Mientras permanezca inscrito y demandante de empleo en el INEM, tiene derecho de recibir las prestacione sanitarias durante los 90 días siguientes, posteriormente, si puede, puede hacer un Convenio Especial con la Tesorería, que le ampare ese derecho, si ello no es posible, deberá solicitar el derecho a la Seguridad Social, aportando los certificados de pobreza que le pidan, es decir, no tener ingresos superiores al 75% del IPREM, ni de usted ni de ningún miembro familiar, también puede acogerse, como beneficiario de algún familiar [padre, hermano o hijo]con el que conviva y se encuentre en alta en la S. S., pero nunca deje usted de permanecer inscrito y demandante de empleo, ya que es su mayor aval de no tener ingresos por su relación laboral y legal, sujeto a las retenciones del IRPF y las cotizaciones de la S. S.,
... (ver texto completo)