articulo sesenta y nueve
1. como fomento al cumplimiento de los deberes y en compensacion a las cargas que en esta ley se imponen a los titulares o poseedores de los bienes integrantes del patrimonio historico español, además de las exenciones fiscales previstas en las disposiciones reguladoras de la contribucion territorial urbana del impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas fisicas, se establecen los beneficios fisales fijados en los articulos siguientes.
2. para disfrutar de tales beneficios, salvo el establecido en el articulo 72.1, los bienes afectados deberan ser inscritos previamente en el registro general que establece el articulo 12, en el caso de bienes de interes cultural, y en el inventario general a que se refieren los articulos 26 y 53, en el caso de bienes muebles. en el caso de conjuntos historicos, sitios historicos o zonas arqueologicas, solo se consideraran inscritos los inmuebles comprendidos en ellos que reunan las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
3. e
los terminos que establezcan las ordenanzas municipales, los bienes inmuebles declarados de interes cultural, quedaran exentos del pago de los restantes impuestos locales que graven la propiedad o se exijan por su disfrute o transmision, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales hayan emprendido o realizado a su cargo obras de conservacion, mejora o rehabilitacion en dichos inmuebles.
4. en ningun caso procedera la compensacion con cargo a los presupuestos generales del estado en favor de los ayuntamientos interesados.
articulo setenta
1. los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas fisicas tendran derecho a una deduccion sobre la cuota equivalente al 20 por 100 de las inversiones que realicen en la adquisicion, conservacion, reparacion, restauracion, difusion y exposicion de bienes declarados de interes cultural, en las condiciones que por via reglamentaria se señalen. el importe de la deduccion en ningun caso podra exceder del 30 por 100 de la base imponible.
2. asimismo, los contribuyentes de dicho impuesto tendran derecho a deducir de la cuota el 20 por 100 de las donaciones puras y simples que hicieren en bienes que formen parte del patrimonio historico español siempre que se realizaren en favor del estado y demas entes publicos, asi como de las que se lleven a cabo en favor de establecimientos, instituciones, fundaciones o asociaciones, incluso las de hecho de caracter temporal, para arbitrar fondos, clasificadas o declaradas beneficas o de utilidad publica por los organos competentes del estado, cuyos cargos de patronos, representantes legales o gestores de hecho sean gratuitos, y se rindan cuentas al organo de protectorado correspondiente. la base de esta deduccion no podra exceder del 30 por 100 de la base imponble.
articulo setenta y uno
1. los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades tendran derecho a deducir de la cuota liquida resultante de minorar la cuota integra en el importe de las deducciones por doble imposicion, y en su caso, de las bonificaciones a que se refiere el articulo 25 de la ley del impuesto sobre sociedades un porcentaje del importe de las cantidades que destinen a la adquisicon, conservacion, reparacion, restauracion, difusion y exposicion de bienes declarados de interes cultural, en las condiciones que se señalen reglamentariamente.
2. en el impuesto sobre sociedades, se consideraran partidas deducibles de los rendimientos integros obtenidos, a efectos de determinar las bases imponibles, las donaciones puras y simples de bienes que formen parte del patrimonio historico español, realizadas en las condiciones a que se refiere el articulo 70.2. la cuantia de la deduccion no podra exceder del 30 por 100 de la base imponible.
articulo setenta y dos
1. quedan exentas del pago del impuesto sobre el lujo y del impuesto sobre el trafico de empresas las adquisiones de la obras de arte siempre que sus autores vivan en el momento de la transmision.
2. quedan exentas de todo tributo las importaciones de bienes muebles que sean incluidos en el inventario o declarados de interes cultural conforme a los articulos 26.3 y 32.3, respectivamente. la solicitud presentada a tal efecto por sus propietarios, en el momento de la importacion, tendra efectos suspensivos de la deuda tributaria.
articulo setenta y tres
el pago de la deuda tributaria del impuesto sobre sucesiones, del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto sobre la renta de las personas fisicas podra realizarse mediante la entrega de bienes que formen parte del patrimonio historico español, en la forma que reglamentariamente se determine.
articulo setenta y cuatro
las valoraciones necesarias para la aplicacion de las medidas de fomento que se establecen en el presente titulo se efectuaran en todo caso por la junta de calificacion, valoracion y exportacion de bienes del patrimonio historico español, en los terminos y conforme al procedimiento que se determine por via reglamentaria. en el supuesto del articulo anterior, las valoraciones citadas no vincularan al interesado, que podra optar por el pago en metalico.
titulo ix
de las infracciones administrativas y sus sanciones ... (ver texto completo)
articulo setenta y cinco
1. la exportacion de un bien mueble integrante del patrimonio historico español que se realice sin la autorizacion prevista en el articulo 5 de esta ley, constituira delito, o en su caso, infraccion de contrabando, de conformidad con la legislacion en esta materia. seran responsables solidarios de la infraccion o delito cometido cuantas personas hayan intervenido en la exportacion del bien y aquellas otras que por su actuacion u omision, dolosa o negligente, la hubieren facilitado o hecho posible.
2. la fijacion del valor de los bienes exportados ilegalmente se realizara por la junta de calificacion, valoracion y exportacion de bienes del patrimonio historico español, dependiente de la administracion del estado, cuya composicion y funciones se estableceran por via reglamentaria.
articulo setenta y seis
1. salvo que sean constitutivos de delitos, los hechos que a continuacion se mencionan constituyen infracciones administrativas que seran sancionadas conforme a lo dispuesto en este articulo:
a) el incumplimiento por parte de los propietarios o de los titulares de derechos reales o los poseedores de los bienes de las disposiciones contenidas en los articulos 13, 26.2, 4 y 6, 28, 35.3, 36.1 y 2, 38.1, 39.44, 51.2 y 52.1 y 3.
b) la retencion ilicita o deposito indebido de documentos, segun lo dispuesto en el articulo 54.1.
c) el otorgamiento de licencias para la realizacion de obras que no cumpla lo dispuesto en el articulo 23.
d) la realizacion de obras en sitios historicos o zonas arqueologicas sin la autorizacion exigida por el articulo 22.
e) la realizacion de cualquier clase de obra o intervencion que contravenga lo dispuesto en los articulos 16, 19, 20, 21, 25, 37 y 39.
f) la realizacion de excavaciones arqueologicas u otras obras ilicitas a que se refiere el articulo 42.3.
g) el derribo, desplazamiento o remocion ilegales de cualquier inmueble afectado por un expediente de declaracion de bien de intereses cultural.
h) la exportacion ilegal de los bienes a que hacen referencia los articulos 5 y 56.1 de la presente ley.
i) el incumplimiento de las condiciones de retorno fijadas para la exportacion temporal legalmente autorizada.
j) la exclusion o eliminacion de bienes del patrimonio documental y bibliografico que contravenga lo dispuesto en el articulo 55.
2. cuando la lesion al patrimonio historico español ocasionada por las infracciones a que se refiere el apartado anterior sea valorable economicamente, la infraccion sera sancionada con multa del tanto al cuadruplo del valor del daño causado.
3. en los demas casos se impondran las siguientes sanciones:
a) multa de hasta 10.000.000 de pesetas en los supuestos a) y b) del apartado 1.
b) multa de hasta 25.000.000 de pesetas en los supuestos c), d), e) y f) del apartado 1.
c) multa de hasta 100.000.000 de pesetas en los supuestos g), h), i) y j) del apartado 1.
articulo setenta y siete
1. las sanciones administrativas requeriran la tramitacion de un expediente con audiencia del interesado para fijar los hechos que las determinen y seran proporcionales a la gravedad de los mismos, a las circunstancias personales del sancionado y al perjuicio causado o que pudiera haberse causado al patrimonio historico español.
2. las multas que se impongan a distintos sujetos como consecuenia de una misma infraccion tendran caracter independiente entre si.
articulo setenta y ocho
las multas de hasta 25.000.000 de pesetas seran impuestas por los organismos competentes para la ejecucion de esta ley. las de cuantia superior a 250.000.000 de pesetas seran impuestas por el consejo de ministros o los consejos de gobierno de las comunidades autonomas.
articulo setenta y nueve
1. las infracciones administrativas contra lo dispuesto en esta ley prescribiran a los cinco años de haberse cometido, salvo las contenidas en los apartados g), h), i) y j) del articulo 76.1, que prescribiran a los diez años.
2. en todo caso lo no previsto en el presente titulo sera de aplicacion del capitulo ii del titulo vi de la ley de procedimiento administrativo. ... (ver texto completo)
disposiciones adicionales
primera.-los bienes que con anterioridad hayan sido declarados historico-artisticos o incluidos en el inventario del patrimonio artistico y arqueologico de españa pasan a tener la consideracion y a denominarse bienes de interes cultural; los muebles que hayan sido declarados integrantes del tesoro o incluidos en el inventario del patrimonio historico-artistico tienen la condicion de bienes inventariados conforme al articulo 26 de esta ley, sin perjuicio de su posible declaracion ... (ver texto completo)
disposiciones transitorias
primera.-en tanto se elaboren las normas precisas para el desarrollo y aplicacion de la presente ley, se entenderan vigentes las de rango reglamentario que regulan el patrimonio historico-artistico, bibliotecas y museos, en todo aquello que no convenga lo dispuesto en la misma.
segunda.-en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el gobierno, a propuesta del ministerio de cultura, dictara el reglamento de organizacion, funcionamiento y ... (ver texto completo)
El miedo es una emoción dolorosa, excitada por la proximidad de un peligro, real o imaginario, y que está acompañada por un vivo deseo de evitarlo y de escapar de la amenaza. Es un instinto común a todos los seres humano del que nadie está completamente libre.
Ya es que no sabia como se llamaba, uno de ellos. De izquierda a derecha, el primero es Ciriaco Exposito, al cual lo conoces bien, el siguiente era, Maximino Carrasco q. e. p. d, el tercero Ambrosio Fragoso y el cuarto Jacinto, q. e. p. d. el que fué marido de Antonina, esta foto era el dia S. Mateo, del año 1964, la e puesto con permiso de su dueña que me la a dado, Antonia Carrasco, esposa de Ciriaco.
Muchas gracias Panchi por tu información, conforme voy leyendo los nombres me va saliendo el parecido, aunque a alguno ni siquiera le recuerdo.
Maryju, que fotos tan guapas, supongo que el festival, estupendo, pues yo las he visto bailar alguna vez y lo hacen de maravilla, que pena no haber ido, y lo del teatro muy buena idea ya me dijo Maribel la presidenta que lo iban hacer, un saludo.
pues la verdad es que me gusto mucho, y me enteré que tenían un disco y todo y lo he comprado. está muy bien
Estas personas, són la señora, Enriqueta y su marido Antonio los padres de (Lunas) y el niño un hijo suyo llamado Cirilo, que era el padre de Isabel (la zaleas) y sus hermanos.
La de negro es Juana (la calora) y la niña Martina Carrasco.
Esta foto me la a dado, mi amiga Tere-Reme, para ponerla en el foro. Está hecha en la procesión de la Virgen de la Asunción, los más jovenes nunca habeis visto a nuestra patrona en la calle, pero antiguamente, cuando habia sequia, como la que llevamos ahora, se hacian unas rogativas a la Virgen y se sacaba en procesión, y aunque algún incredulo no lo crea llovia, pues según decian, los mayores de entonces (Ella) tenia ese poder.
Hay tantos en la foto, que os diré solo algunos, tia Celestina, Maria la canasta, Catalina Pérez Cebrian, Basilia Mateos Rosa Rueda, Rosa Cebrian, Tere-Reme, Petra Margallo, Paca Galán, Paca Cebrian, Mari-Paqui Ramiro, Rosa Palomino, Isabel Muñoz, y los chicos, Eladio Becerro, Javier Cebrian, Magín Gómez, Juán-José Ramiro, Paco Alvarado, y los demás no lo sé, además está D, Francico el párroco, en las rogativas, que se hacian tambien se ofrecian costales de trigo a (La Gallardona) como se conoce ... (ver texto completo)
Panchi, ya que nos pones las fotos, identifica, identifica, porfa, que no doy ni una.
Ya es que no sabia como se llamaba, uno de ellos. De izquierda a derecha, el primero es Ciriaco Exposito, al cual lo conoces bien, el siguiente era, Maximino Carrasco q. e. p. d, el tercero Ambrosio Fragoso y el cuarto Jacinto, q. e. p. d. el que fué marido de Antonina, esta foto era el dia S. Mateo, del año 1964, la e puesto con permiso de su dueña que me la a dado, Antonia Carrasco, esposa de Ciriaco.
ENTRE AMENAZAS Y SICARIOS ESPAÑA SE QUEDA SIN GOBERNANTES.
El PP ha presentado hoy ante el Tribunal Supremo una ampliación de la querella por prevaricación que había interpuesto contra el expresidente andaluz y actual vicepresidente tercero del Gobierno, Manuel Chaves, en relación a la concesión de una subvención pública a Matsa, en la que trabaja su hija.

La querella, a la que ha tenido acceso Efe, va dirigida contra Chaves y no contra su hija como inicialmente ocurría, aunque pide al Alto Tribunal ... (ver texto completo)
Efectivamente este es el parque de la Hispanidad, que ha sido ubicado en la “cerca”
de las “bolas”, que compró el Ayuntamiento a la familia del Doctor Jiménez, bueno
en lo del sexo de sí son bolos o bolas, cercón o cerca, de momento mejor no entrar.
Había colocada una bola de cemento sobre cada una de las jambas de la puerta sin dintel, que servia como única entrada al huerto.
En el parque o jardín en su centro se encuentra un monumento, en forma de “prisma”
de base cuadrada de altura aproximada, ... (ver texto completo)
hay q ver q poco hombre es aquel q se esconde para criticar a los demas, de todas formas tranquilo q vas a a tardar muy poco en encontratela.............
Panchi, ya que nos pones las fotos, identifica, identifica, porfa, que no doy ni una.
Aqui tenemos a cuatro primos, ellas són Amparo, que vive en Cataluña y Antonia, que ya ha regresado tambien de allá y ahora vive aquí en el pueblo ellos el de la derecha es Antonio, el de (tio aguelique) que vive en Zaragoza, y el de la izquierda, aunque no lo creais es nuestro alcalde, Florentino, cuando era un jovencito. Estan sentados en el pozo que habia en la plazuela al lado de la puerta de detras de la iglesia, hoy dia como sabeis ya no existe.