REDECILLA DEL CAMINO: .-DISPOSICIONES GENERALES...

visitando y saboreando el local

Reglamento de uso y funcionamiento

del gimnasio municipal

de Redecilla del Camino (Burgos)

.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - Instalación deportiva municipal.
Es instalación deportiva municipal sujeta al presente Reglamento el gimnasio municipal, equipado para desarrollar la práctica deportiva y cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de Redecilla del Camino (Burgos).

Artículo 2. - En el gimnasio se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan.
Mediante resolución de Alcaldía, a instancia del Concejal de Deportes, se fijará el horario de utilización, haciéndolo público mediante edictos.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Artículo 3. - Usuarios.
Se entiende por usuario a efectos de la presente normativa toda persona de acuerdo al siguiente criterio que haga uso del gimnasio municipal en virtud de presentación de la solicitud en estas Dependencias Municipales.
Mayores de 18 años. Menores de 16 a 18 años.
Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales, quienes deben haberles autorizado expresamente y de forma previa.


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