JIMENA: OTRA INTERPRETACIÓN DE LA FAMOSA SENTENCIA:...

Yo esto de las banderas no sé a qué viene, pero bueno, hay va una opinión:
Artículo 4 de la Constitución: “La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.”
El Real Decreto de 28 de mayo de 1785 implantó la rojigualda como bandera naval española (Gil, bandera naval). En nuestra Constitución no se menciona ni una sola vez el escudo de España, es en la Ley 33/1981, llamada también Ley de Banderas, en que quedó definido dicho escudo, y en su disposición transitoria primera se dice que el uso del escudo nacional obliga a los organismos públicos, no a los particulares; es decir, que si en lugar del escudo ponemos el toro de Osborne, como se ha visto en numerosas ocasiones, lo puedes hacer, siempre y cuando no coloques esa bandera en un organismo oficial.
La bandera oficial de España está regulada en la citada Ley de Banderas y, por supuesto uno puede usar libremente la bandera tricolor, la del águila, la del toro y la que le dé la gana. La Sentencia 1335/2003, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estipuló que exhibir la bandera republicana no es ni ilegal ni inconstitucional, en contra de la resolución del Alcalde de Torrelodones que ordenaba retirar una bandera republicada de una caseta de ferie de IU por considerarla inconstitucional.
Mucho mas curioso que todo esto es la intrahistoria de la rojigualda:
“Hay que recordar que la rojigualda es una bandera que tiene un notorio arraigo en España. En 1808 la enarbolaron muchos españoles como expresión de su patriotismo en la Guerra de la Independencia, a pesar de que entonces dicha bandera sólo era el pabellón naval, pero no la bandera nacional con carácter oficial (empezó a serlo en 1843 durante el reinado de Isabel II). Tal era el aprecio popular por esa enseña que en contra de lo que creen algunos, la Primera República de 1873 conservó la bandera roja y gualda, limitándose a suprimir la corona real y el emblema de los Borbones en el escudo. El diseño básico de la bandera se conservó hasta 1931, al instaurarse la Segunda República. El segundo régimen republicano cambió el rojo de la tercera franja por el morado por una confusión entre ambos colores, al considerar que el morado era el color del pendón de Castilla, enarbolado por los comuneros. Sin embargo, y como revelan la mayor parte de las representaciones heráldicas del escudo de Castilla llegadas hasta nuestros días, las armas castellanas tenían un fondo rojo carmesí, no morado. Si se interpretó como tal fue por la degradación del color en las banderas más viejas de las conservadas hasta entonces. Tema aparte es el curioso hecho de que los secesionistas de hoy prefieran la tricolor a la rojigualda, cuando la tricolor se diseñó por la inspiración castellanista de los republicanos de la época".

¡Hola Peri:

Efectivamente veo que no has seguido la discusión desde el principio.

El tema comenzó cuando el Palomero contó que le había borrado del ala de uno de sus palomos (que procedía de Cataluña) y yo insinué que si la bandera era la estelada. Como casi siempre, contestó con un comentario poco afortunado para decir que la bandera era la del 14 de abril.

Yo le respondí que un respeto a esa bandera y que incluso yo mismo la llevo en la solapa de mi chaqueta cuando me da la gana.

Inmediatamente me contestó que eso (el lucir la bandera) era ilegal y anticonstitucional. Yo le respondí que ya había, desde 2003, una sentencia sobre el hecho de exhibir la bandera republicana y que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la había declaro legal y ajustada a la Constitución porque caía dentro de determinados artículos que protegen la libertad de expresión, la de pensamiento y alguno más. En cambio, argumentaba que la bandera del aguilucho no caía dentro del amparo legal, ni constitucional, porque representaba a unas ideas que no caben en la constitución.

O sea, que de discutir sobre la legalidad del USO O LUCIMIENTO de un pink en la solapa, se desvió intencionadamente al tema de cual era la bandera legal en la actualidad.

Como es evidente, yo también firmo tu último mensaje, pues se perfectamente cual es la bandera Constitucional. Pero como decía antes, este no es el tema y algunos siguen sin enterarse o más bien no quieren enterarse.

Aunque le pese a algunos (al amigo Palomero parece ser que le pesa bastante), queda claro que está autorizado lucir la bandera republicana en personas o en actos como manifestaciones o concentraciones. Otra cosa es que no pueda ondear en los Organismos Oficiales.

Saludos,

Yo ponía en duda que una sentencia de un Tribunal Supremo de Justicia de Madrid tuviera compentencia en mi pueblo, pero él, sapiente donde los haya, da por hecho que dicha sentencia es "urbi et orbi".
En fin, las guerras no las empieza el Palomero, las guerras empiezan por los embustes que cuentan del Palomero, ¡pero amigo si alguien está de moda!, es el único que tiene argumentos, por tanto "chitón que en boca cerrada no entran moscas".
Creo que con el desarrollo de ideas y argumentos con los que nos ha bombardeado (a todos los que le hemos respondido) presumir de liberal y demócrata es una falacia, pero yo no tengo rebaño que me siga.

¡Querido amigo Palomero:

A continuación vienen unos extractos sacados de varios de tus mensajes sobre el tema de la exhibición de la bandera republicana:

1. “Que no es esa la bandera que lleva el palomo, que es con la que dan por.... todos los 14 de abril”

2. “Los signos no matan, lo hacen las personas, en su momento "la hoz y el martillo" eran signos de "criminales y gente de mal vivir"

3. “Y si yo me pongo la rojigualda con el aguilucho?, recuerda que durante los tres primeros años constitucionales era la que se exhibía en todos los sitios oficiales, y yo no me pongo medallas de "leído", pero si me miro la bragueta para que nadie piense por mí.”

4. “Para la Comunidad de Madrid, ¡vale!, que lo dudo, pero para el resto de España no son competentes”.

5. “ ¡Ya hablaremos!, ya que parece ser que la libertad de expresión solo es para unos cuantos, vamos para los que se llaman demócratas al estilo de Putin y Maduro.”

6. “ ¿La sentencia habla de poder exhibir en actos y lugares públicos la citada bandera?”

7. “Esto, por supuesto, es una absoluta barbaridad jurídica, además de un razonamiento típico de los estados totalitarios, afortunadamente no es ni de lejos lo que dicen nuestras leyes y tribunales”.

8. “Creo que con el desarrollo de ideas y argumentos con los que nos ha bombardeado (a todos los que le hemos respondido) presumir de liberal y demócrata es una falacia, pero yo no tengo rebaño que me siga.”

En tres de ellos vuelves a faltar el respeto a todos los que no piensan como tú y llegas, como ya has hecho otras veces, a desconsiderarlos y hasta casi “insultar” a millones de personas. En el 1 dices que los que sacan esa bandera son los que dan por “….” ¿por saco?, ¿por culo?, todos los 14 de abril. En el 2 llamas “criminales y gente de mal vivir” a todos los trabajadores del mundo que han elegido por escudo la hoz y el martillo (en tu familia, por lo menos en tu familia “política”, has tenido y tienes alguno de esos criminales y gente de mal vivir, porque alguno de ellos, que yo sepa, eligió ese escudo). En el 8 clasificas como “borregos” (los que integran una “manada”) a todos los que no te siguen y dejas claro que para ti, ser liberal y demócrata es una falacia por qué haces pública una sentencia que no te agrada y que desmonta todos tus argumentos sin fundamento ni sustentación legal ninguna.

En el punto 5 vuelves a insultar a los defensores de la libertad de expresión al asociarlos con Putín y Maduro. De este, de los millones de venezolanos que están detrás de él y de la “calaña” de sus opositores tan admirados por tí, a lo mejor hablamos algún día para explicar el porqué del hecho de que, aún siendo un Dictador (eso no lo niega nadie), tiene tantos millones de trabajadores que le siguen apoyando. Aunque claro, para ti, también serán unos componentes más de la manada de borregos.

Para contestarte al punto 6 te diré que la sentencia si autoriza a exhibir en público (no en Organismos Oficiales) los símbolos republicanos y se puede aplicar (de hecho, se está aplicando como podrás comprobar el próximo domingo) en toda España.

El punto 7 procede del texto (que fusilaste como una de las réplicas) de un blog que se llama “Un toque liberal”, este blog es conocido por ser un reducto de franquistas nostálgicos y en Madrid está asociado a representantes de la ultraderecha o derecha más extrema. Por supuesto que para los de este blog una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no tiene valor alguno y no pasa a formar parte de la jurisprudencia española.

Como se puede ver, todo muy edificante y en la línea con la que te has ganado tantos amigos en el Foro. Pero claro, como los demás no nos miramos la bragueta (punto 3) no somos capaces de pensar por nosotros mismos ya que eso solo eres capaz de hacerlo tú. Ya se notan (con demasiada frecuencia) los resultados de ser un “autodidacta” de bragueta.

Para finalizar, en el mensaje siguiente voy a utilizar un texto que es una interpretación de la sentencia y fue remitido a todas las agrupaciones republicanas y partidos de izquierda que, hasta la pronunciación de la misma, tenían problemas cuando sacaban a la calle los símbolos de la II República. Tú has utilizado una fuente y yo voy a utilizar otra. Creo que también tengo derecho.

Como todos los que nos han leído a los dos, no son tontos, cada uno sacará sus propias conclusiones e incluso deducirán si eres o no eres la “victima” con la que te presentas en tus últimos mensajes que ya no voy a contestar.

Saludos,

PD: Aunque no me contestaste cuando te pregunté que por qué decías que pasabas a la tercera edad (creo que no estás jubilado todavía ni tienes 65 años si es que ese es tu tope para clasificarte en ese colectivo), si hoy es tu cumpleaños, hasta para aclarar esto eres "enrevesado", mi más cordial felicitación y espero que con “octava”.

OTRA INTERPRETACIÓN DE LA FAMOSA SENTENCIA:

La sentencia, fechada el 15 de diciembre de 2003 y notificada el 14 de enero de 2004 a las partes, da la razón a IU, que denunció una resolución del Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid), gobernado por el PP, que ordenó retirar la enseña tricolor de un chiringuito montado por la coalición de izquierdas durante las fiestas patronales de julio de 2002.

El tribunal estima que la citada resolución municipal "es contraria al ordenamiento jurídico, en cuanto vulnera los derechos fundamentales previstos en los artículos 16.1 y 20.1, a de la Constitución Española".

Según la sentencia, el Ayuntamiento ordenó quitar la bandera republicana porque, "atendiendo a la cantidad de personas que acuden al recinto ferial del Parque de Pradogrande durante la celebración de las fiestas, así como al consumo habitual de bebidas alcohólicas que tiene lugar en dicho recinto, la posibilidad de símbolos políticos puede generar eventualmente alguna situación de riesgo y de alteración del orden público que aconsejan la retirada de la bandera tricolor conocida como republicana del chiringuito que fue adjudicado a IU".

Tras explicar que la coalición es una "formación política legalmente constituida y que respeta los valores democráticos, si bien es un movimiento social que propugna desde los mencionados valores democráticos la consecución de un estado de derecho federal y republicano", la sentencia señala que la citada prohibición de la bandera republicana dictada por el Ayuntamiento de Torrelodones "vulnera el derecho de IU a expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, derecho reconocido de la Constitución, más aún cuando dicha expresión se realizaba de forma pacífica y respetuosa".

El citado tribunal afirma que las razones del Consistorio para retirar la bandera tricolor "restringen gravemente el ejercicio de los derechos fundamentales", ya que "la simple manifestación y exhibición de una bandera republicana no puede entenderse que altere gravemente el orden público, que sí podría verse alterado, en cambio, por el consumo habitual y en grandes cantidades de bebidas alcohólicas en las fiestas".

En varias ocasiones nos preguntan si la bandera republicana que tantas veces exhibimos es legal. Entendemos que haya quien piense que no, por cuanto que la bandera oficial del Estado español es la bicolor roja y amarilla (o gualda, como dicen los/as cursis y no la Constitución en su art. 4.1), mientras que la tricolor fue bandera oficial también del Estado español durante la II República (art. 1 de la Constitución Española de 1931), y más por el hecho de que la bandera franquista con el águila (que simboliza al apóstol San Juan) y que los/as demócratas conocemos más comúnmente como "la del pollo" o "la gallina" sí que es ilegal, como también son ilegales las esvásticas y otros símbolos fascistas.

La bandera republicana, o más exactamente segundo republicana, sí que es legal. Es la bandera que representa al republicanismo, y que fue oficial además de legal durante la II República. La Constitución de 1978, además de instituir una monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) también garantiza la libertad ideológica (art. 16.1 CE) y la de los partidos (art. 6 CE), y por tanto garantiza el derecho a ser republicano/a, a expresarlo (art. 20.1. a) y a militar en partidos republicanos.

Cierto es que la bandera republicana ya no es la bandera oficial del Estado español, y por tanto no debe usarse en actos oficiales del Estado o sus instituciones como si lo fuera, pero esto no significa que la bandera republicana no pueda usarse en otros contextos, por ejemplo en una caseta de feria, en el balcón de una casa o paseándola por la calle.

Por el contrario, la simbología fascista, tanto en banderas u otras formas, sí que es ilegal. Y lo es porque no les protegen los artículos y leyes referentes a la libertad ideológica o de expresión, sino todo lo contrario. Según un formalismo tan puro como absurdo, igual que es legal la ideología, expresión y militancia republicana debería serlo también la fascista. Pero esto no es así por una razón material, es decir, de contenidos: los fines republicanos y sus medios no tienen nada que ver con los fascistas.

Mientras que el republicanismo aspira a la democracia, la libertad y la paz, el fascismo es la negación absoluta de estos conceptos (cualquier estudiante de la ESO con lo que sabe de Historia puede ratificarlo, y por supuesto cualquier catedrático de Historia). La experiencia histórica del nazismo en Alemania, Mussolini en Italia o Franco en nuestro país es prueba de que el fascismo, en sus diferentes manifestaciones, y según grados, significa anulación del pluralismo político y la democracia, represión política de los demás partidos e ideologías, uso sistemático de la violencia, exclusión sociopolítica (y eliminación física incluso) por motivos de raza, etnia, ideológicos o de capacidad física o psíquica, y uso de la guerra como instrumento de política exterior.

Dado que la Constitución de 1978 establece "como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político" (art. 1.1 CE) cualquier forma de fascismo es inconstitucional e ilegal precisamente por ir en contra del primero de los artículos de la propia Constitución. Y los constituyentes de 1978, y los diferentes parlamentos que desde entonces se han sucedido, no han sido ni son tan tontos como para dejarse engañar por un formalismo que, pretendiendo ampararse en la libertad ideológica y de expresión, incitase y se organizase precisamente para acabar con esas libertades y derechos y de paso con la propia Constitución y sus valores.
Cualquier persona mínimamente formada sabe que ningún derecho es absoluto, sino que todo derecho ha de entenderse en su necesaria correlación con los demás derechos y el contexto social en que se ejercita. De este modo, el derecho a la libertad de expresión, por ejemplo, está limitado por el derecho a la seguridad, al honor, a la vida y a la integridad física, derechos que son reiteradamente violados por el fascismo cuando enarbola banderas referentes a contenidos racistas, xenófobos, homófobos o que exaltan periodos de la historia en los que se asesinaba a personas por sus ideas políticas.

Nada de lo anterior ocurre sin embargo con el republicanismo y su bandera. La bandera republicana nos recuerda a la II República, cuya Constitución, la de 1931, garantizaba todos los derechos y libertades fundamentales en su Título III e incluso superaba en progresismo a la actual Constitución en alguno de sus puntos, como por ejemplo, en el art. 6, en el que cual decía la Constitución republicana: "España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional".

Por tanto, ni esta bandera ni su ideología política pueden incitar a la violencia ni a desestabilizar el país, pues ningún ciudadano o ciudadana mentalmente sano se siente amenazado o amenazada al ver una bandera republicana en el mismo sentido en el que una persona inmigrante, o de raza no-blanca, u homosexual o demócrata sí que se siente al ver una bandera con la esvástica o la del pollo.

Por tanto, la bandera republicana es legal y no es inconstitucional pese a no ser la bandera oficial del Estado (no podría ser legal e inconstitucional a la vez), precisamente porque, como dice la sentencia del TSJM, los únicos motivos para prohibir la exhibición de una bandera son que incite a la violencia, el racismo, la xenofobia u otras formas de atentar contra la dignidad humana, que es lo que hacen las banderas y símbolos fascistas y es precisamente todo lo contrario de lo que significa nuestra apreciada bandera tricolor. La confusión tiene lugar cuando se confunde lo oficial con lo civil: la bandera republicana no se puede utilizar en un acto oficial en lugar de la bandera bicolor, pero tampoco puede usarse en su lugar la bandera del Real Madrid o una de Harley-Davidson, pero en el ámbito civil, en una caseta de feria, en una sede de un partido, en un bar o en el balcón de una casa, las banderas republicanas, las del Real Madrid o las de Harley-Davidson son perfectamente legales porque respetan los Derechos Humanos, lo que no hacen las banderas fascistas, y por eso están prohibidas.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Ya te lo dije en alguna otra ocasión: " Chominá que briegues". Tú nunca tendrás "chispita".

Un saludo