Balconada, PLASENCIA

Plasencia fue ciudad de realengo desde su fundación hasta 1442. Esto significaba que estaba bajo la jurisdicción directa del rey, y no de un señorío. El fuero de la ciudad determinaba de forma expresa cuáles eran los poderes que debían gobernar el municipio, los cuales eran repartidos entre un corregidor y varios regidores, como representantes del monarca, y el canónigo de la diócesisRealengo es la calificación jurisdiccional que tienen los lugares dependientes directamente del rey, es decir, cuyo señor jurisdiccional es el mismo rey. Se utiliza como término opuesto a señorío. Es propia del Antiguo Régimen en España, pero similar a la situación del resto de Europa Occidental. El señorío es una institución propia de la Edad Media y la Edad Moderna en España, en cierto modo similar al feudo del Imperio carolingio. Surgió en los reinos cristianos del norte peninsular y se extendió con la Reconquista al resto del territorio, confirmándose e incrementándose (refeudalización) con la Monarquía Hispánica posterior. Los fueros locales, fueros municipales o fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad, cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas jurídicas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio concejo, es decir, las leyes propias de un lugar. Fue un sistema de derecho local utilizado en la Península Ibérica a partir de la Edad Media y constituyó la fuente más importante del Derecho altomedieval español. También fue usado en ciertas zonas de Francia. Un corregidor era un funcionario real cuyo oficio comprendía varios ámbitos y emplazamientos, desde el provincial hasta el municipal, siendo el lazo de unión entre estos poderes territoriales y el monarca. Su jurisdicción positiva fue el Corregimiento. El regidor era un cargo de los municipios de la Corona de Castilla. Su origen parece remontarse a la Antigua Roma a cuyo cuidado y celo estaba encomendado su gobierno político y económico en las ciudades. Equivale a los que entre los romanos obtenían el empleo de Decuriones, según la opinión del político Bovadilla. Con los Decretos de Nueva Planta (1707-1716) de Felipe V de España el cargo se extendió a los municipios de la abolida Corona de Aragón. El canónigo es el eclesiástico provisto de una canonjía. Algunas iglesias no son regidas por un sacerdote individual, sino por un colegio o cabildo: son las catedrales y las colegiatas. Entre las funciones de los cabildos está la recitación del oficio público de la Iglesia. Actualmente, el nombramiento de canónigos corresponde a la Santa Sede, que suele delegar esa función en cabildos y obispos. En España la provisión de canonjías está regulada por el Concordato vigente. El hábito de los canónigos se compone generalmente de roquete o sobrepelliz y muceta, cuyo color varía según la diócesis.
(18 de Abril de 2019)