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La administración: juntas, corregidores y municipios
La comunicación entre la monarquía y los súbditos se llevaba a cabo a través de cuerpos intermedios variados. Dentro de ellos, algunos, como las juntas en Galicia o Vizcaya, representaban a la comunidad dentro de los círculos de la monarquía y otros hacían la función inversa, es decir, eran delegados de la autoridad real y representaban al rey dentro de la comunidad. Era el caso de los corregidores, cuya institución se generalizó en Castilla desde 1480, o los batlles y vegueres en la Corona de Aragón.

Los corregidores ejercían competencias políticas, militares y judiciales. Realizaban su labor en un territorio, el corregimiento, que llevaba el nombre de la villa o ciudad que actuaba de capital. En principio, dada la falta de funcionarios específicos del corregimiento, el corregidor solo podía ejercer sus competencias con el apoyo de los funcionarios de cada municipio. De esta forma se fue diseñando un esquema de ejercicio del poder local y territorial.

Carlos I y Felipe II recurrieron a la compraventa de cargos municipales, por eso, solo las familias ricas pudieron acceder a los cargos del concejo. Como, por otro lado, la representación de las ciudades castellanas en Cortes quedó reducida a dieciocho asientos, la monarquía encontró escasas trabas para ejercer su acción en los territorios de la Corona de Castilla.

En Aragón, donde la institución del Justicia Mayor actuaba de garante de los fueros del reino, y en Cataluña, los reyes tuvieron más dificultades.