
2.1. UNO. UCENCIAS DE OBRA.
2.1. UNO.- Vista la relación de licencias de obra que abajo se detallan,
informadas favorablemente por el Técnico Municipal, se acuerda por
unanimidad su aprobación, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros, aprobando con el carácter de provisional a cuenta las exacciones
fiscales de aplicación, dejando constancia de que aquellas que no vienen
acompañadas de Proyecto/Memoria visadas tal y como dispone la Ordenanza
Fiscal Reguladora del IX. 1.0. y tasa por expedición de licencias urbanísticas,
se valoran por los Servicios Técnicos. Sin perjuicio de que, finalizadas las
obras, si el interesado aporta facturas (material y mano de obra incluidos) y
el importe de éstas fuera inferior a la valoración municipal, se pueda instar
la devolución por el exceso, lo cual sería realizado una vez que el Arquitecto
gire visita de inspección al objeto de verificar que la obra ejecutada se
corresponde con los trabajos autorizados.
N° PROMOTOR CALLE IMPORTE €
29/2013 Jacocesa Logística y
Distribución S. L. Cabanas, 7 1824,36
21/2013 Andrés Oliva Sánchez Mayor (Bar Samoa) 533,54
30/2013 Ángel Rochas Mañanes A. G. Mochales, 5 33,63
31/2013 Mariano Esquinas Vidal Noblejas, 28 338,31
34/2013 Vicmar Innovación, S. L. P. Menor de Sta. María 243,18
Condiciones: Antes del inicio de la obra el proyecto será objeto
de visado o, alternativamente, el Técnico redactor presentará
Declaración Responsable.
2.1. DOS. UCENCIAS 161/2010. REVISION DE TASA: Da. MONTSERRAT
CANO GOMEZ-MONEDERO.
Se da cuenta de la solicitud de revisión de tasa que, referente a la
licencia de obras n° 161/2010 insta Da. María Montserrat Cano Gómez-
Monedero, en representación de Da. María Gómez-Monedero Rodríguez-
Osorio, en Plaza Mayor, 12, alegando sobrevaloración del presupuesto no
justificado, y la de ocupación de la vía pública con materiales, excepto
durante los trabajos de carga y descarga de estos.
Costa en el expediente administrativo:
- Declaración de la interesada a efectos de la Ordenanza Fiscal por
ocupación de la vía pública, 5 días, 8 m2.
EXCMO. AYUI^PaiENTO DE OCAÑA
C. I. F. P/45-12200 I
Plaza Mayor, 1
45300 OCAÑA (Toledo)
Tfnos. 925 120 910 y 925 120 970
Fax 925 120 969
- Declaración mediciones y jWl|§
valorado en 1.200 euros.
firmada por la interesada,
- Informe emitido por el Arquitecto, de fecha 21 de febrero de 2011,
valorando los trabajos, según artículo 4 de la Ordenanza fiscal l. C. l. O. I obras,
en 1.540 euros.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO. El artículo 4o de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras, GESTION, dice:
1. - Cuando se conceda licencia preceptiva se practicará una liquidación
provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto
presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por
el Colegio Oficial correspondiente. En otro caso, la base imponible será
determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado
del proyecto.
2. - A la vista de las construcciones, instalaciones u obras
efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el
Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá
modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado
anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo
del sujeto pasivo, o reintegrándole en su caso, la cantidad que corresponda.
SEGUNDO. Io.- El artículo 5o, CUOTA TRIBUTARIA, de la Ordenanza
Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con
mercancías, materiales de construcción, escombros y otras instalaciones
análogas, dice:
1.- La cuota de la tasa reguladora en esta Ordenanza será la
fijada en la tarifa contenida en el artículo siguiente en función del tiempo de
duración del aprovechamiento y de la superficie cuya ocupación queda
autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada si fuera mayor.
2°.- El artículo 6o de la Ordenanza, TARIFAS, OBRAS DE REFORMA, fija
las siguientes cuotas:
- Por cada mi2 o fracción al mes 4,00 €.
- Si las obras de reforma incluyen tejado o fachada la cuantía anterior
se incrementará en un 50 %.
3°.- El artículo 7o de la Ordenanza, apartado 1, dispone:
"El devengo de la tasa reguladora de la Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de lcy$
pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia, o d e s d e * < 2 \
momento en que se inicie el uso privativo o aprovechamiento especial}"
procediera sin autorización". i1, o ^ ¿^^3^
CONSIDERANDO que la interesada no aporta documentos qüQ^ _ ^°
justifiquen y acrediten debidamente que el importe económico de ejecución^ ';? ^ ' /
de la obra es inferior al valorado por los Servicios Técnicos (facturas de
materiales y mano de obra, ambos inclusive).
CONSIDERANDO que la liquidación fiscal se ajusta al contenido de la
Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de licencia de obras,
Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, y Ocupación de la vía
pública con materiales de obra.
Visto el informe que obra en el expediente, emitido por el Servicio de
Tesorería.
ACUERDO
Desestimar la solicitud de revisión de modificación de la base
imponible correspondiente a la licencia de obras n° 161/2010, quedando
elevado a definitiva la liquidación provisional aprobada el día 1 de marzo de
2011, por los siguientes conceptos impositivos:
- Presupuesto de ejecución: 1.540 euros.
- I. C. I. O. (3,5% Slbase imponible): 53,90 euros.
• Ocupación vía pública: 48 euros.
- Licencia: 3,08 euros.
2.2. UCENCIAS TERRAZAS VIA PUBLICA.
2.2. UNO.- Dada cuenta de la petición instada por D. José Carabajal
Barriga y Da. Miguela García Jiménez de fecha 25 de marzo, solicitando que
en la medida de lo posible, y siempre y cuando no ocasione perjuicio a los
puestos que se instalen los lunes en la Plaza Mayor, en caso de existir hueco,
porque no haya venido el titular del puesto, le sea permitido poner tres o
cuatro mesas, al objeto de contribuir mediante ésta recaudación al pago de
las tasas, como forma de ayuda a la economía del establecimiento.
Resultando que el criterio de orden general para todos los
establecimientos de dicho Recinto es que los lunes, durante el horario en que
permanecen instalados los puestos del mercadillo, no pueden colocarse en
dicho espacio las terrazas de los establecimientos autorizados.
Resultando que de autorizarse ésta excepción el resto de no afectados
por la medida pueden ver en ella un agravio comparativo.
Se acuerda no acceder a la petición formulada.
C. I. F. P/45-12200I
EXCMO. AYU
Plaza Mayor, 1
45300 OCAÑA (Toledo)
NTO DE OCANA ... (ver texto completo)
Haber si soy capaz de que no ocupe tanto espacio... hay cosas muy interesantes que los ciudadanos tienen derecho a saber. Estoy de acuerdo con todos que deberia publicarlo el mismo ayuntamiento, ademas creo que es ley y estan obligados a publicar presupuestos, normas, decretos, acuerdos, etc, etc.

Ya de paso os anuncio, que en el Perfil de Ocaña de este mes que viene publico un articulo... Bueno ya me direis que os parece. DEMOLEDOR

Saludos
josele
Muy buena idea de pegar aqui todo lo referente al ayuntamiento, ya que en la pagina oficial del mismo, que es donde lo deberian de poner, no se dignan a informar lo que se aprueba en los plenos
Pues a mí me parece excelente, gracias por la información.

Buenas tardes.
Agradecido por la información.
Sabía de la existencia de éstos ferrocarriles, pero debo reconocer que todavía no los he "visitado". Tengo claro que necesito más de un fin de semana para disfrutar de todos ellos.
Afortunadamente desde unos años para acá, han tenido lugar con éxito iniciativas para la conservación, preservación e incluso explotación de algunos ferrocarriles que han marcado una parte de la historia de España. Lamentablemente otros desaparecieron sin apenas dejar rastro y su recuerdo ... (ver texto completo)
P. D. Y me olvidaba el Pekin al Tibet, el más alto del mundo, a 5.200 mts.
A la atencion de Luis
Un saludo cordial y si decide Ud visitar este ferrocarril creo que hay un servicio los fines de semana (sabado o domingo) y tambien en Madrid hay un Museo del Ferrocarril en Pª de las Delicias,, proximo a la Estacion de Atocha. Otros itinerarios preciosos son:
Eltren de la fresa desde Atocha a Aranjuez (50 Km de Madrid)
El tren de la ruta cervantina desde Atocha a Alcala de Henares
El tren de Cercedilla a Cotos (Sierra de Guadarrama) muy pintoresco del 1905.
Mi padre estuvo ... (ver texto completo)
Agradecido por la información.
Sabía de la existencia de éstos ferrocarriles, pero debo reconocer que todavía no los he "visitado". Tengo claro que necesito más de un fin de semana para disfrutar de todos ellos.
Afortunadamente desde unos años para acá, han tenido lugar con éxito iniciativas para la conservación, preservación e incluso explotación de algunos ferrocarriles que han marcado una parte de la historia de España. Lamentablemente otros desaparecieron sin apenas dejar rastro y su recuerdo ... (ver texto completo)
El 19 de septiembre de 2009, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Toledo, declaró ilegal un Programa de Actuación Urbanizadora aprobado por el Ayuntamiento, tras recurso presentado por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Se da la circunstancia de que existían informes desfavorables de la Secretaría municipal y en el propio acta de la sesión en la que se adoptó el acuerdo se reconoce el DESAGUISADO.
Apaga y vámonos...
Cuestion de opiniones...

Un placer
josele
final... apartir de ahora si os parece bien pegare todo lo referente al ayuntamiento, decretos de alcaldia, juntas, acuerdos, presupuestos, etc

Saludos
josele
Apaga y vámonos...
5.5. Se da cuenta del informe emitido por el Colegio Oficial de
Arquitectos de Castilla La Mancha sobre el régimen de incompatibilidades
aplicables a los Arquitectos al Servicio de la Administración Pública, recibido
el día 15 de marzo de 2013. Informe que viene acompañando a la carta que
envía el Decano del C. O. A. C. M., dirigida a los Ayuntamientos con objeto de
transmitirles la inquietud del colectivo al cual representa en relación con las
incompatibilidades de los Arquitectos al Servicio ... (ver texto completo)
final... apartir de ahora si os parece bien pegare todo lo referente al ayuntamiento, decretos de alcaldia, juntas, acuerdos, presupuestos, etc

Saludos
josele