Artículo 3. - Usuarios.
Se entiende por usuario a efectos de la presente normativa toda persona de acuerdo al siguiente criterio que haga uso del gimnasio municipal en virtud de presentación de la solicitud en estas Dependencias Municipales.
Mayores de 18 años. Menores de 16 a 18 años.
Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales, quienes deben haberles autorizado expresamente y de forma previa.
Se entiende por usuario a efectos de la presente normativa toda persona de acuerdo al siguiente criterio que haga uso del gimnasio municipal en virtud de presentación de la solicitud en estas Dependencias Municipales.
Mayores de 18 años. Menores de 16 a 18 años.
Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales, quienes deben haberles autorizado expresamente y de forma previa.
Reglamento de uso y funcionamiento
del gimnasio municipal
de Redecilla del Camino (Burgos)
.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - Instalación deportiva municipal.
Es instalación deportiva municipal sujeta al presente Reglamento el gimnasio municipal, equipado para desarrollar la práctica deportiva y cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de Redecilla del Camino (Burgos).
... (ver texto completo)
del gimnasio municipal
de Redecilla del Camino (Burgos)
.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - Instalación deportiva municipal.
Es instalación deportiva municipal sujeta al presente Reglamento el gimnasio municipal, equipado para desarrollar la práctica deportiva y cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de Redecilla del Camino (Burgos).
... (ver texto completo)