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Tramo línea AVE cerca de Ocaña
Discrepo porque como bien dice y conoce el expediente municipal debe contener ese estudio económico-financiero que elabora no un político sino un técnico, como es el Interventor Municipal que debe justificar la adecuación. No olvide que se trata de documentos públicos no de documentos cualquiera. Y no olvide la limitación que las Corporaciones Locales tienen en materia normativa al carecer de potestad para legislar.
El iusnaturalismo es el derecho de los románticos. Mi profesor de derecho natural era Luis Prieto Sanchís, contemporáneo del Profesor Peces Barba, en 1996, en Toledo; pronto comprendía que era el origen de todo el DERECHO. Pero su aplicación práctica... ¿?
Un afamado jurista como Vd. debería conocer que la habilitación legal en favor de las Corporaciones Locales para establecer y exigir tributos viene OTORGADA por LEY, en nuestro caso RDL 2/2004 TR Ley Haciendas Locales (artículos 17 y 59). No vulnera la Constitución una ordenanza fiscal aprobada conforme al procedimiento descrito en esos preceptos. Cosa distinta es el carácter abusivo que pueda dimanar de su articulado. En eso coincido con Vd. No me gusta su alusión personal relatiava a si nutro o no las arcas municipales. No me gusta. Como tampoco me gusta su confusa creencia en los parabienes que esos créditos ICO puedan aportar a la realidad municipal. ¿? ... (ver texto completo)
Modestamente creo que se equivoca conmigo. Simplemente me limité a comentar el procedimiento de aprobación de la polémica norma. No me tilde de fascista. Estoy tan de acuerdo con usted como otros foreros en el desorbitado importe de la tasa. Pero no olvide quien aprobó la norma y quienes callaron en la exposición pública. Alegó Vd en su momento ¿?
Racional o no esa norma ha sido aprobada por los representantes del pueblo y por tanto plenamente lícita y vigente. Bien conoce Vd. el procedimiento municipal de derogación de la misma y quien puede promoverlo. Esa norma nolens volens debe ser cumplida. Desconozco qué precepto de la Carta Magna invoca para considerar ilegal esa ordenanza. Vd. que parece tan amante de los aforismos latinos, le ofrezco uno de Lucio Anneo Seneca para que lo disfrute "ingenii vis praeceptis, alitur et crescit. Feliz ... (ver texto completo)
Si el ciudadano ha solicitado una cita es porque la necesita, y si solicita un justificante esta en su derecho, para justifica que ha solicitado dicha cita el dia tal.. tal, son nuestros derechos no quiera usted quitarnos nuestros derecho, ni nos va a enseñar cuando solicitamos cita, ni tampoco a no pedir un justificante, estan ahi para atendernos, si no son capaces de atendernos, o no les gusta nuestras caras que se marchen y renuncien a sus cargos, sus labores es atender a los ciudadanos y trabaja ... (ver texto completo)
Disculpe mi ignorancia. ¿Me puede decir que norma, legal o reglamentaria, exige a un empleado público, en este caso a la Secretaria Municipal, expedir un justificante que acredite que se le solicitó una cita personal?. No, como Vd. bien dice, no tiene que pagar ningún duro por el justificante ni un 0,000001, no se moleste, no se lo van a dar. ¿?
Esa es una buena pregunta: ¿qué sucios tejemanejes llevan a que el dinero del estado sea manejado por el BBVA o por el Santander? ¿Piensa mal y acertarás?

Buenas noches.
Tendra que colgal los videos y fotos de todas las prueba, en internet para que vean todos los ciudadanos la verguenza que no tienen algunos funcionarios del estado en ocaña y otros puntos de España.
Nadie obliga al ciudadano que presenta una solicitud a pedir simultáneamente una copia. La copia la puede obtener en cualquier imprenta/copistería de la localidad, creo que por importe superior a esos 0.05 euros la unidad que citas, unos 0,15. Eso es lo de menos. Si estoy de acuerdo en lo desorbitado de tener que abonar 1 euro por una copia de cualquier documento municipal.
Si el ciudadano ha solicitado una cita es porque la necesita, y si solicita un justificante esta en su derecho, para justifica que ha solicitado dicha cita el dia tal.. tal, son nuestros derechos no quiera usted quitarnos nuestros derecho, ni nos va a enseñar cuando solicitamos cita, ni tampoco a no pedir un justificante, estan ahi para atendernos, si no son capaces de atendernos, o no les gusta nuestras caras que se marchen y renuncien a sus cargos, sus labores es atender a los ciudadanos y trabaja para mejorar la poblacion.

Nadie nos ha obligado a presentar una solicitud, si no la necesidad de presentarla para resolver nuestros problemas, parece que le haya molestado que solicitemos cita. no tengo que pagar ningun duro por el justificante ni un 0,000001.

Lo que faltaba cumplimos con nuestras obligaciones pagando, y recebiremos nuestros derechos pagando tambien. Si señor asi se hace. bravo ... (ver texto completo)
Los ciudadanos ante la Administraci¨®n tenemos, entre otros, los siguientes derechos:
¡öPodemos conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitaci¨®n de nuestro procedimiento, y obtener copias de los documentos que contenga el expediente administrativo.
¡öPodemos solicitar que los funcionarios responsables de la tramitaci¨®n de su procedimiento que se identifiquen y exigir ser tratados con respeto.
¡öPodemos obtener una copia sellada de todos los documentos que presenten e incluso solicitar la devoluci¨®n de los mismos.
¡öEn la tramitaci¨®n de los procedimientos, podemos utilizar las lenguas que sean oficiales en el territorio de nuestra Comunidad Aut¨®noma.
¡öPodemos formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al tr¨¢mite de audiencia.
¡öEstos documentos y alegaciones deben ser tenidos en cuenta por el ¨®rgano administrativo al redactar la resoluci¨®n.
¡öPodemos obtener informaci¨®n y orientaci¨®n sobre los requisitos de las solicitudes que deseemos formular as¨ª como acceder a los registros y archivos de las Administraciones P¨²blicas.
¡öPodemos exigir responsabilidades a las Administraci¨®n P¨²blica y a sus funcionarios. ... (ver texto completo)
La Secretaria del Ayuntamiento obró conforme a Derecho. Léase el contenido del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, letra c, regula el derecho de cualquier ciudadano/a frente a la Administración a "obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales". Cualquiera que presente un documento ante la Administración, si quiere tener constancia que el mismo se presentó, debe aportar su propia copia y exigir que se la sellen con el Registro de Entrada.
Eso va para el señor castigadorm
El artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, letra c. es si el ciudadano presenta sus documentaciones personales, no cuando la documentacion solicitada es de la administracion, o sea usted cuando haga una denuncia, en el curatel o jusgado o comisaria, le tendran que decir ballase usted a hacer una copio a la denuncia presentada y te la sellamos, por favor no enterpretes la ley como tu quieras le bien lo que dice y si no entiendes al articulo consultalo.
Otro ejemplo para el señor castigador: cuando uted solicita un justificante medico le tenra que mandar a hacer una copio para que te la selle, me imagino que segun interpreta usted el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, letra c, deberia se asi. anda informase bien caballero.... ... (ver texto completo)
Nadie obliga al ciudadano que presenta una solicitud a pedir simultáneamente una copia. La copia la puede obtener en cualquier imprenta/copistería de la localidad, creo que por importe superior a esos 0.05 euros la unidad que citas, unos 0,15. Eso es lo de menos. Si estoy de acuerdo en lo desorbitado de tener que abonar 1 euro por una copia de cualquier documento municipal.
No. No lo dice una ley. Lo refleja una Ordenanaza municipal aprobada por los representantes democráticamente elegidos por el pueblo. Esa ordenanza es aprobada previa exposición pública de su contenido para que el ciudadano pueda alegar lo que a su derecho convenga.
La Secretaria del Ayuntamiento obró conforme a Derecho. Léase el contenido del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, letra c, regula el derecho de cualquier ciudadano/a frente a la Administración a "obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales". Cualquiera que presente un documento ante la Administración, si quiere tener constancia que el mismo se presentó, debe aportar su propia copia y exigir que se la sellen con el Registro de Entrada.
Muy bien ese es el camino, con cuidado PUEDE SER LA PESCADILLA, que se muerde la cola.

Josele