Segun articulo 50 de la Ley 1/1998 de 4 de junio, de Régimen local de Castilla y León, las Juntas Vecinales tendran las siguientes competencias propias:
A) La administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales.
B) La vigilancia, conservacion y limpieza de las vías urbanas, caminos rurales, puentes, lavaderos y abrevaderos.
Las competencias propias se ejerceran en regimen de autonomia y bajo la propia responsabilidad, ... (ver texto completo)
A) La administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales.
B) La vigilancia, conservacion y limpieza de las vías urbanas, caminos rurales, puentes, lavaderos y abrevaderos.
Las competencias propias se ejerceran en regimen de autonomia y bajo la propia responsabilidad, ... (ver texto completo)