disposiciones adicionales
primera.-los bienes que con anterioridad hayan sido declarados historico-artisticos o incluidos en el inventario del patrimonio artistico y arqueologico de españa pasan a tener la consideracion y a denominarse bienes de interes cultural; los muebles que hayan sido declarados integrantes del tesoro o incluidos en el inventario del patrimonio historico-artistico tienen la condicion de bienes inventariados conforme al articulo 26 de esta ley, sin perjuicio de su posible declaracion ... (ver texto completo)
primera.-los bienes que con anterioridad hayan sido declarados historico-artisticos o incluidos en el inventario del patrimonio artistico y arqueologico de españa pasan a tener la consideracion y a denominarse bienes de interes cultural; los muebles que hayan sido declarados integrantes del tesoro o incluidos en el inventario del patrimonio historico-artistico tienen la condicion de bienes inventariados conforme al articulo 26 de esta ley, sin perjuicio de su posible declaracion ... (ver texto completo)