MALVA (Zamora)

Calle de San Juan
Foto enviada por MSOL

Buenas, como vamos
Mira que, chacha, tu en el foro y yo viendo unas escavaciones
Hola asn tampoco te veia a ti, que andas haciendo viendo excavaciones? vas a hacer un bloque de edificios en la capilla?
Buenas, como vamos
Mira que, chacha, tu en el foro y yo viendo unas escavaciones
Benja, yo me acuerdo todavía de cuando tus padres vivieron por unade estas casas
pero viviste por ahi? yo naci me parece que la de la izda
Benja, yo me acuerdo todavía de cuando tus padres vivieron por unade estas casas
Otro juego era el platillo de plástico, que lo bailábamos con un palo acabado en punta
El otro día en un pùesto de artesanía que había en la esplanada de las Ventas, tenían platos de esos
Voy a subir esa foto, a ver si entre todas sacamos quienes son
Vale, hasta luego.
Voy a subir esa foto, a ver si entre todas sacamos quienes son
Esta foto está genial co las dos prendas tendidas
En este foro hay fotos muy bonitas para pintar. Aunque me he dado cuenta que cuando se pintan calles de Malva se utiliza mucho el color gris y en color tierra. Eso implica que tienes que hacer mucha cantidad de la misma mezcla.
¿Qué es de Pon?
No he vuelto a saber nada de él. Solo veo que pone el tiempo y como si no existiera. Andará de pueblos
Artículo 147.

1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:

La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

La delimitación de su territorio.

La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley orgánica.

Artículo 148.

1. Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

Organización de sus instituciones de autogobierno.

Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.

Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Los montes y aprovechamiento forestales.

La gestión en materia de protección del medio ambiente.

Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.

La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

Ferias interiores.

El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La artesanía.

Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.

El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Asistencia social.

Sanidad e higiene.

La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149. ... (ver texto completo)
En Austria, un fabricante de helados y el Servicio Postal unieron fuerzas para el trabajo de enviar correspondencia sea más agradable: crearon estampillas con sabor a helados.

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Cual es la diferencia entre el amante y el esposo?
40 minutos.

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P: Conoces el castigo para la bigamia?
R: Tener dos suegras.
Ni siquiera está Felipe?
Y para finalizar las reglas de la buena educación:

Las penitencias son la parte vulnerable de estos juegos, y la señora que las dirige deberá vigilar a fin de que no sean de mal género en ningún sentido. Si se trata de confidencias secretas hacedlas muy breves a fin de que no se sospeche que decir otra cosa que una amable vulgaridad. Cualquiera que sea vuestra penitencia cumplidla desde luego con complacencia y alegría, pues el negaros a ella sería una cosa muy mal vista.

Lo que acabamos de ... (ver texto completo)