El entrar en un PAU no te obliga a nada que tu no quieras, los gastos como dice aqui depende de como cada uno quiera participar en dicho PAU, eso de las amenazas de que tienes que pagar una gran cantidad de dinero es una falsa, todo eso no es nada mas que miedo que meten los especuladores a los propietarios.
De todas formas te informo que ese (PAU)programa de actuacion urbanistica es ILEGAL.
ESTO ES LO QUE DICE LA (LOTAU) LEY DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA .
A. Proposición Jurídico- Económica.
Este documento deberá comprender los siguientes aspectos (artículo 110.4.3 de la LOTAU):
1º.- Desarrollo de las relaciones entre el urbanizador y los propietarios, justificando en su caso la disponibilidad de aquél sobre los terrenos de éstos, los acuerdos ya alcanzados y las disposiciones relativas al modo de retribución del urbanizador. Las relaciones entre los propietarios y el urbanizador se regirán por las siguientes bases:
A) El urbanizador deberá soportar la totalidad de los gastos derivados de la urbanización, en la medida en que le sean compensados mediante retribución en terrenos edificables o en metálico por los propietarios de terrenos edificables resultantes de la actuación urbanizadora.
B) Los propietarios podrán cooperar con el urbanizador mediante la aportación de sus fincas originarias sin urbanizar y con arreglo a las dos modalidades genéricas siguientes:
1º) Abonando en metálico y como retribución a favor del urbanizador su cuota parte de las cargas de urbanización y garantizando esta deuda, para recibir a cambio las parcelas urbanizadas que le correspondan de acuerdo con el Programa.
2º) Contribuyendo proporcionalmente a los gastos de urbanización mediante cesión de terrenos edificables. En este caso les corresponderá recibir, libre de cargas, menor superficie de solar que en la modalidad anterior, constituyendo la diferencia la retribución del urbanizador.
C) Los propietarios que expresamente declinen cooperar, por entender inconveniente el desarrollo urbanístico de sus terrenos, pueden renunciar a ello si piden, mediante solicitud formalizada en documento público y presentada antes del acuerdo aprobatorio del Programa, la expropiación y el pago según el valor que corresponda legalmente al suelo. En este caso el acuerdo aprobatorio del PAU determinará la incoación del expediente de determinación del justiprecio para la finca correspondiente.
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