Este piadosísimo relato tardío colmado de adornos literarios en torno a la figura del que fue el último rey de Estanglia exaltan, realzan y elevan la figura de Edmundo hasta considerarlo mártir que, por otra parte, llegó a ser muy popular en la Inglaterra medieval. Sus reliquias se conservaron en Bury Saint Edmunds, en West Sufflok, donde en el año 1020 se fundó una gran abadía.
Sus súbditos buscaron la cabeza para enterrarla con su cuerpo, pero no la encuentran hasta que escuchan una voz que dice: "Here", es decir, "aquí".
Edmundo reúne como puede un pequeño ejército para hacer frente a tanta destrucción pero no quiere pérdidas de vidas inútiles de sus súbditos ni desea provocar la condenación de sus enemigos muertos en la batalla. Prefiere esconderse hasta que, descubierto, rechaza las condiciones de rendición por atentar contra la religión y contra el bien de su gente. No acepta las estipulaciones porque nunca compraría su reino a costa de ofender a Dios. Entonces es azotado, asaeteado como otro San Sebastián, hasta ... (ver texto completo)
Reina así hasta que llegan dificultades especiales con el desembarco de los piratas daneses capitaneados por los hermanos Hingaro y Hubba que siembran pánico y destrucción a su paso. Además, tienen los invasores una aversión diabólica a todo nombre cristiano; con rabia y crueldad saquean, destruyen y entran al pillaje en monasterios, templos o iglesias que encuentran pasando a cuchillo a monjes, sacerdotes y religiosas. Una muestra es el saqueo del monasterio de Coldinghan, donde la abadesa santa ... (ver texto completo)
Pronto da muestras de una sensatez que no procede sólo de la edad. Es modelo de los buenos príncipes. No es amigo de lisonjas; prefiere el conocimiento directo de los asuntos a las proposiciones de los consejeros; ama y busca la paz para su pueblo; se muestra imparcial y recto en la administración de la justicia; tiene en cuenta los valores religiosos de su pueblo y destaca por el apoyo que da a las viudas, huérfanos y necesitados.
Breve Biografía

Offa es rey de Estanglia. Un buen día decide pasar el último tramo de su vida haciendo penitencia y dedicándose a la oración en Roma. Renuncia a su corona a favor de Edmundo que a sus catorce años es coronado rey, siguiendo la costumbre de la época, por Huberto, obispo de Elman, el día de la Navidad del año 855.
Santoral

Edmundo, Santo
Mártir, 20 de Noviembre

Por: Redacción | Fuente: Arquidiocesis de Madrid

Mártir

Martirologio Romano: En Inglaterra, san Edmundo, mártir, que, siendo rey de los anglos orientales, cayó prisionero en la batalla contra los invasores normandos y, por profesar la fe cristiana, fue coronado con el martirio († 870).
Celebración

España 15 de abril en todas las poblaciones
Excepto en Madrid: 2º domingo de Mayo

Algunas familias lo prefieren celebrar yendo a un restaurante todos juntos. A ser posible económicamente el preferido por el o los niños.[cita requerida]
Origen de la celebración

Tras la Primera Guerra Mundial se comenzó a generar una preocupación y conciencia sobre la necesidad de protección especial para los infantes. Una de las primeras activistas sobre este tema fue Eglantyne Jebb, fundadora de la organización Save the Children, la cual con ayuda del Comité Internacional de la Cruz Roja impulsó la adopción de la primera Declaración de los Derechos de los Niños. Esta declaración fue sometida para su aprobación ante la Liga de las Naciones, la ... (ver texto completo)
Día del Niño

No debe confundirse con Día del Niño por Nacer.

Nombre oficial
(varía en cada país).
Día del Niño

Día de celebración
Varía dependiendo de la región
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El Día del Niño es una celebración anual dedicada a la fraternidad y a la comprensión de la infancia del mundo y destinado a actividades para la promoción del bienestar y de los derechos de los niños, es celebrado en varios países en diferentes fechas. 1​ La Organización de las Naciones Unidas lo celebra el 20 de noviembre de cada año, con el nombre de Día Universal del Niño.

El origen de esta celebración a nivel global se remonta a la Primera Guerra Mundial, conflicto de escala masiva que cambió gran parte de los paradigmas sobre la guerra entre naciones, los avances tecnológicos, la supuesta gloria del combate y sus consecuencias sobre la población civil.

De 1914 a 1918, decenas de naciones se enfrentaron en combate abierto en distintos puntos del globo. De Europa a las arenas de Medio Oriente, la guerra afectó no solo a los ejércitos, sino también a los habitantes de todas las ciudades y pueblos que de pronto se vieron sumergidos en el conflicto.

Fueron los miles de niños y niñas que sufrieron los estragos de los avances en las tecnologías bélicas, la inspiración para que la Sociedad de Naciones, el organismo precursor a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), comenzara a tomar en cuenta los derechos de los niños, no solo en las guerras, sino en los tiempos de paz. ... (ver texto completo)
Día Universal del Niño,
20 de noviembre

Documentos

Declaraciones y convenciones
•2011: Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (19 de diciembre de 2011)
•2007: Declaración de la reunión plenaria conmemorativa de alto nivel dedicada al seguimiento de los resultados del período extraordinario de sesiones sobre la infancia (13 de diciembre de 2007)
•2005: Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los ... (ver texto completo)
Día Universal del Niño,
20 de noviembre

Recursos

Sistema de la ONU

Naciones Unidas
•Los niños y los conflictos armados Disponible en inglés (Representante Especial del Secretario General)

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
•La labor de Unicef

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH)
•Comité de los Derechos del Niño
•Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Organización Internacional del Trabajo (OIT)
•Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
•Mecanismos comunitarios para la protección de la infancia

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
•Educación para el siglo XXI

Organización Mundial de la Salud (OMS)
•Desarrollo del niño
•Salud del niño
•Maltrato de menores

El Banco Mundial
•Infancia y juventud Disponible en inglés
•Trabajo infantil Disponible en inglés
•Salud infantil Disponible en inglés

Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA)
•Marco de acción para adolescentes y jóvenes Disponible en inglés

Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (PMA)
•Las comidas escolares Disponible en inglés

Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA)
•Niños

Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA)
• Mi voz, mi escuela Disponible en inglés

Enlaces adicionales
•ODS: http://www. un. org/sustainabledevelopment/es/
•#ENDviolence: Eliminación de la Violencia contra los Niños
•Convención sobre los Derechos del Niño Disponible en inglés
•CRC@25 (La Convención de los Derechos del Niño cumplirá 25 años) Disponible en inglés
•Se pone en marcha el Plan Estratégico de UNICEF para 2014-2017 Disponible en inglés
•Temas del programa: Infancia
•20 años de la Convención sobre los Derechos del Niño Disponible en inglés
•Sesión Especial en favor de la Infancia
•Período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en favor de la infancia
•Cumbre Mundial en favor de la Infancia Disponible en inglés ... (ver texto completo)
Día Universal del Niño,
20 de noviembre

Antecedentes

¿Por qué un Día dedicado a la infancia?

El objetivo del Día es promover el bienestar de la infancia, establecido en las leyes internacionales como la Declaración Universal, que establece: «El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental será el interés superior del niño».

Al proclamar el Día Universal del Niño, en 1954, la Asamblea General invitó a todos los países a celebrarlo como una jornada de fraternidad y entendimiento entre los niños del mundo, así como una fecha para promover el bienestar de los niños. También recomendó que se dedicara esta fecha a la promoción de los ideales y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas. El 20 de noviembre sirve para marcar el día en el que se adoptó la Declaración de los Derechos del Niño, en 1959, y la Convención sobre los Derechos del Niño, en 1989.

Promovamos y celebremos esos derechos en este Día y construyamos un ambiente amistoso para la infancia en todo el mundo a través del diálogo y la acción. ... (ver texto completo)
Día Universal del Niño,
20 de noviembre

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Convención

Parte III

Artículo 46

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.

Artículo 47

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 48

La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 49

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 50

1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que les notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes, presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación.
2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes.
3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.

Artículo 51

1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.

Artículo 52

Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General.

Artículo 53

Se designa depositario de la presente Convención al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 54

El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención. ... (ver texto completo)
Día Universal del Niño,
20 de noviembre

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Convención

Parte II

Artículo 42

Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.

Artículo 43

1. Con la finalidad de examinar lor progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan.
2. El Comité estará integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención. 1/ Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos.
3. Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte podrá designar a una persona escogida entre sus propios nacionales.
4. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos años. Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán por orden alfabético todos los candidatos propuestos, con indicación de los Estados Partes que los hayan designado, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención.
5. Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas. En esa reunión, en la que la presencia de dos tercios de los Estados Partes constituirá quórum, las personas seleccionadas para formar parte del Comité serán aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
6. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de efectuada la primera elección, el presidente de la reunión en que ésta se celebre elegirá por sorteo los nombres de esos cinco miembros.
7. Si un miembro del Comité fallece o dimite o declara que por cualquier otra causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que propuso a ese miembro designará entre sus propios nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su término, a reserva de la aprobación del Comité.
8. El Comité adoptará su propio reglamento.
9. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.
10. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el Comité. El Comité se reunirá normalmente todos los años. La duración de las reuniones del Comité será determinada y revisada, si procediera, por una reunión de los Estados Partes en la presente Convención, a reserva de la aprobación de la Asamblea General.
11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité establecido en virtud de la presente Convención.
12. Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención recibirán emolumentos con cargo a los fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que la Asamblea pueda establecer.

Artículo 44

1. Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:

a. En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención;
b. En lo sucesivo, cada cinco años.
2. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. Deberán asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate.
3. Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente.
4. El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la Convención.
5. El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades.
6. Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos.

Artículo 45

Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención:

a. Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de su mandato. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de sus actividades;
b. El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones;
c. El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño;
d. El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención. Dichas sugerencias y recomendaciones generales deberán transmitirse a los Estados Partes interesados y notificarse a la Asamblea General, junto con los comentarios, si los hubiere, de los Estados Partes. ... (ver texto completo)