No tienes ni idea.. yo segrege una finca rustica de un familiar y lo hicimos en el Ayuntamiento. Informate antes por favor.
LEY 19/1995 DE 4 DE JULIO
Artículo 23. Determinación.
1. A los efectos de esta Ley se entiende por unidad mínima de cultivo, la superficie suficiente que debe tener una
finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, pueda llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la
agricultura en la comarca o zona.
2. Corresponde a las COMUNIDADES AUTONOMAS determinar
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