FERMOSELLE: En mi libro:"La España agonica: Supervivencia o Balcanizacion"hago...

En mi libro:"La España agonica: Supervivencia o Balcanizacion"hago una reflexion sobre la situacion actual del Estado español. Heaqui esta.
En conclusión, vistas esta serie de reflexiones, el nuevo siglo XXI, nos ha traído una etapa de prosperidad económica, ahora discutida por la terrible crisis de que España y el mundo occidental nos encontramos sumidos, pero de esta, saldremos con la solidaridad entre todos nosotros, pero estamos emplazados para un problema inesquivable que es construir una democracia buena para España y no destruir a España democráticamente. Está la cuestión para los políticos y para el propio pueblo. El constitucionalismo español ha adolecido de una falta, desafortunadamente de una estabilidad política social, desde su institucionalización.
En el primer proyecto, en alusión, a la Constitución de Cádiz, en referencia a la del 1812, se definía muy claramente, el concepto de nación española y decía así, “ el territorio español”

comprende, en la Península, con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincia Vascongadas, Sevilla, Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de Africa. En América Septentrional, Nueva España con Nueva Galicia y Península del Yucatán, Guatemala, Provincias Internas de Oriente, Provincias Internas de Occidente, isla de Cuba, con sus dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a estas y al continente en uno y otro mar. En América Meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, Provincias del Río de la Plata y todas las islas adyacentes adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En Asia, islas Filipinas y las que dependan de su Gobierno”.
En el Art. 1 de la Constitución decía “que la nación española, era la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
En el proyecto de Constitución republicana del 1873, presentado por la Comisión, en fecha 17 Julio del mismo año, reconoce a España, como una única nación y a los distintos reinos de España, como Estados los integrados en una República Federal.
La Constitución republicana del 1931, en su Art. 1, declara a España como una República democrática de trabajadores de toda clase, como Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y regiones.
Es desde entonces, donde aunque se reconoce el carácter unitario del Estado como una República democrática de trabajadores y Estado integral compatible con la autonomía de otros entes territoriales.
La secuencia constitucional histórica se fractura con la actual, Constitución del 1978, donde dentro del marco constitucional, se niega la existencia de España como única nación y se reconocen otras nacionalidades, integradas en el Estado español.
En la Constitución española del 1978, de carácter progresista, respecto al reconocimiento de derechos y libertades, pero sin embargo, a su vez, desintegradora respecto a la territorialidad.
Es esta Constitución, la que en su Art. 1, declara que España se constituye en un Estado social y democrático derecho, y no Nación, donde su territorio se descompone en

autonomías unidas por un simple vínculo administrativo, el Estado institucional o la Corona.
No nos equivoquemos, la Constitución del 1978 no fue un proyecto único de consenso entre todas las fuerzas políticas tan cacareado por el Gobierno de UCD y su líder, el camalconesco Adolfo Suárez y sí una sumisión absoluta del gobierno de entonces y de la Corona, a las tesis nacionalistas.
Analicemos otros aspectos de la Constitución y comprobaremos esta premisa.
1º) Se establece en el Art 2, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, por medio de representante libremente elegidos, en elecciones periódicas por sufragio universal. El sistema electoral elegido es el proporcional, inestable, desestabilizador a la hora de componer gobierno y sometido al trueque, y no el uninominal puro que garantiza que el partido político más votado es quien gobierna asegurando mas solidez y estabilidad de la acción de gobierno.
2º) El Art. 68, establece que la circunscripción electoral es la provincia, asignándola una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo las demás en proporción a la población. Está última parte, prima con un carácter no igualitario a las provincias con menor censo de población, siendo necesario menor cantidad de votos, para obtener un escaño en el Congreso de Diputados, con el objeto de que las tesis nacionalistas, tengan siempre una mayor representación parlamentaria.
3º) Un sistema electoral diferente respecto a las Comunidades autónomas con respecto a las competencias otorgadas de acuerdo con la Constitución.
Las Comunidades autónomas que accedan a la autonomía de acuerdo con Art. 148 será necesario que transcurren cinco años para que puedan ampliar sus competencias, al contrario, de las constituidas de acuerdo Art. 151 (en referencia a Vascongadas, Cataluña y Galicia) que no será necesario que transcurran cinco años para ampliar sus competencias y la diferencia esencial e que las Comunidades Autónomas del Art. 151 pueden ampliar
sus competencias con respecto a las que el Art. 149 establece con carácter exclusivo del Estado y las del Art. 148 se indica que las competencias son de carácter fundamentalmente administrativo. Estos “privilegios” erróneamente denominados de las “Comunidades Autónomas históricas” en referencia la constituidas en la Segunda República, antes del inicio de la guerra civil, nos lleva a un proceso de desintegración del

Estado, que si no se produce un cambio institucional, transformará la ancestral nación española en más de diecinueve nuevos Estados, sin uniformidad y según la teoría de Polibio, unos luchando contra otros, reproduciendo los tristes sucesos ocurridos en España durante la 1ª Republica, el 1874.
Fdo: Julio Reyes Rubio "Al-Mayriti"