USO DE LAS INSTALACIONES
Las zonas previstas para los diferentes usos (comer, reuniones, juegos, baños, etc...) sólo pueden ser utilizadas para el fin previsto, dentro de los horarios e instrucciones marcadas.
En las asistencias de niños y jóvenes a los dormitorios se podrá acudir en las horas señaladas para el descanso o para el cambio de ropa, debiendo estar desocupados el resto de la jornada. Para el caso de grupos de adultos se organizará con el gerente para facilitar la labor de los trabajadores. ... (ver texto completo)
Recomendaciones del material necesario para estancia en el Albergue.-
Dependerá de la época del año, pero en líneas generales seré el siguiente:

Gorra para el sol
Bañador
Chubasquero
Toalla
Botas para caminar (en su defecto zapatillas de deporte)
Chanclas o sandalias de agua
Cantimplora ... (ver texto completo)
De la convivencia y conservación del medio.-
Se cooperará al mejor mantenimiento de las instalaciones, su entorno y su paisaje, cuidándolos como propios; colaborando en su conservación y limpieza, dando aviso de las averías o anomalías y tratando con la máxima consideración a los trabajadores.
Se respetará el medio natural, utilizando las papeleras y contenedores para su fin. Teniendo cuidado con los árboles y arbustos del entorno (la mayoría de ellos son especies protegidas). Y sobre todo está ... (ver texto completo)
De la asistencia sanitaria.-
El albergue dispone de un sencillo botiquín de primeros auxilios, pero no de personal sanitario ni de medios de transporte, por lo que el grupo deberá contar con medios propios de desplazamiento para situaciones de urgencia adecuadas a la ubicación del albergue. Excepto en el caso de campamentos de verano en el que se contará con personal de enfermería y a los niños-as se les acompañará al centro sanitario en caso necesario.
A la llegada, el responsable deberá concretar ... (ver texto completo)
De los servicios.-
Los servicios que se prestan en cada caso constan en la normativa para solicitar el albergue. La Gerencia del Albergue o el director de actividades podrá introducir cambios por las circunstancias que concurran en cada momento, comunicándoselos al responsable del grupo. Si el grupo desea hacer alguna variación a lo establecido debe exponerlo a la gerencia o director de actividades, para que pueda ser autorizado.
Respecto a las habitaciones y comedor habrá de tenerse en cuenta:
El ... (ver texto completo)
INDICACIONES GENERALES
1.1. A la llegada.-
Es obligatorio presentar la aceptación de la estancia a la llegada al Gerente de la instalación, así como el listado de participantes con nombre y apellidos (requisito fundamental para que el seguro cubra la posibilidad de un incidente).
El Gerente dará a conocer al responsable del grupo las características de la Instalación, y servicios que se prestan, así como las normas de uso, horarios, etc.. Y este tendrá la obligación de ponerlas en conocimiento del grupo al comienzo de la estancia.
El gerente organizará las habitaciones en función de los grupos asistentes, sexo y edades de los alberguistas, intentando que las habitaciones queden completas. En caso de centros de enseñanza o campamentos será el profesor acompañante o el Director de Actividades el que organizará las habitaciones, en colaboración con el Gerente.
La asistencia obliga al beneficiario a abonar todos los desperfectos que por mal uso se produzcan en la instalación. Por lo que si se detectan anomalías en el momento de la llegada se harán saber al Gerente del Albergue, para corregirlas y que no se imputen a los nuevos usuarios. ... (ver texto completo)
Las sugerencias que desees hacer serán agradecidas por la Gerencia del Centro y la Excma. Diputación, a quienes también podrás dirigir cualquier queja o reclamación.

En el Albergue prestan sus servicios dos empresas, una que está al cargo de los Servicios Generales de Hostelería (Cocina, Mantenimiento, Conserjería, Limpieza y Lavandería) con la figura de un Gerente, y otra empresa responsable de las Actividades deportivas, medioambientales y socioculturales que pone en marcha dichas actividades. ... (ver texto completo)
Por tratarse de servicios colectivos orientados fundamentalmente hacia los jóvenes, es necesario adaptar las situaciones individuales a unas reglas comunes de convivencia y colaboración, sin olvidar que, aunque prestan actividades hosteleras, los albergues poseen sus propias particularidades, siendo muy activa la participación de los usuarios en sus contenidos.
Con la finalidad de organizar la vida en el albergue y que redunde de forma positiva en la convivencia se ha realizado esta normativa en el deseo de que las estancias sean lo más agradables posible.
Normativa y formulario solicitud
Albergue Fuente de las Tablas
Normas de funcionamiento y uso
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo de un año dicte las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente Ley. (*)
Segunda. La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
(*) Por Orden de 10 de marzo de 1992, se creó el Registro de Núcleos Zoológicos de Castilla-La Mancha (DOCM 25
de 01-04-1992) y por Orden de 29 de julio de 1992, se estableció una línea de ... (ver texto completo)
cría o venta de animales de compañía, así como las residencias, los centros de
adiestramiento, centros de recogida de animales abandonados y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener
temporalmente a animales de compañía, que a la fecha de la publicación de esta ley no reúnan los requisitos que en la
misma se establecen, dispondrán del plazo de un año para cumplirlos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Quedan excluidos de forma expresa de la prohibición establecida en el artículo 4.1 de esta Ley la fiesta de
toros, los tentadores, encierros y demás espectáculos taurinos.
Segunda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.1, la Consejería de Agricultura podrá autorizar a las
Sociedades de tiro, bajo control de la respectiva Federación, la celebración de competiciones de tiro de pichón y otras
similares, previa petición de dichas Sociedades.
Tercera. ... (ver texto completo)
CAPITULO III
Del procedimiento y la competencia
Artículo 30
Para imponer las sanciones previstas en la presente Ley será preciso la incoación e instrucción del correspondiente
expediente sancionador, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 31
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley, corresponderá:
a) A los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura las faltas leves.
b) Al Director General ... (ver texto completo)