Con permiso de Dany, de Rosales:
Omaña es el nombre de un antiguo concejo que comprendía los pueblos
siguientes: Fasgar, Barrio la Puente, Marzán, Villaverde, Villar, Círujales, Santibáñez
de Arienza, Salce, Cornombre, Manzaneda, Garueña, Sosas, Valbueno, Villapán,
Lazada, Radical, Sabugo, Senra y Murias de Paredes. Los Duques de Uceda
nombraban juez y corregidor para este distrito, Sus reuniones concejiles tenían
lugar al aire libre, en un punto céntrico; donde hoy se levanta la Venta de
Aguasmestas.
Figura Omaña en el siglo XI, en una donación de la condesa Teresa, mujer de
Pedro Froilaz, conde del Bierzo, la cual da a la iglesia de Astorga el monasterio de
Orria con otras muchas propiedades, entre ellas dos localidades llamadas Murias,
que han de ser Murias de Paredes y Murias de Cabrillanes, la primera en Omaña, la
segunda en Babia. He aquí el texto: In Humania iIIas Murias ab integro. In Vadapia
alia villa quam sic similiter vocitant Murias ab integro. (Flórez, España Sagrada, t. 16
pág 160 ó 460). (P. César M. libro citado, págs. 74 75)
Alfonso XI concedió el territorio de Omaña a su hijo bastardo, luego
Enrique 11, el cual se lo cedió a Ruy Pérez Ponce. por el año 1390; después se
apoderó del concejo de Omaña, de La Lomba y de otros varios el primer conde de
Luna Don Diego Fernández de Ouiñones (Dr. Flórez de Ouiñones. Un Foro Leonés,
León 1931). Don Ares, hijo de la señora de Omaña doña Sancha Alvarez de
Omaña, fue decapitado en la torre de Ordás por el Adelantado don Pedro Suárez de
Ouiñones (Florentino A. Diez González, Memoria del Antiguo y Patriarcal Concejo de
Laciana, 1946, pág. 86).
Los concejos de Omaña, La Lomba, Babia, Laciana y otros, aunque provistos
de privilegios y cartas pueblas por el rey Alfonso X el Sabio, privilegios que
constituían a dichos concejos dependientes sólo del poder de los reyes, a pesar de
todo, el conde de Luna los avasalló y con hombres armados, violentamente se
apoderó de esos territorios, desplegando una tiranía insoportable para aquellos
libres montañeses.
He aquí algunas de las quejas que los atribulados concejos elevan
colectivamente a su rey don Juan 11: «El conde se apoderó del territorio con hombres
armados contra toda justicia, les robó los privilegios, atormentando a los que los
custodiaban: se apoderó de términos, montes, e pastos, e ríos e propiedades para
sí». Obligaba a que le ficiesen los concejos el castillo de Atenar que es cerca de
Vega de Zienza (Vegarienza) a sus costas e misiones y que hombres y mujeres
trabajasen sin darles de comer ni paqarles nada, todo con apremio y penas. Se le
acediaba el vino, se le pudría el grano, y obligaba a los súbditos por fuerza a
comprar estos artículos como buenos, castigando y matando a los reacios. En las
asonadas (reuniones tumultuarias y violentas para conseguir algún fin) que Diego
hacía contra Perálvarez Osario y contra Ramir Núñez de Guzmán, facía ir por fuerza
a los vecinos y moradores, sin darles nada, más que llevasen de sus casas pan
cocido para la despensa del dicho Diego. Les había hecho ir por el invierno a los
puertos de la mar y traer frutos y pescados acuestas donde el estaba en tierra de
León y no les daba de comer cosa alguna, que a los dichos concejos con sus gentes
e ames de armas e comían a los vecinos los bueyes, vacas, carneros e aves e pan
e vino e la cevada e no les pagaba por ello cosa alguna; e otrosi que por premia avia
fecho a los vecinos que levasen con sus bestias el pan que tenia en tierra de León
para Asturias e al puerto de la mar y que le traían de allá a su casa sal e fierro e
otras cosas, ni mandaba dar por ello cosa alguna, e el que no lo facia que luego
están de sus merinos e oficiales prendados por penas que les ponía que lo ficiesen
e otrosi demandaba agora e decia que queria llevar de los vecinos e moradores de
los dichos concejos y que le habían de pagar por sus heredades propias que a ellos
pertenecia e que labraban el cuart061de cuanto pan labraban e cogían cada año, e
que el dicho Diego Fernández tenía puestos ciertos omes en los castillos de Luna de
Menar (Atenar, Señal, Veñal, Venal, es lo que hoy se llama El Castillo en
término de Santibáñez de Arienza) para que amenazasen e prendiesen e robasen
a los vecinos de suerte que no osaban andar por los caminos» (Dr. Flórez de
Quiñones, lugar citado).
Al hacerse cargo Juan II, en Sus cartas reales, Madrid 1435 y Arévalo 1438, de
los agravios y reclamaciones de los concejos, se expresa así: «Seyendo otrosi los
dichos Concexos de Luna, de Suso e de Yuso, Omaña, Paredes, e los Travesales, a
la Lomba de Campestredo, e Laziana, sujetos a la Corona Real de Castilla en
quanto a la jurisdiccion cevil e creminal alta e baxa e tambien en quanto al señorio,
propiedad e posesion, e demas pechos e derechos e terbutos sujetos a la Corona
Real... e buena behetria de mar a mar... E seyendo por tales habidos e ansi tenidos
por sobre Cartas e Privillegios dados a ellos e a cada uno dellos por el Rey Señor
Don Alfonso de buena memoria. confirmados por los r? yes• que después del
fueron... (Florentino A. Diez González, lugar citado, pág. 90).
Donde se ve que todos los concejos citados estaban en posesión de
cartas-pueblas y privilegios dados por Alfonso X el Sabio; privilegios' que serían
análogos al de Laciana que se conserva en Villablino (Florentino A. Diez González,
lugar citado, pág. 69 Y siguiente). Es difícil que los demás se conserven, entre
otras razones, por. el empeño que el señor de Luna tenía en que desapareciesen
esos obstáculos a sus fechorías y abusos. Ya hemos visto cómo los concejos se
lamentaban de que «les robó los privilegios, atormentando e matando a los que los
custodiaban». Más de un siglo duró la resistencia activa y pasiva de los concejos
contra el ominoso yugo del señor de Luna, hasta que a mediados de siglo XVI
consiguieron verse libres de aquel azote; excepto, como hemos dicho, el concejo de
Villamor, que no hizo causa común con los otros, y estuvo pagando el pan del
cuarto, 104 cargas de centeno, hasta que un valiente leonés el Doctor Vicente Flórez
de Quiñones, en 1931 se opuso a tamaño desafuero, y consiguió que las Cortes
Constituyentes anulasen este foro. (P. César M. libro citado, págs. 76, 77 Y 78)
Omaña es el nombre de un antiguo concejo que comprendía los pueblos
siguientes: Fasgar, Barrio la Puente, Marzán, Villaverde, Villar, Círujales, Santibáñez
de Arienza, Salce, Cornombre, Manzaneda, Garueña, Sosas, Valbueno, Villapán,
Lazada, Radical, Sabugo, Senra y Murias de Paredes. Los Duques de Uceda
nombraban juez y corregidor para este distrito, Sus reuniones concejiles tenían
lugar al aire libre, en un punto céntrico; donde hoy se levanta la Venta de
Aguasmestas.
Figura Omaña en el siglo XI, en una donación de la condesa Teresa, mujer de
Pedro Froilaz, conde del Bierzo, la cual da a la iglesia de Astorga el monasterio de
Orria con otras muchas propiedades, entre ellas dos localidades llamadas Murias,
que han de ser Murias de Paredes y Murias de Cabrillanes, la primera en Omaña, la
segunda en Babia. He aquí el texto: In Humania iIIas Murias ab integro. In Vadapia
alia villa quam sic similiter vocitant Murias ab integro. (Flórez, España Sagrada, t. 16
pág 160 ó 460). (P. César M. libro citado, págs. 74 75)
Alfonso XI concedió el territorio de Omaña a su hijo bastardo, luego
Enrique 11, el cual se lo cedió a Ruy Pérez Ponce. por el año 1390; después se
apoderó del concejo de Omaña, de La Lomba y de otros varios el primer conde de
Luna Don Diego Fernández de Ouiñones (Dr. Flórez de Ouiñones. Un Foro Leonés,
León 1931). Don Ares, hijo de la señora de Omaña doña Sancha Alvarez de
Omaña, fue decapitado en la torre de Ordás por el Adelantado don Pedro Suárez de
Ouiñones (Florentino A. Diez González, Memoria del Antiguo y Patriarcal Concejo de
Laciana, 1946, pág. 86).
Los concejos de Omaña, La Lomba, Babia, Laciana y otros, aunque provistos
de privilegios y cartas pueblas por el rey Alfonso X el Sabio, privilegios que
constituían a dichos concejos dependientes sólo del poder de los reyes, a pesar de
todo, el conde de Luna los avasalló y con hombres armados, violentamente se
apoderó de esos territorios, desplegando una tiranía insoportable para aquellos
libres montañeses.
He aquí algunas de las quejas que los atribulados concejos elevan
colectivamente a su rey don Juan 11: «El conde se apoderó del territorio con hombres
armados contra toda justicia, les robó los privilegios, atormentando a los que los
custodiaban: se apoderó de términos, montes, e pastos, e ríos e propiedades para
sí». Obligaba a que le ficiesen los concejos el castillo de Atenar que es cerca de
Vega de Zienza (Vegarienza) a sus costas e misiones y que hombres y mujeres
trabajasen sin darles de comer ni paqarles nada, todo con apremio y penas. Se le
acediaba el vino, se le pudría el grano, y obligaba a los súbditos por fuerza a
comprar estos artículos como buenos, castigando y matando a los reacios. En las
asonadas (reuniones tumultuarias y violentas para conseguir algún fin) que Diego
hacía contra Perálvarez Osario y contra Ramir Núñez de Guzmán, facía ir por fuerza
a los vecinos y moradores, sin darles nada, más que llevasen de sus casas pan
cocido para la despensa del dicho Diego. Les había hecho ir por el invierno a los
puertos de la mar y traer frutos y pescados acuestas donde el estaba en tierra de
León y no les daba de comer cosa alguna, que a los dichos concejos con sus gentes
e ames de armas e comían a los vecinos los bueyes, vacas, carneros e aves e pan
e vino e la cevada e no les pagaba por ello cosa alguna; e otrosi que por premia avia
fecho a los vecinos que levasen con sus bestias el pan que tenia en tierra de León
para Asturias e al puerto de la mar y que le traían de allá a su casa sal e fierro e
otras cosas, ni mandaba dar por ello cosa alguna, e el que no lo facia que luego
están de sus merinos e oficiales prendados por penas que les ponía que lo ficiesen
e otrosi demandaba agora e decia que queria llevar de los vecinos e moradores de
los dichos concejos y que le habían de pagar por sus heredades propias que a ellos
pertenecia e que labraban el cuart061de cuanto pan labraban e cogían cada año, e
que el dicho Diego Fernández tenía puestos ciertos omes en los castillos de Luna de
Menar (Atenar, Señal, Veñal, Venal, es lo que hoy se llama El Castillo en
término de Santibáñez de Arienza) para que amenazasen e prendiesen e robasen
a los vecinos de suerte que no osaban andar por los caminos» (Dr. Flórez de
Quiñones, lugar citado).
Al hacerse cargo Juan II, en Sus cartas reales, Madrid 1435 y Arévalo 1438, de
los agravios y reclamaciones de los concejos, se expresa así: «Seyendo otrosi los
dichos Concexos de Luna, de Suso e de Yuso, Omaña, Paredes, e los Travesales, a
la Lomba de Campestredo, e Laziana, sujetos a la Corona Real de Castilla en
quanto a la jurisdiccion cevil e creminal alta e baxa e tambien en quanto al señorio,
propiedad e posesion, e demas pechos e derechos e terbutos sujetos a la Corona
Real... e buena behetria de mar a mar... E seyendo por tales habidos e ansi tenidos
por sobre Cartas e Privillegios dados a ellos e a cada uno dellos por el Rey Señor
Don Alfonso de buena memoria. confirmados por los r? yes• que después del
fueron... (Florentino A. Diez González, lugar citado, pág. 90).
Donde se ve que todos los concejos citados estaban en posesión de
cartas-pueblas y privilegios dados por Alfonso X el Sabio; privilegios' que serían
análogos al de Laciana que se conserva en Villablino (Florentino A. Diez González,
lugar citado, pág. 69 Y siguiente). Es difícil que los demás se conserven, entre
otras razones, por. el empeño que el señor de Luna tenía en que desapareciesen
esos obstáculos a sus fechorías y abusos. Ya hemos visto cómo los concejos se
lamentaban de que «les robó los privilegios, atormentando e matando a los que los
custodiaban». Más de un siglo duró la resistencia activa y pasiva de los concejos
contra el ominoso yugo del señor de Luna, hasta que a mediados de siglo XVI
consiguieron verse libres de aquel azote; excepto, como hemos dicho, el concejo de
Villamor, que no hizo causa común con los otros, y estuvo pagando el pan del
cuarto, 104 cargas de centeno, hasta que un valiente leonés el Doctor Vicente Flórez
de Quiñones, en 1931 se opuso a tamaño desafuero, y consiguió que las Cortes
Constituyentes anulasen este foro. (P. César M. libro citado, págs. 76, 77 Y 78)