La sentencia constata que la condena a Otegi se fundó en el artículo 490 del Código Penal, que otorga al jefe del Estado un nivel de protección superior al de otras personas o instituciones y prevé sanciones más graves que el régimen común del delito de injurias. A este respecto, el Tribunal ya ha declarado que una protección incrementada especialmente en materia de ofensas no es, en principio, conforme con los términos del Convenio europeo.
La Corte europea considera que el propósito de Otegi
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Jone Goirizelaia ha señalado que todo esto "se tiene que tomar en consideración y que los tribunales españoles se tienen que mirar la jurisprudencia europea y se tienen que dar cuenta que no todo vale, que las leyes, aunque las hagan ellos, y muchas de las veces, las hagan 'ad hoc' para obtener los objetivos que quieran, luego, hay que aplicarlas en función de los criterios jurisprudenciales que no sólo marcan los tribunales españoles, sino también los europeos".
En este sentido, ha considerado que "Europa les está diciendo que todo no vale, que el derecho penal de autor no es aplicable, que hay que analizar los textos y que ellos van a estar atentos para corregir las posibles vulneraciones de derecho que se vayan a dar en las resoluciones judiciales".
A su juicio, "es muy importante" esta sentencia, junto con la de la semana pasada por la que se condenó a España por no investigar "suficientemente las torturas".
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