El Canon 2.355 del Código de Derecho Canónico (C.y.C.) promulgado por el Papa Benedicto XV en 1917 señalaba:
"Los que dan su nombre a la secta masónica o a otras asociaciones del mismo género que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas, incurren ipso facto en excomunión simplemente reservada a la Santa Sede".
"Los que dan su nombre a la secta masónica o a otras asociaciones del mismo género que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas, incurren ipso facto en excomunión simplemente reservada a la Santa Sede".