Artículo 12.- Tipo de gravamen.
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urba-
na serán del 0,6 %.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rús-
tica serán del 0,3 %.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características
especiales serán del 1,30 %.
... (ver texto completo)
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urba-
na serán del 0,6 %.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rús-
tica serán del 0,3 %.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características
especiales serán del 1,30 %.
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