—Visto el informe emitido por la Dirección de montes con motivo de lo solicita
do por el Ayuntamiento de Ujué para que se le autorice al arriendo de yerbas y
carnicerla por tiempo de 35 años bajo las bases presentadas en 25 de Octubre último por el Ayuntamiento citado, se acordó acceder á lo solicitado por el Ayuntamiento de UJUÉ pero con las prevenciones siguientes. 1 Que con arreglo a las disposiciones vigentes en la provincia la venta do carnes es libre abonando el concesonario 0,25 pesetas por kilogramo de vaca, ternera y carnero y 0,18 por la de oveja y demás que se denomina de barato.
2• Que D. Benjamin Ayesa ha de garaunizar en forma las obligaciones que
contrae en el convenio de que se hace mención, y tercera. Que las dudas que
puedan ocurrir sobre estas cláusulas las resolverá en primer término el Ayunta
miento y en segundo esta superioridad.
DN, martes 22 de diciembre de 1903.
do por el Ayuntamiento de Ujué para que se le autorice al arriendo de yerbas y
carnicerla por tiempo de 35 años bajo las bases presentadas en 25 de Octubre último por el Ayuntamiento citado, se acordó acceder á lo solicitado por el Ayuntamiento de UJUÉ pero con las prevenciones siguientes. 1 Que con arreglo a las disposiciones vigentes en la provincia la venta do carnes es libre abonando el concesonario 0,25 pesetas por kilogramo de vaca, ternera y carnero y 0,18 por la de oveja y demás que se denomina de barato.
2• Que D. Benjamin Ayesa ha de garaunizar en forma las obligaciones que
contrae en el convenio de que se hace mención, y tercera. Que las dudas que
puedan ocurrir sobre estas cláusulas las resolverá en primer término el Ayunta
miento y en segundo esta superioridad.
DN, martes 22 de diciembre de 1903.