OFERTA LUZ: 5 Cts/kWh

OCAÑA: ACUERDO...

ACUERDO
Primero. Imponer a Da. NIDIA QUINTERO MONDRAGON multa por
importe de 750,01 euros, por infracción del artículo 9.1 de la Ordenanza de
Policía y Buen Gobierno, según Boletín de Denuncia de fecha 9 de febrero de
2012, a las 3.05 horas, siendo los hechos objeto de sanción los consistentes en
no respetar el descanso de los vecinos y no evitar la producción de ruidos,
tras ser requerida para que moderase estos.
Segundo. La sanción deberá hacer efectiva en el plazo máxirri)
mes, contado a partir de la notificación de este acuerdo.
6. PROPUESTAS/INFORMES. -
6.1. RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO POR D. FERN
RAMOS MUÑOZ MONTORO CONTRA ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO LQCXLT^
DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2013.
Dada cuenta del recurso de reposición que el día 26 de marzo de 2013
presenta D. FERNANDO RAMOS MUÑOZ MONTORO contra el Acuerdo de la
Junta de Gobierno Local de fecha 27 de febrero de 2013, notificado el día 20
de marzo, mediante el cual se acuerda emplazar a D. FERNANDO MUÑOZ
DONOSO para que en el plazo de 15 días proceda a pintar los elementos
exteriores de fachada (puertas, ventanas y rejas) en color negro, o en tonos
de una gama similar a la de los edificios situados en la misma calle.
Manifiesta el recurrente que la vivienda es propiedad de D. Fernando
Muñoz Donoso y Da. Antonia Montoro Hernández, y declara actuar "como
interesado directo en el acto administrativo".
Dispone el artículo 32 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, que para entablar recurso deberá acreditarse la representación por
cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante
declaración en comparecencia personal del interesado.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá
que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte
aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá
conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando
las circunstancias del caso así lo requieran.
El artículo 31. De la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, considera
interesado en el procedimiento:
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que
puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) A aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos,
puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el
procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Resultando que el emplazamiento se dirige a D. Fernando Muñoz
Donoso, como propietario del inmueble.
EXCMO. AYUN
Plaza Mayor, 1
C. I. F. p/45-122001 45300 OCAÑA (Toledo)
O DE OCAÑA
os. 925 120 910 y 925 120 970
Fax 925 120 969
Resultando que el recurrente no justifica debidamente en el recurso su
condición de interesado.
Vista la Ley 3011992 de 26 de noviembre.
ACUERDO
Conceder a D. Fernando Ramos Muñoz Montoro plazo de diez días al
objeto de acreditar la representación legal de D. Fernando Muñoz Donoso por
cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante
declaración en comparecencia de este último.
En igual plazo podrá acreditar motivada y/o documentalmente, su
condición de interesado en el procedimiento, señalando los derechos que
puedan verse afectados por la decisión que se adopte.
6.2. PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES.
Dada cuenta de las solicitudes cursadas referentes a la inscripción en
el padrón municipal de habitantes que abajo se detallan.
Resultando que según informe emitido por el Servicio de Policía Local
las personas cuya alta solicitan no viven de hecho en el domicilio que indican,
no obstante haber autorizado su inscripción personas mayores de edad
anteriormente inscritas.
Vista la Resolución de 21 de julio de 1997, por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón
Municipal.
Resultando no queda acreditado en el expediente que el solicitante
habite de hecho en el domicilio en el cual insta su inscripción, o de igual
modo, la persona que autorizó su inscripción.
Se acuerda no autorizar la inscripción en el Padrón Municipal de
habitantes de las siguientes personas:
Nombre
Ana Belén Martínez Sánchez
El Mahdi Hafi
Rosa María González Moreno
Aitana Pérez González
Sulamita Pérez González
Calle
Fernando Cadalso, 4
Fernando Cadalso, 4
Carretera de Noblejas, 30
Carretera de Noblejas, 30
Carretera de Noblejas, 30
. Dada Cuenta del informe que el día 25 de marzo de 2013 emite el
Municipal en cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno
fecha 27 de febrero, inspección del establecimiento, Bar, situado en
orna, 17, regentado por D. Antonio Ballesteros Santiago.
Resultando existen recintos y lo aparatos que no constan en el proyecto
presentado junto con la Declaración Responsable y Comunicación.
Se acuerda dar traslado del informe al interesado al objeto de que
mediante anexo, ajuste el contenido del proyecto a las actividades que en el
local se ejercen.
6.4. Dada cuenta de la instancia cursada por Da. Belén Isidro Arriscado,
en representación de FERROCAÑA, S. L., referente a la falta de
documentación relativa a una furgoneta que fue retirada de la vía pública
por el Servicio de Policía Local en el año 2002, la cual no consta dada de baja
en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Se acuerda que el Servicio de Policía Local emita informe señalando el
tratamiento que en la expresada fecha se daba a los vehículos que eran
retirados de la vía pública como residuo sólido urbano. Concretamente, a
quienes en su caso, correspondía darles de baja ante la Jefatura Provincial de
Tráfico, y/o cual fue el destino del citado vehículo.
6.5. Dada cuenta del informe emitido por el Arquitecto referente a la
valoración de edificaciones/instalaciones existentes dentro de la parcela 41
del polígono 11.
Resultando que el Ayuntamiento, si bien conoce la titularidad de los
copropietarios afectados desconoce el domicilio de estos a efectos de
notificaciones.
Resultando que el propietario inicial de los terrenos es D. Pedro
Sánchez-Prieto Izquierdo.
Visto el artículo 155 del D. L. 1/2010, de 18 de mayo, TRLOTAU.
Se acuerda, en el ejercicio del deber de colaboración en el desarrollo
de las funciones de control, protección y disciplina urbanística, instar a D.
Pedro Sánchez-Prieto Izquierdo para que en el plazo de 15 días facilite a este
Ayuntamiento la identidad y domicilio de los usuarios de las siguientes
subparcelas, según plano adjunto: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19,
20,21, 22, 23 y 24.
6.6. Dada cuenta de la documentación presentada por SENASA el día 25
de marzo atendiendo al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de
febrero, relativa al suministro de agua desde la propia red municipal.
Visto el Reglamento del Servicio de Abastecimiento de agua potable, y
Reglamento de Vertido y Depuración de las Aguas Residuales.
C. I. F. P/45-122001
EXCMO. AYUN
Plaza Mayor,


5 Cts/kWh para tarifa 3.0 TD, otras tarifas consultar.
Llama al 654 409 325, ofertas especiales para Pueblos de España